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Derecho Agrario Tesis Sobre La Autonomía O Especialidad

149859 de Enero de 2012

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ESTADO DEL ARTE DEL DERECHO AGRARIO

EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO

RICARDO ZELEDÓN ZELEDÓN

Presidente Emérito

Unión Mundial de Agraristas Universitarios.

1. La reflexión sobre el futuro del derecho agrario en una

mirada de derecho comparado.

Reflexionar sobre los alcances del derecho agrario del futuro, en relación con

sus tareas y en particular respecto de sus grandes desafíos, puede resultar estimulante

para el científico, en especial si se trata de especular, en forma progresista e

imaginativa, no tanto de los nuevos rumbos de la agricultura sino de su correspondiente

ciencia jurídica. Ello puede ser incluso gratificante en estos precisos momentos cuando

la humanidad se encuentra en el alba del nuevo siglo y el nuevo milenio, en una época

muy especial, indudablemente dispuesta para grandes cambios donde debe meditarse

mucho sobre esta era de transición.

Esta tarea parece ser propia del filósofo del derecho porque tal análisis requiere

una mente lúcida, y de gran alcance, capaz de imaginar en el presente todo cuanto

ocurrirá mañana. Pese a lo fascinante de esta labor, es, sin duda, de alto riesgo por las

grandes posibilidades de error. En efecto, cualquiera podría verse seducido a imaginar

situaciones o circunstancias inexistentes, transformando una misión científica en otra

totalmente opuesta, acientífica, con rumbos impredecibles.

Una breve mirada al derecho agrario comparado, fácilmente identificable hoy

gracias a la globalización del acervo informático y con grandes posibilidades de

comprenderlo en sus líneas generales en virtud de haberse identificado un cierto proceso

de internacionalización, siempre como conjunto normativo complejo indudablemente

ofrece a cualquier científico un producto de dimensiones inconmensurables, altamente

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confuso, hasta aparentemente contradictorio como consecuencia de un sin fin de

factores indeterminados. Su comprensión resulta cada vez más difícil debido a la

historicidad de los diversos ordenamientos jurídicos, jalonados en su formación por

fenómenos económicos, sociales y hasta ambientales.

Evidentemente, viéndolo en su conjunto universal, el derecho agrario resulta ser

una disciplina altamente compleja, en permanente cambio, con profundos y constantes

movimientos evolutivos, sin relativizar también otros de estancamiento o decadencia.

El fenómeno resulta aún más complejo cuando se descubren nuevas dimensiones

abiertas a la disciplina como consecuencia de la manifestación de otras circunstancias

aparecidas con el mundo moderno, pues el derecho agrario de hoy se identifica con un

conjunto de lineamientos fácilmente identificables. .

El desarrollo alcanzado al finalizar el siglo por el derecho agrario resulta

indiscutible. Dista mucho del de sus orígenes. En el plano legislativo el impacto de los

fenómenos económicos, sociales e incluso ambientales ha generado un conjunto

normativo de grandes proporciones, no obstante faltar normas en relación con muchos

aspectos, y haberse involucrado con la desregulación en materia contractual.

Doctrinariamente ya el agrario no se limita a unos cuantos libros, artículos de revista, o

pocos periódicos, por el contrario el cúmulo de obras publicadas llega a superar el

acervo de otras disciplinas con mayor tradición o historia. Incluso en el ámbito

científico se encuentran avances considerables, con una sensible atención del jurista en

avanzar en campos cada vez más profundos.

Con solo analizar sus mismos institutos se evidencia una metamorfosis jurídica

constante, con una, dos, o múltiples transformaciones, en un proceso dinámico y

continuo. A unos pocos está constatación, en una visión reductiva y fatalista, les

insinúa la desaparición misma de la materia en cuanto no corresponden a los institutos

originarios. Por el contrario a la mayoría le sugiere un derecho en permanente

evolución y cambio, aceptan una notable diferencia entre el derecho agrario conocido

como tradicional o clásico y el de esta nueva época. Porque aquél, el propio de los

orígenes de la disciplina, quizá no tan distante históricamente, solo se encontraba

vinculado indisolublemente a la tierra o a la producción agraria. El moderno está

asentado en una multiplicidad de factores complejos propios del mundo moderno y

otros requerimientos.

Sería más simple reflexionar en torno a todo cuanto acaeció en el pasado del

derecho agrario, hurgando en su historia, para encontrar sus raíces y la forma como se

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fue configurando, para luego iniciar una segunda etapa consistente en analizar su

presente y vislumbrar su personalidad actual, con todas sus vicisitudes, desde sus

alcances hasta sus límites. Solo una vez cumplidas esas etapas, teniéndolo configurado

en sus propias particularidades, se podría intentar acercarse a formular algunas hipótesis

en torno a su futuro, para ir descubriendo todo cuanto aún falta por cumplir.

Quizá resulte más fácil el análisis si las reflexiones del futuro tan solo se

hicieren girar en torno a los desafíos o los retos científicos planeados al derecho agrario

durante toda su larga etapa de gestación, es decir en relación a las tareas iniciadas y aún

inconclusas para la construcción de una verdadera ciencia, cuyo impacto pudiera ir más

allá del fortuito desarrollo del conjunto normativo. Planteado desde esta perspectiva

sería retomar la doctrina y las tesis de los visionarios de las diversas escuelas conocidas

en la historia de la ciencia del derecho agrario. Ello permitiría vislumbrar todo cuanto

se ha formulado, porque autoriza a analizar los alcances de sus propios resultados, y

sobre todo consiente formular todo tipo de críticas a sus planteamientos, para intentar

finalmente la búsqueda de algunos horizontes.

2. Derecho agrario clásico y derecho agrario moderno.

Hay dos grandes etapas bien definidas en la evolución de la construcción de una

ciencia para el derecho agrario. Uno comprende el período clásico, ubicable entre 1922

y 1962, y la otra corresponde al período moderno, cuya primera etapa podría ubicarse

entre 1962 y 1998.

En el clásico se encuentran dos escuelas nacidas al calor de la discusión entre la

autonomía o la especialidad del derecho agrario. Fue una discusión iniciada por

Giangastone Bolla y contestada por Ageo Arcangeli. Tuvo su punto más álgido

durante un debate sostenido en las páginas de la Rivista di diritto agrario entre 1928 y

1931, sin embargo la proyección de esta polémica se mantuvo durante toda la primera

mitad del siglo XX, aún con vigencia en muchas latitudes donde permanentemente

cobra vida la disputa. Las escuelas podrían identificarse con el nombre de sus maestros

Bolla y Arcangeli, o bien por sus tesis vinculadas a la autonomía o la especialidad de la

materia.

La separación de las escuelas clásicas se mantuvo por la falta de prueba de

principios generales propios y exclusivos del derecho agrario. En tal sentido se aceptó

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una cierta especialidad del agrario, dentro del derecho privado, pero nunca con

características de autónomo.

El período moderno también lleva un nombre. Se identifica con la figura de

Antonio Carrozza. La tradición de la Universidad de Pisa, donde se fundó la primera

cátedra de Derecho agrario del mundo, parecía ser el escenario ideal. Carrozza se

convierte en Director de la Rivista di diritto agrario e impulsa toda una línea de

estudios de derecho comparado, va afrontando una serie de temas propios de la teoría

general y también logra construir las bases de la nueva ciencia agrarista, impulsando a

su vez la creación de organizaciones como la Unión Mundial de Agraristas

Universitarios.

Antes todos concurrían a buscar a Giangastone Bolla a Florencia. Al morir en

1972, el nuevo punto de referencia va a ser Pisa y la figura de Antonio Carrozza. Se

convierte en mentor de los agraristas del mundo y en fundador de la escuela Pisana.

Tiene la ventaja de estar muy vinculado también al Istituto di diritto agrario

internazionale e comparato, de Florencia, fundado por Bolla, donde también se dan

cita con Emilio Romagnoli y otros ilustres académicos gran cantidad de estudiosos de

todas las latitudes del mundo para encauzarse en las líneas de derecho comparado e

internacional.

Junto a estos científicos del derecho agrario también hay un sinnúmero de

cultores, distribuidos por todo el mundo, cuyo sueño fue construir una especie de

“derecho agrario ideal”, en cuanto pueda representar un modelo, una aspiración, el fin

extremo del derecho. A esa idea se ha respondido en diversa forma según el grado

mismo de evolución de la cultura jurídica del derecho agrario, y a los avances logrados

en diversas etapas

A) El período clásico del derecho agrario.

Bolla en el Programma del primer número de la Rivista di diritto agrario, a

principios del siglo pasado, en 1922, con una extraordinaria visión de futuro

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