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AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  1.406 Visitas

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AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO

RELACION DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS MATERIAS JURIDICAS

AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO: Existe una teoría llamada teoría autonómica del derecho agrario, que sostiene la especialidad de esta rama jurídica con relación a otras áreas del derecho y cuyos planteamientos mas comunes se refieren a su autonomía científica, didáctica y jurídica, a los que generalmente se agregan los relativos a su autonomía histórica, sociología y economía.

Giorgio de Semo afirma que la autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo tiene por objetivo particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzca según un plan, cuyos perfiles coincidan con los limites del objetivo y se inspire en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica.

Martha Chávez Padrón señala que el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma, especial, extraordinariamente extensa y compleja, por lo que representa para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativas a lo agrario, las que necesitan de investigación técnica jurídica.

Alberto Ballarin Marcial, utilizando el termino “especialización” en lugar de “autonomía”, apunta cuatro elementos de sustentación de esta: el hecho de que la materia jurídica-agraria ha adquirido tal importancia y organicidad que podemos ver en todas esas normas especiales un verdadero sistema, coordinado en torno a las instituciones de la empresa agraria y apoyando en principios distintos y peculiares.

Relación con otras materias:

Las relaciones del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho y con otras ciencias son:

Con el Derecho Constitucional: al ser promulgadas las leyes de reforma agraria, adquiriendo rango constitucional que mantuvieron hasta la entrada en vigor de la constitución socialista de 1976.

Con el Derecho Sucesorio: partiendo de las bases del Derecho sucesorio y del artículo 24 de la constitución, se regula la herencia de la tierra según normas específicas recogidas en el decreto – ley 63 del 30 de Diciembre de 1982. Con el Derecho Administrativo: el Ministerio de la Agricultura como organismo de la administración central del Estado, está encargado de controlar la aplicación de las disposiciones legales sobre la propiedad y posesión de la tierra agropecuaria, forestal, estatal, colectiva e individual.

Con el Derecho Económico: por medio de los contratos económicos en

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