Derecho Agrario
maya3423 de Febrero de 2013
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DERECHO AGRARIO:
ANTECEDENTES E HISTORIA
El hombre primitivo busco la satisfacción de sus necesidades alimenticias en la caza y la pesca, los animales proporcionaban comida y pieles, los frutos de la tierra tambien los alimentaban, la crudeza de los inviernos les obligo a la previsión, si los frutos germinaban en una época determinada lo era posible tambien hacerlos germinar a voluntad propia, nace así la agricultura. El primer arado surge en el 3000 AC antes de este hallazgo los hombres eran nomadas, al criar animales como vacas, marranos, ovejas nace la ganadería.
La propiedad de la tierra ha sido, desde los inicios y a través de la historia de la humanidad, motivo de constantes problemas. Los hombres luchan por poseer territorios; las últimas guerras han tenido como finalidad, en esencia, la expansión.
Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado; la riqueza va casi siempre en relación directa con la tierra que se posea.
En efecto, en los pueblos indígenas encontramos un sistema de propiedad de la tierra alejado del fin comercial, pues consideraban que la misma debería poseerla quien la trabajaba personalmente.
La conquista trajo un nuevo estado de las cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueño de la tierra podía gozar, disfrutar y abusar de ella.
Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron un sin número de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio civil y eclesiástico prolifero de manera incontrolable. Junto con la tierra se vendía a los hombres, de hecho
se vivió en una esclavitud. La colonia no altero esta situación y siguió la misma característica.
La guerra de independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio siguió creciendo y hubo necesidad de leyes de Reforma
IDEAS DE LA PROPIEDAD
Régimen de Propiedad es el conjunto de normas que rigen la propiedad como derecho y sus efectos.
CLASES DE PROPIEDAD
Tenencia de la Tierra: las relaciones que se establecen entre los hombres por razón del uso de la tierra para determinados periodos. Estas relaciones no siempre se han ajustado a consideraciones morales, éticas o de justicia social.
Imperio Azteca: las tierras no tenían una finalidad social o comunitaria, la mayor parte eran propiedad del Emperador Azteca, los nobles, sacerdotes jefes guerreros y una menor parte que le pertenecia al pueblo. Igual caracteristica que en Europa medieval los pueblos conquistados eran sojuzgados como esclavos que cultivaban la tierra, las tierras estaban divididas de la siguiente manera:
Tierras del Rey
Tlatococalli
Tierras de Nobles Pilalli
Tierras de Guerreros Mitchimalli
Tierras los dioses Teotlaepan
Unidad social Cappullai y alte Petalli
El tema Agrario es un tema que en Guatemala aún no tiene epilogo, podemos establecer que aún en encuentra en pleno desarrollo y quizás uno de los fenómenos jurídicos más dinámicos, dado nuestra idiosincrasia tan particular, nuestra historia y la composición de nuestra sociedad, no podemos intentar importar teorías o programas Agrarios de otros países. Ha sido motivo de grandes enfrentamientos militares, populares y hasta de motivo de derrocamiento de Presidente.
EPOCA DESCODIFICADA
Primera Epoca en la que cada uno gobernaba o manejaba su solar o tierra.
Posteriormente con los clanes y luego tribus se organiza el aprovechamiento de la tierra de una manera comunitaria.
Con el devenir de los años, vienen las invasiones y conquistas y después de guerras y enfrentamientos el vencedor se apropiaba no solo de tierras si no también de vidas humanas.
Posteriormente con las organizaciones en forma de monarquías ya el Rey reconoce a los feudos y les asigna tierras, personas y otros elementos.
EPOCA CODIFICADA
* 1513 a 1528 Rey Fernando Segundo de España “Que a los nuevos pobladores se les den tierras y solares y encomienden indios; y que es peonía y caballería”
* 1532 Rey Carlos I de España
• 1538 Decretos de las Cortes de Cádiz
• 1542 se impalanta "Pueblos de Indios" con una relativa autonomia ya que habia autoridades indigenas con sus
propias formas de gobierno o alo interno en espacios territoriales especificos eesta unificación era para facilitar el cobro de los tributos, se les proveo en el siglo XVI de tierras para pastos y montes llamados ejidos, así como de tierras de cultivo llamadas tierras comunales, de comunidad o de sementera. El tratadista Seveo martinez Peláez las identifica en tres tipos
EJIDOS llamados pastos montes y pastajes eran de uso común y se ubicaban en los alrededores de los puebles y servia como fuente de materiales de construcción, madera y hoajs secas para leña para pastar animales su extensión se calculaba representandose dos lineas rectas que se cruzaran en el centro del pueblo la fuente de la plaza -si acaso había- cada una de las cuales debia medir una lengua de longitud, o sea media lengua desde el centro del poblado
TIERRAS COMUNALES: comunes de comunidad de sementera, comunes de labranza tierras cedidas por la corona a todos los pueblos al momento de su creación sirviendo como importante fuente de sobrevivencia Administrado por el Cabildo o ayuntamiento de Indios con recursos provenientes de las cajas de comunidad
TIERRAS PARTICULARES: Pertenecientes a indios que disponioan de medios economicos , eran minoritarios.
1825 a 1942
• Decreto de la Asamblea Constituyente del 27 de enero de 1825
• Decreto Asamblea Legislativa, 28 de abril 1836 Venta de ejidos municipales, terrenos y otras fincas de cofradias.
• Decreto de la Asamblea Legislativa; 13 agosto 1836 Mandando reducir a propiedad particular las tierras baldias y ejidos expresados.
• Decreto de Gobierno 2 de Noviembre de 1837 Declaración de Baldios terrenos expresados
• Acuerdo de Gobierno 6 de Noviembre 1862 Sobre Terrenos a censo enfiteuco.
• Decreto número 170 8 de enero 1877 Justo Rufino Barrios.
• Decreto Número 352 19 de septiembre 1885 Manuel lisandro Barillas
• Decreto Gubernativo 483 primera Ley Agraria 9 de febrero de 1894 José María Reina Barrios.
• Decreto Gubernativo 485 Ley Reglamentaria de medidas y adjudicaciones JMRB.
• Decreto Legislativo 238 reforma la Ley Agraia (483).
• Decreto Legislativo 242 26 abril 1894 (Modificaciones Decreto Gubernativo 485)
• Decreto número 1916 Asamblea Legislativa de la República de Guatemala
• Decreto Legislativo 1027 20 abril 1920 Autorización de venta de bienes de terrenos resultantes de baldios, excesos y predios ejidales.
• DECRETO NUMERO 1786 JORGE UBICO LEY REGLAMENTARIA PARA TRABAJOS DE AGRIMENSURA 14 de febrero 1936
• DECRETO NUMERO 70; 11 de marzo de 1944 Ley de Titulación Supletoria
• Ley de Reforma Agraria Decreto 900 JACOBO ARBENZ GUZMAN 17 junio 1952
• Decreto 31 ESTATUTO AGRARIO JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA
• Decreto No. 57 JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA
• Decreto 1551 Ley de Transformación Agraria
reforma. f. Acción y efecto de reformar o reformarse. || 2. Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo
desarrollo. m. Acción y efecto de desarrollar o desarrollarse. || 3. Econ. Evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida. ⎕ V.
agricultura. (Del lat. agricultūra). f. Labranza o cultivo de la tierra. || 2. Arte de cultivar la tierra
AGRARIO: Latín agrarius de ager agri que quiere decir campo; agrario, ria. (Del lat. agrarĭus). adj. Perteneciente o relativo al campo. Ley agraria. || 2. Que en política defiende o representa los intereses de la agricultura
REFORMA AGRARIA DE GUATEMALA
Con fecha 3 y 5 de marzo el Presidente Jacobo Arbens Guzmán dicta los acuerdos 54 y 57 expropiando parte de 23 fincas, totalmente incultas que cubrían 1909 caballerías de la UFCO esta salto y comenzó a fraguar el derrocamiento del régimen de Arbenz no obstante haber firmado esta contratos en 1901, 1924, 1930 y 1936 comprometiéndose a no recurrir a la vía diplomática el 26 de marzo Washington protesta lo anterior y el departamento de Estado exige la no aplicación de la ley de reforma Agraria a la UFCO, CAG (Cia Agrícola Guatemala), Guatemala protesto dicha posición aduciendo que inclusive se había pagado el doble de indemnización de lo que habían costado dichas tierras. Realmente esa expropiación no afectaba grandemente los intereses de la UFCO en Guatemala, sin embargo dejaba un pésimo precedente que podía extenderse a Honduras, Costa Rica, Panamá, Ecuador, Colombia, Cuba, Haití, Rep. Dominicana, Jamaica y Nicaragua. Así se inicia la "Operación Guatemala" El Presidente de la Asociación general de Agricultores (AGA) afirma "Lucharemos por nuestro DIOS, nuestra Patria y nuestro Hogar" La Pan American Airways resuelve bloquear a los guatemaltecos y el jefe de Relaciones Publicas de la UFCO declara que Guatemala se ha convertido en un centro de conspiración e infiltración comunista y clama por la intervención
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