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BASE CONSTITUCIONAL EN MATERIA AMBIENTAL


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  1.047 Visitas

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INTEGRANTES:

Carolina Portillo

C.I.: 16.494.730

Zoila Rivera

C.I.: 17.918.693

Yasmely Martínez

C.I.: 13.704.195

Ronald Ramirez

C.I.: 9.700.181

1. BASE CONSTITUCIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela basa todo el CAPITULO IX a los Derechos Ambientales, dentro de este capítulo se desarrollan los Artículos 127, 128 y 129. En los cuales se plasman los derechos y deberes de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo futuro.

El Estado Venezolano está comprometido según la constitución en proteger el ambiente natural incluyendo la fauna y la flora así como la diversidad biológica, los parques nacionales. Es una obligación primordial del Estado, avalar que la población se cuente con un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Para esto el Estado creara políticas de organización del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.

El Estado imposibilitará la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

2. DERECHOS AMBIENTALES CONSTITUCION

La Constitución, como marco político y filosófico de la estructura legal venezolana, en su Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” establece los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, protegiendo la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria.

3. LEY ORGANICA ESTRUTURA ORGANIZATIVA EN MATERIA AMBIENTAL ORGANOS COMPETENTES.

En el titulo II de la ley orgánica del ambiente se encuentra la organización institucional con respecto a la materia ambiental:

Artículo 13: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.

Artículo 14: El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen.

Artículo 15: Los órganos del Poder Público Nacional,

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