BAse Constitucional
amanda198526 de Octubre de 2012
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Base Constitucional
Esta contemplada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.
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Esta contemplada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia
Base Constitucional
Esta contemplada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Los principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia
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