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BASE CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  459 Visitas

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BASE CONSTITUCIONAL DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

En efecto, las actividades, empresas y ramas industriales sujetas a la jurisdicción federal del trabajo, correspondientes por ende, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son precisadas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI; cuya consulta se recomienda; en tanto que, las no mencionadas ahí, corresponden a la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas y del Distrito Federal, atento al principio constitucional de reserva, consignado en el artículo 124 de nuestra carta fundamental en cuyos términos:

"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Por otro lado, los artículos 527, 527 A, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, en esencia reproducen la mencionada base constitucional, pero se recomienda su consulta.

Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas industriales y de servicios:

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

22. Servicios de banca y crédito.

II. Empresas:

1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión

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