Bases Legales Nacionales
juangabiTrabajo15 de Diciembre de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
NUCLEO BOLIVAR
LIC. AMBIENTE N° 21
FACILITADOR: DISCENTES:
Prof. Pérez José Abache Dixon
Arrioja Wilfredo
Brito Juan
Daza Rafael
Graterol Luis
Rodríguez Lylibeth
Ciudad Bolívar, diciembre 2014
INDICE
Pág.
Introducción…………………………………………………………………………..3
Bases Legales Nacionales…………………………………………………………..4-5
Referencias de Bases Legales Internacionales……………………………………..6-8
Opinión de las Naciones Unidas en cuanto al Orden publico…………………….8-10
Declaración de los Derechos Humanos Respecto al Orden Público…………….11-12
Código de Conducta para los Funcionarios de hacer cumplir la Ley Artículos 1,2 y 3 Código 34/169 Analizarlos....................................................................................12-14
Principios básicos sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, por los Funcionarios de hacer cumplir la Ley (adaptados por el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito) Articulo 2…………………………………14-15
Conclusión…………………………………………………………………………...16
Bibliografía…………………………………………………………………………..17
INTRODUCCIÓN
En estos últimos años la seguridad ha cobrado vital importancia en las políticas de estado, pues se está viendo afectada uno de las principales derechos del hombre "el derecho de vivir en paz" en condiciones adecuadas para su desarrollo. Pero quizá la problemática específica en este tema de orden público, está en lo urbano más que en lo rural, vinculado principalmente con el aumento de la delincuencia, alarmantes cifras de homicidios, robos, afectando el normal desarrollo de la sociedad civil.
Por esta razón nos parece interesante plantear este análisis de Orden Público, se dará a conocer su base legal de acuerdo al cuerpo u organismo encargado de hacer cumplir las normas y leyes de acuerdo al servicio del orden público
Por otro lado, las referencias de bases legales, como la constitución española, francesa y japonesa, y el estudio de la declaración universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al orden público.
Bases Legales Nacionales
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 17/11/1999
• Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.
• Resolución del MPPRIJ N° 113.15-04-2011.G.O: 39.658.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 17/11/1999
Artículos 2 y 3: Basados en los principios fundamentales de un Estado de Derecho, garantizando la defensa y desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas y el respeto a su dignidad.
Artículos 19, 20, 22, 23, 25, 26, 29, 31: Referidos a los derechos y deberes constitucionales que tienen todas y todos los venezolanos y no venezolanos en el país.
Artículos 43, 44, 45, 46, 53, 55: Alusivos a los derechos humanos, garantías y los deberes de los ciudadanos, en donde se prohíben como política pública la discriminación por raza, credo, sexo, condición social, o aquellas acciones que busquen menoscabar los derechos y libertades de todos los venezolanos y venezolanas.
Artículo 68: De los derechos políticos. Establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas. Acotando la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Regula la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 132: Establece el deber constitucional de todo ciudadano y ciudadana a participar obligatoriamente en la defensa de los derechos humanos.
Artículo 332: Orientado a los Órganos de Seguridad Ciudadana, con el fin de mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana (Gaceta Oficial Nº 5.940, 07 de diciembre de 2009)
Artículos 4, 6, 11, 12, 15, 16, 65, 68, 70: Establecen los fines y carácter del servicio de policía, las normas básicas de la actuación policial, bajo los principios de cooperación, respeto a los derechos humanos, actuación proporcional y participación ciudadana, instaurando los criterios para graduar el uso de la fuerza
Resolución del MPPRIJ N° 113.15-04-2011.G.O: 39.658.
Resolución sobre normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Gaceta Oficial 39.658, 18 de abril de 2011.
La presente Resolución tiene por objeto regular la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la protección de los Derechos Humanos.
Referencias de Bases Legales Internacionales
Constitución de España
Artículo 34
. Análisis del artículo 34
De acuerdo a este artículo se reconoce la libertad de asociarse donde se manifiesta de forma externa en el acuerdo a la constitución que refleja esa voluntad de tres o más personas de actuar en consecución a los fines asociativos; y de forma interna en la capacidad de fijar esos fines, de organizar la asociación y establecer el régimen interno de acuerdo con el orden jurídico.
La asociación puede establecer libremente su régimen interno en el marco de la ley; que exige la creación de una asamblea general y de un órgano de representación.
Artículo 38
Análisis del artículo 38
El Estado reconoce a los empresarios la libertad de producir a través de sus empresas, garantizando protegiendo su actuación de la obtención; de acuerdo a las exigencias de la economía general del país, en el marco de las leyes y la constitución.
Constitución de Francia
Artículo 1 (Modificado 28/03/2003)
Análisis del artículo 01 de Francia
La República de Francia es un país indivisible, porque ninguna parte del pueblo francés ni ninguno individuo puede ejercer la soberanía nacional. Solo el pueblo ejerce tal soberanía mediante representantes o referéndum.
Por otra parte, el aspecto laico se refiere al principio de la libertad de creencias y de igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. Implica la separación de las Iglesias y del Estado. Ninguna religión puede tener un estatuto privilegiado en la República, cada individuo tiene la entera libertad de opinión y de fe.
El aspecto democrático de la República el respeto de las libertades fundamentales y la nominación de individuos en los diferentes poderes mediante el sufragio. Y en lo social se debe al principio de igualdad que merecen de todos los ciudadanos para mejorar las condiciones de vida.
La República francesa es descentralización, porque su administración central transfiere ciertas competencias y recursos a las colectividades territoriales, pero bajo la vigilancia de un representante de la administración central,
Artículo 4
Análisis del artículo 04
El sistema político existirá siempre en el seno de una sociedad y siempre en íntima relación con ella. Sólo es imaginable en relación con el conjunto de personas que viven en común.
Los partidos deben respetar la paridad entre hombres y mujeres en las elecciones senatoriales y legislativas, para evitar sanciones financieras.
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