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Beneficio De Atraso


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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El Beneficio del Estado de Atraso, como su nombre lo indica, es la eventualidad que tiene el Comerciante de solicitar ante sus acreedores la posibilidad de hacer efectivos sus pagos o liquidación amigables y ordenadas de su patrimonio con miras a pagar la totalidad de sus deudas en un plazo que no exceda de 12 meses; el artículo 908 del Código de Comercio, establece, lo siguiente:

“En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”.

De la disposición transcrita aparece la clara posibilidad de conceder una prórroga al comerciante que se le hubiere concedido el beneficio de atraso, siempre y cuando concurran determinados elementos, esto es, que el comerciante haya pagado parte de sus acreencias o que hayan ocurrido circunstancias especiales que lo aconsejen y lo acuerden la mayoría de los acreedores.

El Código de comercio venezolano, aún vigente, al igual que la mayoría de las legislaciones mercantiles Europeas y Latinoamericanas de su misma época, veían en la cesación de pagos una falta grave por parte del comerciante que debía ser sancionado con su declaratoria de quiebra y consecuencial remate de sus bienes para repartir lo que quede entre sus acreedores. Esa concepción ponderaba los intereses que consideraba en juego, por una parte el comerciante deudor que afronta una crisis económica, y por la otra sus acreedores quienes habrían de cobrar a como diera lugar, aunque sólo fuera parte de sus acreencias.

Esa concepción represiva del derecho mercantil con el comerciante que ha incurrido en cesación de pagos, hoy en día, en las modernas legislaciones comerciales tiende a ser modificada, entrando en la ponderación de los intereses la posibilidad de que el comerciante logre superar la crisis económica, pues en la medid en que se salve la empresa, se protege la producción, las fuentes de empleo y se fortalece la economía misma.

En este sentido, el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Ignacio Arrollo, en su ponencia en las II Jornadas Internacionales de Derecho Mercantil, celebradas en la universidad Católica Andrés Bello en caracas el año 1989, contenidas en el Libro que recogió las ponencias de se evento, pp. 1011 a 1013, al comentar el proyecto de reforma de la legislación comercial española, expuso, lo siguiente:

En efecto, la Sala considera que ante aquel comerciante cuyo activo aparezca ser positivamente superior a su pasivo, que cumpla con las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativas a la administración y liquidación de su patrimonio y que obre de buena fe, será posible mantenerle el beneficio de atraso por el tiempo que sea necesario para la conservación y salvamente de su empresa. Obsérvese que la solución indicada, en modo alguno merma la situación de los acreedores quienes durante la liquidación amigable son pagados proporcionalmente, sus créditos se mantienen por efecto de los intereses que no se paralizan y conservan su potencialidad económica de cobro dada la situación patrimonial del deudor. Mientras

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