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Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  2.170 Palabras (9 Páginas)  •  500 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, cuya finalidad es desarrollar el concepto de "Responsabilidad e Imputabilidad Jurídica" y sus Fundamentos Legales, como así también como sus clases, se ha estructurado de la siguiente manera.

Se desarrollan nociones de Psicología Forense y su definición (incluyendo los conceptos de "perito", tipos de peritos y "pericia"), cuál es el reglamento para los mismos, para así introducirnos más acabadamente en el desempeño del Psicólogo Forense en el Campo Penal.

Luego se desarrolla el concepto de "imputabilidad" explicitando los motivos por los cuales se utiliza este término en nuestro Código Penal para reemplazar al de "responsabilidad penal".

Al introducirnos ya en el Concepto de Imputabilidad, se incluyen las causas de "inimputabilidad" y las fórmulas legales en relación a la Imputación penal.

El análisis del art. 34. Inc. 1° del Código Penal pretende desenmarañar algunas cuestiones referidas al tema que se plantea.

Finalmente, se desarrolla el tema de la Evaluación, incluyendo los Test y Técnicas utilizadas en el desarrollo de la tarea Pericial Psicológico - Forense.

Responsabilidad jurídica

La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos.

La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente.

En las democracias liberales, la responsabilidad jurídica no surge de una imputación arbitraria sino de una norma jurídica, que a diferencia de la norma moral procede de un organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva.

Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.

Historia

El concepto de responsabilidad ha evolucionado a lo largo de la historia. En la antigüedad, existía una noción unitaria de responsabilidad que pretendía preservar un equilibrio cósmico. Era a través de la expiación y de los sacrificios que la responsabilidad se adjudicaba para restablecer dicho equilibrio. La modernidad trajo consigo la desintegración del concepto unitario de responsabilidad en distintos tipos de ella (moral, política, jurídica) y ésta última, a su vez, en administrativa, ambiental, etcétera. La noción subyacente a todas las formas de responsabilidad es, quizá, la de imputabilidad.

Clases

La responsabilidad jurídica indirecta: Es aquélla en la cual no hay identidad entre el agente del ilícito (sujeto de la obligación) y quien está sujeto a la sanción que como consecuencia del ilícito prevé la norma jurídica (por ejemplo, la responsabilidad patrimonial de una persona ante los ilícitos cometidos por un familiar). En el caso de la responsabilidad jurídica directa, sí existe al identidad. Dicho de otro modo, se puede imputar la responsabilidad jurídica tanto como consecuencia de conductas propias como ajenas.

La responsabilidad jurídica colectiva: Es la imputabilidad que una norma jurídica atribuye a un grupo por la conducta de un individuo (si éste es miembro del grupo, se trata de una responsabilidad colectiva directa). La responsabilidad individual recae, obviamente, sobre sujetos individuales.

La responsabilidad jurídica culposa : Se diferencia de la responsabilidad jurídica por resultado en el hecho de que la primera requiere como condición necesaria la voluntad de producir los resultados previstos en la norma o, al menos, negligencia por parte del sujeto responsable directa o indirectamente. La responsabilidad por resultado, en cambio, solamente exige una relación entre un sujeto y un resultado, incluso si tal relación no ha sido intencional y ni siquiera culposa por negligencia (por ejemplo, el reglamento de tránsito en Francia hace responsables a los conductores de un automóvil de indemnizar a un peatón incluso si el accidente ocurrió por culpa excusable de éste último). En un caso todavía más complejo de responsabilidad jurídica colectiva indirecta por resultado, el sujeto que provoca los hechos que actualizan la responsabilidad del grupo no forma parte de éste y ni siquiera actúa culposamente (piénsese en el juez que establece la responsabilidad solidaria de un grupo de empresas respecto a los derechos laborales de un trabajador subordinado a un cliente insolvente de dichas empresas y ordena al grupo de proveedores indemnizar al trabajador ajeno por el accidente de trabajo fortuito que éste sufrió).

Otros tipos de responsabilidad jurídica son: La responsabilidad penal intenta dirigir la conducta humana a través de prohibiciones cuya violación es sancionada y que requieren de la culpabilidad del sujeto como condición necesaria (nulla poena sine culpa). En cambio, adjudicar la responsabilidad civil tiene una finalidad distributiva mediante la compensación entre particulares o los criterios de división del patrimonio.

Imputabilidad

“Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión”. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente

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