ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DIFERENCIAS ENTRE EL BENEFICIO DE ATRASO Y EL JUICIO DE QUIEBRA.

Geolimar21 de Noviembre de 2012

623 Palabras (3 Páginas)1.738 Visitas

Página 1 de 3

EL ATRASO.

Concepto: Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.

Condiciones previas:

Debe tratarse de:

 Un comerciante

 El activo debe ser positivamente mayor al pasivo

 Hay un aplazamiento en sus pagos (898 C.Co.)

Finalidad è Evitar que una situación relativamente momentánea, se convierta en una crisis verdadera y permanente.

Naturaleza jurídica:

No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante.

Solicitud: Ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co).

¿Quién Puede Solicitarla? Solo el comerciante (Art. 898 C. Co.)

Formas de hacer uso de este beneficio

a. Como solicitud del propio comerciante ante el Juez competente.

b. Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra.

Recaudos que deben acompañar la solicitud (Art. 899, C.Co)

• Libros del comerciante

• Balance general

• Inventario de sus bienes

• Lista estimada de sus deudores

• Estado nominativo de sus deudores

• Patente de industria y comercio

• Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores

Que debe Contener la Sentencia

1. Decisión de conceder el atraso

2. Duración de la liquidación la cual no debe exceder de 12 meses

3. medidas conservatorias necesarias para garantizar el patrimonio del deudor

4. Nombramiento de los acreedores que van a nombrar la comisión de vigilancia

LA QUIEBRA

Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co).

Requisitos

1. Debe tratarse de un comerciante

2. Que no este en Estado de Atraso

3. Cese en sus pagos (Art. 914 C. Co).

Cesación de Pagos: Es la certeza de que ya no se podrá hacerle frente a las obligaciones.

Finalidad del Control Judicial

 Protección del patrimonio del deudor

 Salvaguarda de los créditos de los acreedores.

Clases

 Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor

 Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.

 Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores

Quién puede solicitarla?

 El propio Comerciante

 Uno o varios acreedores

Recaudos que deben acompañar la solicitud

1. Balance General

2. Inventario de sus bienes

3. Lista de acreedores

4. Estado general de los gastos del comerciante de los últimos 10 años

5. Estado demostrativo de las ganancias y pérdidas

El Comerciante quedará desapoderado de sus Bienes

No se trata de una confiscación ni de una expropiación, ya que el comerciante conserva la propiedad de sus bienes, pero el manejo de estos corresponde al Síndico.

Contenido De La Sentencia

1. Indicar la fecha de la cesación de pagos

2. Nombrar un Síndico

3. La orden de ocupar los bienes del deudor, sus correspondencia y sus documentos

4. Prohibición de entregar o pagar mercancías al fallido

5. Convocatoria a los acreedores de la plaza, de la República y del extranjero.

DIFERENCIAS ENTRE ATRASO Y QUIEBRA

ATRASO QUIEBRA

1. Existe un retardo o aplazamiento en los pagos. 1. Existe una imposibilidad de pagar

2. El patrimonio del comerciante es potencialmente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com