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Bienes Corporeos E Incorporeos


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  5.862 Visitas

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• Bienes Corpóreos o Corporales:

Son los que pueden ser captados por los sentidos. Ejemplo: una mesa

• Bienes Incorpóreos o Incorporales:

Son aquellos que no pueden ser percibidos por los órganos de los sentidos, se captan solo por la imaginación. Ejemplo: el derecho de autor

Derechos de la cual la persona es titular

Esta clasificación la encontramos en los art. 750, 754 y 755

Los corporales se dividen en bienes muebles y bienes inmuebles y las muebles se subdividen en fungibles e infungibles

Cuando hablamos de bienes muebles hablamos de cosas corporales que pueden transportarse de un lado a otro, por ejemplo un televisor, un mueble, un carro.

Por otro lado los bienes inmuebles se denominan así por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro por la acción del hombre. No Pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas. También se les denomina inmuebles, fincas, predios o fundos

Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio (a. 763 «CC»), es decir que teniendo el mismo valor pueden reemplazar a otro en el pago, se determinan por su género, cantidad y calidad, son genéricos. Los no fungibles se determinan individualmente y no tienen ese poder liberatorio, son específicos.

Los incorporales se clasifican en derechos reales, como aquellos que se tienen sobre una cosa sin que esté relacionada con una determinada persona y pueden ser ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca; y, derechos personales, como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas, tales como prestamista contra su deudor (por el dinero prestado); el hijo contra el padre (por los alimentos), derechos de los socios de una sociedad, acciones de una Sociedad Anónima (S.A.).

ARTICULO 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

ARTÍCULO 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

ARTÍCULO 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio (a. 763 «CC»), es decir que teniendo el mismo valor pueden reemplazar a otro en el pago, se determinan por su género, cantidad y calidad, son genéricos. Los no fungibles

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