ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bienes II


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  312 Palabras (2 Páginas)  •  387 Visitas

Página 1 de 2

PREGUNTA DEFINICION ART.C.C. EJEMPLOS DIFERENCIAS

¿Qué son las cosas corporales? Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.

La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos.

Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.

CAPITULO I

De las cosas corporales

ART.654 C.C. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.

¿Qué son las cosas incorporales? son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente

Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.

Las cosas incorporales son derechos reales o personales.

ART.664 C.C. División de las cosas incorporales. Los créditos (derechos personales) y las servidumbres activas (derecho real).

Cite 2 diferencias o mas, entre las cosas corporales e incorporales

1. Que las cosas CORPORALES se pueden ver se pueden palpar y las INCORPORALES no .

2. Las cosas CORPORALES pueden ser de apropiación, y las INCORPORALES son aquellos derechos de los cuales una persona es titular.

En que se clasifican las cosas corporales Corpóreos: Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo conocimiento directo es a través de nuestros sentidos.

Incorpóreos: Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica.

ART.655 C.C. Muebles.

ART. 656 C.C. Inmuebles. Una casa, un animal , una cama.

Un contrato,

Señale los requisitos de los bienes inmuebles por destinación. destinacion efectiva y exclusiva de los muebles al uso cultivo o benéfico del la heredad. B) permanencia de esa destinacion c) identidad de señorio d) incorporación ideal. Si el bien esta dedicado al disfrute o uso del dueño no es radicación tiene que estar dirigido al bien. La desvinculacion momentánea no desvirtua la inmovilización.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com