Los Bienes
mabarreto2122 de Abril de 2012
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Cs, 28/02/2012
Bienes con Relación a las Personas a quienes Pertenecen
Los bienes no van cambiar su naturaleza esencial por pertenecer a una persona, un bien nunca va a dejar de ser mueble o inmueble por pertenecer a alguien.
Pero el destino que una persona pueda darle a los bienes es totalmente diferente y en atención a eso el legislador clasifica tomando en cuenta el sujeto que va a ejercer el derecho de propiedad sobre los mismos viene.
Clasificación de los Bienes en Relación a las Personas a quien Pertenece
O pertenecen a los particulares o a la Nación.
Art. 538 C.C.: “Los bienes pertenecen a la Nación, de los Estado y de las Municipalidades, a los establecimiento públicos y demás personas jurídicas y a los particulares”.
Clasificación de los Bienes que Pertenecen a la Nación
Se clasifican en 2 categorías: O del dominio público o del dominio privado
Art. 539 C.C.: “Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.
Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes…”
La División de los Bienes del Dominio Público según su Afectación
Art. 540 C.C.: “Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades”.
El Fuerte Tiuna que clase de bien sería?
Un bien de dominio público pero está en su uso privado.
Un Hospital?
Dominio público pero está en uso privado de la Nación.
Una Escuela?
Dominio público pero está en uso privado de la Nación.
Afectación:
Es cuando se coloca un bien que pertenece a la Nación para que ingrese al dominio público y con ello cumpla una función de utilidad pública de satisfacción de necesidades colectivas, por lo tanto, al ingresar ese bien a ese dominio público en el uso público o en el uso privado va a tener unas características específicas:
- Es inalienable no puede su propiedad transmitirse.
- Es imprescriptible no puede ser adquirido por prescripción.
Desafectación:
La encontramos en el Art. 541 C.C. “Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado”.
La desafectación es consecuencia de un traspaso de dominio público cumpliendo aquel fin de utilidad pública pasará al dominio privado de la nación y por lo tanto ingresa a tener nuevas características.
Pero esta desafectación cumple con unas condiciones:
- Es prescriptible y se puede ser adquirido por prescripción adquisitiva.
La Herencia yacente:
Es aquella que estaba esperando que alguien acreditara derechos sobre la misma y por tanto yacía en esa espera.
Pero cuando una herencia ha sido declarada yacente y pasa un año, a contar de la fecha en que se consigna en el expediente de la ya cencía los carteles que ordena el código y no han comparecido ninguna persona a reclamar derechos sobre esa herencia, entonces la herencia deja de ser yacente ara convertirse en herencia vacante
Herencia Vacante:
Herencia sin dueño y a partir de ese momento el estado a través del funcionario Fiscal toman posesión de los bienes hereditarios previo el pago de las obligaciones insolutas, esto significa, que todo el activo hereditario ingresará al dominio privado de la Nación.
Otras categorías de bienes
Art- 542 C.C.: “Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos”.
Tierras sin dueños que son tierras baldías o ejidos.
.- Los ejidos son terrenos municipales, ellos forman dato constitucional son del dominio público y en consecuencia son inalienables e imprescriptibles, no se pueden transmitir su propiedad y menos aún pueden ser adquiridos por vía de prescripción.
.- La CRBV señala pero por vía de excepción que podrán enajenarse aquellos ejidos que en cámara municipal así se autorice. Ej. Si un ejido es necesario para la construcción de un cementerio, o algún servicio público, se procede a la desafectación del ejido a los efectos de poder enajenarlo.
.-Los terrenos baldíos que estén situados a 500 mts de las costas venezolanas son inalienables e imprescriptibles.
.- Los terrenos baldíos que estén situados en las cabeceras de las fuentes cubiertos de bosques, donde rotan las aguas de los ríos, son inalienables e imprescriptibles.
Enajenación:
Transmisión a otra persona del derecho sobre un bien.
Si se pretende vender, donar un bien inmueble hay que acudir a la Asamblea Nacional para que autorice.
Si se pretende vender, donar un bien mueble hay que acudir a la Contraloría General de la República.
Prescripción Adquisitiva:
El Código Civil indica los lapsos que debe transcurrir para que una persona pueda adquirir por vía de prescripción, de modo que cuando se es un poseedor de buena fe el tiempo mínimo para prescribir es de 10 años, cuando se trata de un poseedor legítimo o de un poseedor de mala fe el tiempo como mínimo son 20 años.
Cs, 06/03/2012
No hubo clases
Cs, 13/03/2012
Los Derechos Reales
El Derecho Real va ser un derecho subjetivo que va a otorgar o atribuir a su titular un poder, un señorío directo e inmediato sobre una cosa, y esto será sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado.
En nuestro Código Civil existe una teoría general sobre los derechos reales.
En torno a la relación jurídica han surgido una serie de teorías que tratan de explicarnos la naturaleza de las mismas porque efectivamente se establecen entre persona y persona, localizamos en el elemento subjetivo al sujeto activo, al sujeto pasivo.
Pero en civil personas una relación jurídica puede establecerse entre una persona y un lugar, denominada sedes jurídicas como domicilio, residencias, etc.
Teorías del Derecho Real
Han surgido 3 teorías:
1. Teoría Clásica
2. Teoría Obligacionista
3. Teoría Armónica
1.- Teoría Clásica:
El Derecho Real supone esa relación directa e inmediata entre una persona que es el sujeto titular del derecho real y una cosa sobre la cual el sujeto desplegará ese poder de dominación sobre la cosa. Esa relación jurídica se va a basar en el provecho en la utilidad que la cosa pueda proporcionar a su titular. La relación jurídica se establece entre persona (sujeto activo) y la cosa.
2.- Teoría Obligacionista:
Ella se opone a la teoría clásica, ya que sostiene que es imposible que en una relación jurídica pueda llegar establecerse entre una persona y una cosa, tomando en consideración que las cosas no pueden obligarse, ellos sostienen que en derecho las relaciones jurídicas se establecen entre personas, vale decir entre sujetos de derechos, encontraremos un sujeto activo que siempre será el titular del derecho real y un sujeto pasivo, el objeto de esa relación jurídica no va ser la cosa, sino la conducta humana.
3.- Teoría Armónica:
Esta trata de equilibrar los postulados de las teorías clásica y obligacionista, esta nos indica que el derecho real es aquel poder de dominación sobre una cosa frente a terceros, aquí esta incluyendo tanto lo que es la cosa como al sujeto pasivo universal indeterminado. Aquí existen 2 elementos que van a conformar al derecho real:
1.- El elemento interno: Aquí aparece el vinculo entre persona y la cosa, la persona ejerce una dominación, un pleno poder sobre la cosa, y
2.- El elemento externo: Establece el vinculo persona -persona, sujeto activo - sujeto pasivo universal indeterminado, sujeto pasivo que tiene a su cargo una prestación específica, la prestación de no hacer (abstenerse de realizar cualquier acto que pueda ser considerado como una interferencia en el ejercicio del derecho por parte de su titular).
Esta reúne todo lo que existe en el derecho real.
3 tipos de Prestación:
Prestación de Dar: Es transmitir la propiedad en otro derecho real.
Prestación de Hacer: Realizar un acto determinado.
Prestación de No Hacer: Es la abstención.
Pasivo Universal Indeterminado:
El sujeto pasivo va a estar conformado por todas las demás personas que no son titulares del derecho real sobre una cosa determinada, universal porque está conformado, constituido por el universo de personas que constituye la colectividad, indeterminado porque todas esas personas son absolutamente anónimas.
Características comunes a todos los Derechos Reales:
1.- La inmediatividad o la inmediación:
El derecho real permite a su titular establecer a ese vínculo directo e inmediato con una cosa para obtener de esa cosa, la mayor suma de provecho de utilidad que el bien pueda llegar a proporcionar, eso corresponde a la inmediatez que es el elemento interno de la Teoría Armónica, y esto sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado.
2.- El carácter absoluto erga omnes:
(ante
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