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Bienes y sucesión: El juicio de reivindicación


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  395 Visitas

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Acción reivindicatoria

El juicio de reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa pero tiene la propiedad (derecho real) como lo son las escrituras, inscritas en el registro público de la propiedad y del comercio. Y el efecto de esta acción es declarar que la persona con este derecho real tenga y ejercite toda posesión sobre el inmueble del cual fue despojado y quienes lo habitan o tienen posesión del se abstengan de cualquier derecho sobre el bien inmueble en juicio.

Para esto recordemos que el que ejercita esta acción debe de acreditar con pruebas su derecho. Esto basándonos en el artículo 230 de nuestro código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Articulo 230.- En los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica y dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas serán desechadas. Haciendo también alusión al Artículo 807 del código civil; que nos habla de la buena fe y de como esta se presume siempre y al que afirmase la mala fe del poseedor le corresponde probarla. Apegándonos también al mismo código civil en su Artículo 792.- en caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si este no puede o n quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión ha el mismo.

Es así que la acción reivindicatoria se debe acreditar con los siguientes factores que son.

*los documentos fundatarios de la acción; en este caso la escritura inscrita en Registro Público de la propiedad y el comercio. En donde se demuestre la identidad de la misma cosa que se persigue. Escritura que demuestre y precise la situación de la cosa. (La propiedad de la cosa reclamada). Como también los certificados de gravámenes, documentos de prescripción, contrato de compra venta etc.

*la posesión por el  demandado de la cosa perseguida. (De mala fe)

Con estos fundamentos se puede hacer ejercer la acción de reivindicación, ya que a base de presunciones legales como los son el demostrar con documentos autorizados y reconocidos por la ley la propiedad de la cosa se manifiesta el derecho real sobre esta.

Estos fundamentos serán en base a los Artículos 612 del código de procedimientos civiles en donde nos dice que todo juicio comenzara por demanda del actor, y nos especifica que es lo que tiene que contener esta demanda en sus 7 párrafos. Como también el artículo 614 que nos especifica que el escrito de demanda se acompañara necesariamente el documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, el poder que acredite la responsabilidad del mandatario cuando este intervenga; los documentos en que fundamenten su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba; tantas copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, cuantas fueren las personas demandadas, del escrito de demanda y de todos los documentos que acompañe, para el efecto de correr traslado. Párrafo V, nos habla de las pruebas o documentación en videos o grabaciones de audio).

Por ultimo podemos ver que en el código civil en el capítulo III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN. En su artículo 772 nos dice; Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ningún sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Jurisprudencia, VI.2o. J/193, Gaceta Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, 53, mayo 1992, pág. 65.

INTERDICTO

El interdicto es un juicio sumario en donde se protege la necesidad del poseedor de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección que brinda el estado frente a comportamientos civiles que perturban la posesión, o el despojamiento de la cosa. Esto quiere decir que el poseedor queda amparado por la ley ya que basado en la presunción de que toda posesión es legítima, se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legitimo por ello si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza el poseedor puede acudir al juez sin tener que demostrar la legitimidad de su situación bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya recuperandae possessionis, solicitar la restitución por vía judicial del objeto del cual fue despojado; violenta, clandestina o precisamente y según las circunstancias en que fuera despojado, y cuando este se realizaba con violencia se le hacía llamar interdicto VI. Existen diferentes tipos de interdictos;

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