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SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  7.148 Palabras (29 Páginas)  •  244 Visitas

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SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL

SEÑOR JOSE MARIN GARCIA

TRAMITACIÓN ESPECIAL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E :

OTILIA, MARIA GUADALUPE, CONSUELO, INES, EUSTAQUIA PASCUALA, JOSEFINA, FELIPE todos de apellidos MARIN MERCADO, como descendientes de la autora de la presente sucesión y PASCUALA MERCADO ALVAREZ, como cónyuge supérstite del autor de la sucesión designándola a esta última como representante común, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como recibir documentos y valores la lista y el boletín judicial de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos a los licenciados en derecho HUGO YAIR ORTIZ MONTAÑO, LUIS FELIPE GUTIERREZ DIAZ, así como a los pasantes en derecho OSCAR CHAIRE ALFEREZ JOSE LUIZ ARMENTA LUGO y CARLOS MENESES TAVERA, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito, venimos a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor JOSE MARIN GARCIA, bajo el procedimiento de TRAMITACION ESPECIAL que consignan los artículos 4.83 y 4.84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, fundándonos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1. Con fecha treinta de mayo de mil novecientos treinta y nueve, la suscrita PASCUALA MERCADO ALVAREZ y el señor JOSE MARIN GARCIA, contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal tal como se acredita con el acta de matrimonio que se exhibe como anexo1.

        2. El autor de la presente sucesión no dejó disposición testamentaria alguna, quien a la de su fallecimiento el de cujus tenia su domicilio en CALLE MIGUEL DOMÍNGUEZ MANZANA 54, LOTE 5, COLIA NUEVA ARAGON ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, por lo cual su Señoría resulta ser competente para conocer del presente asunto.

3. El señor JOSE MARIN GARCIA y la suscrita PASCUALA MERCADO ALVAREZ, procreamos siete hijos de nombres OTILIA, MARIA GUADALUPE, CONSUELO, INES, EUSTAQUIA PASCUALA, JOSEFINA, FELIPE todos de apellidos MARIN MERCADO, tal como se acreditan con las actas de nacimiento, documentales que se exhiben como anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, manifestando a su Señoría que todos los hijos a que se hace referencia actualmente se encuentran vivos, y los cuales comparecerán ante su Señoría por ser necesario para la consecución del presente juicio.

4. El señor JOSE MARIN GARCIA falleció el día nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, tal como se acredita con el acta de defunción que al efecto se exhibe a la presente como anexo 10.

5. El entroncamiento con el autor de la sucesión lo probamos con las actas de matrimonio, nacimiento y defunción que se exhiben junto con el presente escrito.

Asimismo, y en términos de lo dispuesto por los artículos 6.184, 6.190 6.196 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México, los suscritos OTILIA, CONSUELO, INES, EUSTAQUIA PASCUALA, JOSEFINA, FELIPE todos de apellidos MARIN MERCADO, como descendientes del autor de la presente sucesión repudiamos la herencia que nos corresponde en este asunto a favor de nuestra señora madre PASCUALA MERCADO ALVAREZ, como cónyuge supérstite del autor del mismo, y a favor de nuestra hermana MARIA GUADALUPE MARIN MERCADO.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA INFORMACIÓN TESTIMONIAL

Hemos de manifestar a su Señoría que el acta de defunción del autor de la presente sucesión contiene un error, pues en este atestado registral se asentó erróneamente JOSE DOMINGO MARIN GARCIA, cuando el nombre correcto del de cujus es JOSE MARIN GARCIA, por lo que en este momento vengo en la vía de la Jurisdicción Voluntaria a ofrecer la Información Testimonial en relación a que el de cujus se llamó en vida JOSE MARIN GARCIA mismo que será desahogada mediante la declaración de dos testigos al tenor del interrogatorio que se agrega a este escrito.

Fundándonos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1. El señor JOSE MARIN GARCIA contrajo matrimonio civil con la señora PASCUALA MERCADO ALVAREZ el día 30 de mayo de 1939 en el municipio de Zinacantepec, Estado de México ante el C. Oficial de esa misma localidad, tal como se acredita con el acta No. 75 documento que se exhibe en copia certificada como anexo 1.

2. El señor JOSE MARIN GARCIA y la suscrita PASCUALA MERCADO ALVAREZ, procreamos siete hijos de nombres OTILIA, MARIA GUADALUPE, CONSUELO, INES, EUSTAQUIA PASCUALA, JOSEFINA, FELIPE todos de apellidos MARIN MERCADO, tal como se acreditan con las actas de nacimiento, documentales que se exhiben como anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, manifestando a su Señoría que todos los hijos a que se hace referencia actualmente se encuentran vivos, y los cuales comparecerán ante su Señoría por ser necesario para la consecución del presente juicio.

3. El señor JOSE MARIN GARCIA falleció el día nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, más sin embargo, erróneamente se asentó el nombre de JOSE DOMINGO MARIN GARCIA, y lo cual tiene como consecuencia información testimonial, tal como se acredita con el acta de defunción que al efecto se exhibe en original como anexo 10.

4. Con las documentales públicas que se acompañan al presente escrito, su Señoría se podrá percatar que el de cujus, llevó en vida el nombre de JOSE MARIN GARCIA hecho que se corroborará con el testimonio de dos personas dignas de fe, mismas que presentaré en el momento que se señale el desahogo de la Información Testimonial, y a quienes me comprometo a presentar en el local de éste H. Juzgado el día y hora que se señale para tal efecto.

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