ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La sucesión de bienes


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  9.047 Palabras (37 Páginas)  •  243 Visitas

Página 1 de 37

Índice.        

Introducción.        -        -        -        -        -        -        -        -        -        -        2

Marco teórico.        -        -        -        -        -        -        -        -        -        3

Fe pública.        -        -        -        -        -        -        -        -        -        -        5

Sucesión.          -        -        -        -        -        -        -        -        -        -        7

Proceso.        -        -        -        -        -        -        -        -        -        -        10

Conclusiones.        -        -        -        -        -        -        -        -        -        29

Bibliografía y Páginas Electrónicas        -        -        -        -        -        -        31

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo abordaremos de una forma práctica y teórica de la fe pública aplicada al caso concreto de una sucesión de bienes, la cual al ser pasada ante la fe del Notario, se da por válida y cargada de fuerza legal, además de cierta.

Todos los individuos a lo largo de nuestra vida, adquirimos bienes, derechos y obligaciones que son completamente hereditables, siendo así que a todas esas adquisiciones que durante nuestra vida hemos logrado amasar se le llama patrimonio.

Ahora bien una vez que fallecemos dejamos de tener personalidad y nos volvemos una cosa o cadáver, sin personalidad, es entonces que surge la necesidad de representación y es así como actúa la sucesión en principio, está nos sirve para que en nombre y representación del fallecido o “de cujus”, podamos actuar y asegurar que los bienes que amaso durante su vida no se pierdan y los adquiera aquellos que tienen la capacidad para heredar o a quienes por voluntad testamentaria haya designado como sus herederos o legatarios.

Una vez que fallece una Persona y cambia su estado de persona a Cosa, también cambia el nombre de su Patrimonio y se denomina Masa Hereditaria, con esos cambios en las denominaciones se necesita un representante de la sucesión al cual se le llamará Albacea.

Teniendo claro que el inicio del proceso es el fallecimiento de la persona, y la necesidad de hacer todos aquellos tramites a nombre del mismo es lo que da origen a las sucesiones.

Existen dos tipos de sucesiones, aquellas en las cuales existe un testamento denominado SUCESIÓN TESTAMENTARIA y aquellas en las que no existe o se desconoce totalmente del mismo, denominada SUCESIÓN LEGITIMA o INTESAMENTARIA.

En la primera se presume que existen herederos y salvo que surjan más herederos con mejor o igual derecho siempre se manejaran bajo la presunción, en ella se publica en la Gaceta de Gobierno de la entidad y un periódico de mayor circulación el inicio de la sucesión, de una persona determinada, en el lugar del último domicilio del fallecido y convocando a las personas que tengan un interés legal se puedan acercarse para que cuando se haga la radicación puedan o no ser  parte de la sucesión, cabe señalar que en este caso existen condiciones importantes para llevar toda la sucesión ante un notario.

Primera es relativa al total acuerdo y aceptación entre los presuntos herederos y reconocerse mutuamente el derecho a heredar y los cargos determinados.

Segunda el notario podrá conceder el reconocimiento de la sucesión siempre y cuando se el último domicilio o lugar del fallecimiento se encuentre dentro de la jurisprudencia.

Y Tercera que dentro de los herederos no existan menores de edad ni emancipados, ya que es facultad exclusiva del Juez de lo Familiar resolver sobre esas cuestiones.  

Pasando a la sucesión Testamentaria en la cual si existe un testamento,  hay que hacer un apunte importante… No existe jurisprudencia ni sentencia en la que a un testamento se tenga por cancelado y no valido…. La razón de este apunte radica en que los notarios y todas aquellas autoridades ante las que antiguamente se podía dictar un testamento deben de cerciorarse de que los testadores estén en estado de lucidez, siendo el primer requisito para otorgar testamento y el segundo es que quieran otorgar su testamento. Lo cual no solo protege a los Notarios, sino a todos aquellos que a manera de dar certeza jurídica a sus familiares han otorgado testamento.

Entonces, la sucesión testamentaria es un acto por el cual se hace la trasmisión de los bienes que el de cujus en su momento dejo a favor  de determinadas personas y que deberán acudir ante quien tenga por abierta la sucesión para expresarse al respecto si aceptan o no la herencia o los legados o los nombramientos como el de albacea.

En este tipo de sucesión no existe la necesidad de pregonar que se está haciendo la sucesión para que más personas asistan a la misma, lo que si se hace es pedir los informes a las diferentes autoridades con el fin de revisar que ese testamento sea el último o el único que el de cujus haya dictado.

MARCO TEÓRICO.

  • Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. “…La tramitación de la sucesión, podrá realizarse ante Notario, cuando no haya controversia alguna…”
  • Artículo 4.78 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.  “…El juicio sucesorio iniciado, puede continuarse ante Notario, a solicitud de los interesados satisfaciendo los requisitos del artículo anterior…”

  • Artículo 6.230 del Código Civil del Estado de México. “…Cuando el albacea sea coheredero y su porción baste para garantizar, no estará obligado a hacerlo, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente estará obligado a garantizar la diferencia. …”

  • Artículo 68 del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México. “…A petición de todos los presuntos herederos, cuando sean personas con capacidad de ejercicio y no exista controversia alguna, el notario radicará la sucesión intestamentaria…”
  • Artículo 69 del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México. “…En la escritura de radicación el notario hará constar: I. El consentimiento de todos los presuntos herederos para que la sucesión se tramite notarialmente, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que además de los comparecientes exista alguna otra persona con derecho de heredar; II. Que le fueron exhibidos la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos del Registro Civil con que acreditan su entroncamiento...”
  • Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. “…Radicada la sucesión, el notario recabará del Archivo, del Registro Público y del Archivo Judicial, informes sobre la existencia de testamento; si de los informes se desprende la inexistencia de testamento, hará dos publicaciones de un extracto de la escritura con un intervalo de siete días hábiles, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de circulación nacional…”
  • Artículo 119 de la Ley del Notariado del Estado de México. “… Solo los notarios de la entidad podrán auxiliar al Poder Judicial del Estado para conocer de los procedimientos no contenciosos establecidos en la presente Ley, conforme a las disposiciones previstas en los Códigos Administrativo, Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México.
  • Artículo 120 de la Ley del Notariado del Estado de México. “…Los procedimientos no contenciosos que podrán tramitarse ante notario, a elección de parte interesada, serán los siguientes: II. Procedimiento sucesorio intestamentario…”
  • Artículo 121 de la Ley del Notariado del Estado de México. “…El notario conocerá de estos procedimientos en tanto subsista el acuerdo entre los solicitantes, debiendo dejar de conocer del mismo si hay alguna oposición o controversia…”
  • Artículo 122 de la Ley del Notariado del Estado de México. “…En la tramitación de los procedimientos señalados en este capítulo, deberán cumplirse las formalidades y disposiciones establecidas en el Reglamento y en otros ordenamientos…”
  • Artículo 126 de la Ley del Notariado del Estado de México. “…Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario podrá tramitarse ante notario. …”
  • Artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México. “Los presuntos herederos de acuerdo con el orden de prelación que establece el Código Civil del Estado de México, podrán solicitar al notario de su elección, la tramitación del procedimiento sucesorio intestamentario, exhibiendo para tal efecto el acta de defunción del autor de la herencia y los documentos del Registro Civil o las pruebas que legalmente acrediten su entroncamiento con éste.”

FE PÚBLICA.

Dentro de los múltiples conceptos de fe pública, el más puntual es el siguiente:

“... la Fe descansa en la certeza de lo evidente…”

 Es la obligación de creer y no la voluntad de creer en una evidencia no observada por nosotros mismos, es decir, en la evidencia que tuvo un tercero a la vista: el Estado mismo, que se manifiesta a través de los funcionarios a quienes les ha delegado su Fe originaria.

Entonces podemos decir que lo percibido por los sentidos de quien esta envestido de la Fe Pública está plenamente reconocido como cierto ya que fue ante su persona que se realizó el acto o sucedió el hecho.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (53.5 Kb)   pdf (267.1 Kb)   docx (37.6 Kb)  
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com