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Juicio de Sucesión


Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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POBLADO: San Baltazar Temaxcalac

MUNICIPIO: San Martín Texmelucan

ESTADO: Puebla

EXP. NUM. 72/2018

C. Magistrado del H. Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 47.

Gabriel Ramírez Pérez promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio la casa marcada con el número 34 de la calle Miguel Hidalgo de este poblado y autorizando para que en mi nombre y representación el Lic. Marcos Justino Espejel Castellanos reciba todo tipo de notificaciones al abogado por lo que ante esta autoridad respetuosamente MANIFIESTO:

Con fundamento en el artículo 18 fracción III en calidad de hijo preferente, de la ley agraria y artículo 18 fracción VII de la ley orgánica de los tribunales agrarios vengo a demandar los derechos sucesorios de mi difunto padre a quien le fue reconocido su calidad de ejidatario del poblado de San Baltazar Temaxcalac otorgándole certificado parcelario número 1234 el día veintitrés de Mayo de mil novecientos treinta y dos, asimismo se le hace del conocimiento de la presente acción a los integrantes del comisariado ejidal del ejido a rubro señalado ,a quienes les señalo como domicilio, Calle Niño Perdido Número 20, por lo que pasamos a exponer:

P R E S T A C I O N E S

A. Que se reconozca la calidad de sucesor preferente a Gabriel Domínguez Pérez, dentro de los derechos que pertenecieron al ejidatario Omar Ramírez Álvarez del núcleo ejidal del poblado de San Baltazar Temaxcalac, tal como se desprende del certificado parcelario 1234 expedido por la delegación del registro agrario.

B. Que al momento de dictarse sentencia se establezca la cancelación del certificado parcelario número 1234 a nombre de mi difunto padre y se me reconozca como el legítimo ejidatario de sus derechos ordenando a la delegación del registro agrario del estado la inscripción de la presente sentencia.

C. Que se ordene que se otorgue certificado parcelario a mi nombre.

H E C H O S

1. Que mi difunto padre Omar Ramírez Alvares falleció en un accidente automovilístico y no dejó sucesor alguno.

2. Que mi madre Antonia Domínguez Rodríguez falleció el día 23 de abril del 2006 a causa un paro fulminante, tal y como lo compruebo con el acta de defunción expedida el 23 de abril del 2006 con número 52348 por el juez del registro civil de San Martín Texmelucan puebla.

3. Acompañando el acta de matrimonio numero 234 expedida por el juez de registro civil del poblado de San Martin Texmelucan, municipio de su mismo nombre con fecha de 13 de octubre de 1969, cuando contrajeron nupcias mis señores padres, el señor Omar Ramírez Álvarez y Antonia Domínguez Rodríguez.

4. Acompañando al presente ocurso con copia certificada ante notario la copia de las actas de nacimiento a nombre de Gabriel Ramírez Domínguez, Antonio Ramírez Domínguez y Gabriel Ramírez Domínguez, otorgadas por el juez del registro civil del Municipio de San Baltazar Temaxcalac, con la que se desprende que los suscritos son hijos de Omar Ramírez Álvarez.

5. Se acompaña al presente ocurso la renuncia de derechos ejidales efectuada por Gerson Ramírez Domínguez y Daniel Ramírez Domínguez.

6. Acompaño constancia del historial registral otorgada por la delegación del registro agrario en el estado, de fecha 3 de enero del año en curso en la que se establece que mi difunto padre tuvo reconocida la calidad de ejidatario del poblado de San Baltazar Temaxcalac y se le expidió certificado parcelario número 1234 el día veintitrés de Mayo de mil novecientos sesenta y uno y al fallecer no dejo registrado sucesor alguno.

7. Acompaño copia certificada del acta de defunción de mi padre quien falleció el día 31 de diciembre de 2017.

8. Bajo protesta de decir verdad señalo desconocer si mi padre contrajo nupcias con alguna otra persona que no fuera mi madre y saber si tuvo otros hijos.

Con lo anteriormente señalado queda plenamente señalado mi derecho respecto a la acción intentada.

ES APLICABLE AL CASO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN MATERIA AGRARIA. LA RENUNCIA A LOS DERECHOS HEREDITARIOS EFECTUADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO PUEDE SER CONSIDERADA COMO PRUEBA POR EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL JUICIO RELATIVO. Tratándose de la sucesión legítima de los derechos agrarios, el artículo 18 de la Ley Agraria reconoce el derecho a heredar, además de la esposa o concubina del ejidatario, a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes o a cualquier

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