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Bienes


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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Del mencionado Código Civil del Distrito Federal (artículos 747 al 785) pueden extraerse también las definiciones respectivas:

Bienes apropiables o comerciales: todos aquellos que estén incluidos en el comercio.

Bienes no apropiables: los que están fuera del comercio o por disposición de ley (sol, aire, mar, propiedad colectiva, todos los que no puedan reducirse a la posesión de un solo particular).

Bienes del dominio del poder público: los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios (bosques, presas, centrales de energía, edificios de sus oficinas).

Bienes particulares: los que pertenecen a ciudadanos privados.

Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se desconozca.

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Son bienes de dominio del poder público los pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios (artículos 764 a 771 CC DF). El artículo 2º de la Ley General de Bienes Nacionales establece los bienes que son de dominio público y privado de la Federación. •

Los bienes en general se clasifican en:

Muebles o Inmuebles. Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, sin alterar su estado original. Como ejemplo de bienes muebles tenemos, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. Son también considerados bienes muebles los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de Renta, los bienes inmuebles son aquellos que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña.

Cosas fungibles o no fungibles: Las cosas fungibles son aquellas donde cualquier especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad, el mejor ejemplo es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden, como una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo

Cosas consumibles y no consumibles: Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc.

Cosas divisibles e indivisibles: Como su nombre lo indica las cosas divisibles permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y su valor como ejemplo tenemos, el dinero o un terreno. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, un animal de granja.

Cosas registrables

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