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BIENES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  2.855 Palabras (12 Páginas)  •  201 Visitas

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BIENES

UNIDAD I

PATRIMONIO

1.1. Concepto:

Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho”.

1.2 Elementos constitutivos:

En primera instancia, son dos los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, mientras que el segundo por el conjunto de obligaciones o cargas, ambas susceptibles de valorización pecuniaria.

Los derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en:

* Derechos reales: Son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa; y

* Derechos personales: Son los derechos de crédito, son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”.

De tal forma que el activo de una persona quedará constituido por derechos reales y personales. A su vez, el pasivo se constituye por obligaciones o deudas.

1.3 Teoría personalista

Fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica.

El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”.

Se basa en cuatro principios:

* Sólo las personas pueden tener un patrimonio.

* Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.

* Sólo se puede tener un patrimonio.

* Es inalienable durante la vida de su titular.

1.4 Teoría de la afectación.

Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las críticas hechas a la teoría personalista.

Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”.

Se basa en tres principios:

* Es necesario que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.

* Que ese fin sea de naturaleza jurídico – económica.

Así, pueden existir varios patrimonios para una persona, por ejemplo, el personal, el comercial, el conyugal, el sujeto a herencia, etc.

UNIDAD II

DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

2.1 Derechos Reales:

Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Elementos de los derechos reales:

• Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.

• Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.

2.2 Derechos Personales:

Derechos personales, derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”.

Se está frente a un derecho distinto a los derechos reales en su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.

El derecho creditorio o personal, está dotado de menos eficacia porque sólo permite que el acreedor persiga el pago de la deuda del propio obligado.

UNIDAD III

BIENES

3.1 Disposiciones Preliminares:

Art. 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Art. 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Art. 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

3.2 Clasificación de los bienes:

3.2.1 Bienes inmuebles:

Art. 750.- Son bienes inmuebles:

I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca

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