BIENES
biche69Examen11 de Enero de 2014
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BIENES
Desde el punto de vista jurídico un bien va a ser todo aquello que sea objeto de apropiación y que no se encuentre excluido del comercio ya sea por su Naturaleza o por disposición de la ley, un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.
Un bien es la suma de cosas, que son percibidas por los sentidos, y derechos, percibido por la razón y la inteligencia.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
INMUEBLES Y MUEBLES
Inmuebles: serán aquellos que no puedan transportarse de un lado a otro sin alterar su esencia o sustancia, su fijeza es lo que les da dicha característica.
Los bienes inmuebles tienen ciertas ventajas: es más fácil su registro, se puede fijar la competencia sencillamente y son susceptibles de hipoteca. Se subdividen así:
Por naturaleza: son aquellos que por su naturaleza es imposible trasladarlos de un lugar a otro. Esto sólo puede ser aplicado a bienes corpóreos.
Por su destino: son accesorias importantes a un inmueble; ambos deben pertenecen a un mismo propietario quien debe usarlos para el uso y explotación de los inmuebles. Se crean por la voluntad del propietario, por ejemplo. Los pizarrones de una universidad forman parte del inmueble, a pesar de ser muebles, ya que están adheridos a él.
Por su objeto: los derechos reales son inmuebles cuando recaen sobre un inmueble, es según la naturaleza del bien sobre el que recaen.
Por disposición de la ley: todo lo que el legislador haya considerado como inmueble.
SON BIENES INMUEBLES:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;
VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;
XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII. Los derechos reales sobre inmuebles;
XIII. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.”
SON BIENES MUEBLES
Muebles: los que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin cambiar o alterar su esencia o sustancia.
Por su naturaleza: “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.”
Por disposición de la ley: “Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
EN ATENCIÓN A QUIEN PERTENECEN
Dominio privado: son bienes que tiene el Estado y se los transmite a los particulares para su uso, goce y disfrute.
Dominio público: Bienes destinados a un servicio público: como los edificios de las secretarias. Son inembargables e imprescriptibles.
Bienes de uso común: como las calles, parques, carreteras, etc. Son igualmente inembargables e imprescriptibles.
Propios: las embargaciones, donaciones o herencias hechas al Estado; también cualquier bien de uso común o destinado a un servicio público que se ha desincorporado y ahora es alienable, prescriptible y embargable.
DIVISIBLES/NO DIVISIBLES
Por disposición de la ley: por ejemplo- reglamento de construcción que establece que los predios deben tener 7m de frente, por lo que no se puede dividir o fragmentar.
Por el fin que se le dé: depende de la finalidad que se le da el bien. Si no se pacta cual será su finalidad se da el uso que se le de de acuerdo a su naturaleza.
Por la naturaleza del bien.
Principales y Accesorios: La ley da las reglas, que varían, para considerar a uno principal y a otro accesorio. Sirve ya que el duelo del principal se puede convertir en el dueño de lo accesorio. En los inmuebles, el suelo será siempre el principal y la construcción lo accesorio. En los muebles el de mayor valor será el principal; en un bien mueble adherido definitivamente a un inmueble, el propietario del inmueble se convierte en propietario del mueble.
Consumibles/No consumibles: los consumibles, en su primer uso, se transforman de manera radical o se pierden jurídicamente hablando. Los no consumibles son los que se pueden utilizar de manera permanente sin que se desgaste.
Fungibles/No fungibles: Los fungibles es cuando puede ser sustituido por otro, ambas tienen el mismo poder liberatorio; es lo que se produce en masa, dinero u acciones, se pueden intercambiar por otro. En los no fungibles no puede ser sustituido el por otro por no haber entre sí una equivalencia. Por lo general se determinan por los afectos o sentimientos depositados en el bien.
Perecederos/No perecederos: son aquellos que o se deterioran por el simple transcurso del tiempo, o no lo hacen.
Mostrencos/Vacantes: Los mostrencos son los bienes muebles abandonados y cuyo dueño se ignora. Los vacantes son los que no tienen dueño cierto o conocido
CONCLUCION
Hay varios tipos de bienes y se pueden clasificar por muebles, inmuebles, mostrencos y vacantes dentro de estos tenemos que pueden ser fungibles no fungibles, perecederos, no perecederos, consumibles y no consumibles.
Se entiende por mueble todo aquello que se pueda mover de lugar alguno, inmueble seria todo aquello que no se puede mover que este adherido a la tierra, mostrencos aquellos muebles abandonados que no se sabe quién, sea el dueño y vacantes a aquellos bienes inmuebles que no se pueden transportar y de los cuales se desconoce quién sea el dueño.
PATRIMONIO.
El patrimonio es el conjunto de bienes y obligaciones correspondientes a una persona, de contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.
Del concepto anterior, se pueden verter ciertos comentarios:
a) El patrimonio de una persona se integra por dos elementos; el primero es su activo; se compone de todo aquello de contenido económico que favorece a su titular, esto es, el conjunto de bienes y derecho pertenecientes a una persona. El otro elemento, el pasivo del patrimonio, está integrado por todo lo de contenido económico que está a cargo del mismo titular, o sean, las obligaciones cuyo conjunto componen aspecto negativo
El activo es la garantía de una persona frente a sus acreedores
El deudor responde con la totalidad de sus bienes excepto aquellos inalienable o inembargables
b) Los bienes y derechos activos del patrimonio y las obligaciones su pasivo, deben ser apreciables en dinero para que sean parte integrante de aquel, lo que no sea apreciable en dinero no corresponde al patrimonio.
c) Hay derechos extra patrimoniales, como los derivados del derecho civil, los del derecho familiar, los derechos de la personalidad etc.
d) El patrimonio constituye una universalidad jurídica, es decir constituye una unidad abstracta que está formada por bienes, derechos y obligaciones
Siempre existirá un patrimonio
Siempre será el mismo.
Teoría Personalista. Esta es una de las dos teorías monistas, la cual asimila los derechos reales a los de crédito. Sostiene que no es exacto que exista una relación jurídica entre un sujeto u una cosa, sostiene que las relacione jurídicas debe fincarse necesariamente entre sujetos, en toda relación jurídica existe un activo y un pasivo. Existencia de un derecho subjetivo pasivo universal.
Teoría Objetivista o realista. Sus representantes son Gaudement, Gazin y Jallu. También de carácter monista, sostiene que los derechos de crédito son también derechos reales, esta teoría se basa en la evolución sufrida por los derechos personales en los tiempos de roma.
Afirma que en el derecho romano primitivo la obligación es estrictamente personal, porque no puede cambiar ni de acreedor ni de deudor, posteriormente la situación se modifica, es decir se cambia la persona, lo que importa es tener un patrimonio responsable que cumpla con la obligación.
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