ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bienes


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 4

Bienes

Jurídicamente un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Para su clasificación se han tomado dos criterios:

A) las relativas a las cosas o bienes corporales.

Fungibles y no fungibles

Aquellos que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y por lo tanto pueden ser remplazadas en el cumplimiento de las obligaciones. Generalmente se trata de inmuebles cuando por su naturaleza tienen un poder liberatorio.

Consumibles por el primer uso y no consumibles.

Las cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas: los comestibles.

Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.

Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignorado.

Los bienes abandonados o perdisos se llaman "mostrencos"

Los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes".

En cuanto a los inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible su apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Publico su existencia.

B) Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.

Bienes muebles e inmuebles

Muebles: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismos, o por una fuerza exterior.

Se distinguen tres categorías:

• Bienes muebles por su naturaleza: "Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior" Articulo 827 del Código Civil de Estado de Hidalgo

• Bienes muebles por determinación de la ley. “Son bienes muebles por determinación de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal" Articulo 829 del Código Civil del Estado de Hidalgo

• Bienes muebles por anticipación: "Aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, adquiriendo necesariamente categoría de mueble, aunque de momento no lo sean"

Inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar o otro.

Se distinguen tres categorías

• Bienes inmuebles por naturaleza: Aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un ligar a otro. Incluye toda clase de bienes, tanto en el suelo como en el subsuelo.

• Bienes inmuebles por destino: Aquellos que son muebles por su naturaleza, pero que son considerados inmuebles a título de accesorios de un inmueble. Se trata de una ficción.

• Bienes inmuebles por objeto al cual se aplican.

Corpóreos o incorpóreos

Los primeros

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com