Bienes
lilyesmeEnsayo5 de Mayo de 2014
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Bienes
Jurídicamente un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Para su clasificación se han tomado dos criterios:
A) las relativas a las cosas o bienes corporales.
Fungibles y no fungibles
Aquellos que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y por lo tanto pueden ser remplazadas en el cumplimiento de las obligaciones. Generalmente se trata de inmuebles cuando por su naturaleza tienen un poder liberatorio.
Consumibles por el primer uso y no consumibles.
Las cosas consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas: los comestibles.
Las cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.
Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o dueño ignorado.
Los bienes abandonados o perdisos se llaman "mostrencos"
Los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan "vacantes".
En cuanto a los inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto, como no es posible su apropiación, o la ocupación de los mismos, el descubridor debe denunciar al Ministerio Publico su existencia.
B) Las relativas a los bienes en general, abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.
Bienes muebles e inmuebles
Muebles: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismos, o por una fuerza exterior.
Se distinguen tres categorías:
• Bienes muebles por su naturaleza: "Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior" Articulo 827 del Código Civil de Estado de Hidalgo
• Bienes muebles por determinación de la ley. “Son bienes muebles por determinación de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal" Articulo 829 del Código Civil del Estado de Hidalgo
• Bienes muebles por anticipación: "Aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, adquiriendo necesariamente categoría de mueble, aunque de momento no lo sean"
Inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar o otro.
Se distinguen tres categorías
• Bienes inmuebles por naturaleza: Aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un ligar a otro. Incluye toda clase de bienes, tanto en el suelo como en el subsuelo.
• Bienes inmuebles por destino: Aquellos que son muebles por su naturaleza, pero que son considerados inmuebles a título de accesorios de un inmueble. Se trata de una ficción.
• Bienes inmuebles por objeto al cual se aplican.
Corpóreos o incorpóreos
Los primeros tienen que ver con las cosas por una parte y los derechos son los incorpóreos.
Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares
Esta clasificación se requiere considerando a la persona a quien pertenecen.
Los bienes de dominio público se clasifican en:
Bienes de uso común:
También llamados de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes , con las restricciones establecidos por la ley.
Están constituidos por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de esta afectación son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de la inspección.
Bienes destinados a un servicio público y los propios del Estado:
Pertenecen en pleno dominio
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