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Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres LEGISLACIÓN AMBIENTAL

fmadridnDocumentos de Investigación31 de Diciembre de 2017

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Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres

Camila Gaete Godoy

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Instituto IACC

25 de Diciembre de 2017


Desarrollo

1. Sobre la ley n° 20.283, indique:

  • Objetivo: Esta ley tiene como objetivos la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental
  • Ente fiscalizador: El Ministerio de Agricultura es el encargado de fiscalizar, por medio de la Subsecretaría de Agricultura.
  • Tramitación para plan de manejo:

El plan de manejo está compuesto por información general de los recursos naturales existentes en el predio. Para el área a intervenir se solicitará información detallada, conforme lo señale el reglamento.  

Este deberá ser presentado por el interesado, y elaborado por uno de los profesionales que se detalla en la ley.

Plan de manejo forestal: éste tendrá que ser realizado por un ingeniero forestal, agrónomo especializado, o un profesional que tenga relación con las ciencias forestales, pero que tenga como acreditar estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias.

Plan de manejo de preservación: éste será elaborado por un ingeniero forestal, en conservación de recursos naturales, en recursos naturales, o un profesional acredite estar en posesión de un postítulo o postgrado en tales áreas de formación profesional (los profesionales mencionados en el artículo deberán haber cumplido un plan de estudio de al menos diez semestres, de una carrera impartida por una universidad del Estado o reconocida por éste).

El plan tiene que contar con la firma del interesado y del profesional que lo haya elaborado.

Cuando la construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, conforme corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente tendrá que ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.

Presentado un plan de manejo a la Corporación, ésta tendrá que aprobarlo o rechazarlo dentro de un plazo de noventa días (contado desde la fecha de ingreso de la solicitud a la oficina correspondiente)

 Si no se cumpliera el plazo acordado por la Corporación, se dara por aprobado el plan de manejo propuesto por el interesado (a excepción de las áreas estipuladas en el artículo 17 de esta ley).

La Corporación podrá rechazar un plan de manejo sólo cuando éste no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.

Al aprobar un plan de manejo, el interesado deberá dar aviso a la Corporación una vez que inicie la ejecución de faenas y una vez que cumpla un año de inicio de su ejecución, acreditando el grado de avance anualmente ante la Corporación, por medio de un informe generado por el interesado.

Cuando corresponda a bosques fiscales, el plan de manejo tendrá que ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal, el que será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en él.

 El plan de manejo podrá comprender varios predios y propietarios.

2. Indique los principales objetivos del decreto 75.

  • Este reglamento establece las disposiciones que funcionaran en el procedimiento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestres en las diversas categorías de conservación que alude el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • El Consejo Directivo propondrá al Presidente de la República la clasificación de especies de flora o fauna silvestres, según su estado de conservación, esta se oficializará por decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la que contara también con la firma de los Ministros de Agricultura y/o Economía, según corresponda.
  •  Las obras que se subdividan en dos o más contratos, deberán asegurar la relación entre ellas, con el fin de que en los documentos de licitación se indique la interacción entre los contratos, entregando en dichos documentos la información pertinente.

Bibliografía

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE (2004). Decreto 75. Legislación Chilena.

IACC (2015). Biodiversidad y protección de áreas silvestres. Legislación Ambiental. Semana 8.

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