Bolilla VI Tributos
rakanak19 de Noviembre de 2013
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Bolilla VI
1 - TRIBUTOS:
Concepto: Tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrirlos gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
Clasificación: Conforme a la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas categorías no son sirio especies de un mismo género, y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.
- Impuesto: En el impuesto, la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él.
- Tasa: en la tasa existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado.
- Contribuciones especiales: en la contribución especial existe también una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.
El profesor brasileño Getaldo Ataliba propone una nueva clasificación, dividiéndolos en vinculados y no vinculados. En los tributos vinculados la obligación depende de que ocurra un hecho generador, que es siempre el desempeño de una actuación estatal referida al obligado. Conforme a esta clasificación, serían tributos vinculados la tasa y la contribución especial. En los tributos no vinculados, en cambio, el hecho generador está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El impuesto sería, por lo tanto, un tributo no vinculado.
2 - IMPUESTOS: Al decir que el tributo es exigido a "quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles", queremos significar que el hecho generador de la obligación de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado
Conforme a los conceptos precedentes, y como bien dice Giannini (ob. cit, p. 46), el impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. En virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos.
El impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.
Fundamento:
a) Teoría del precio de cambio. Quienes propugnan esta concepción sostienen que el impuesto no es otra cosa que una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios que les presta el Estado. Paul Leroy-Beaulieu sostenía que debía hacerse pagar a cada ciudadano el precio justo de los servicios que recibía de la sociedad. Estos teóricos —como Thiers— que conciben al impuesto como un simple precio que remunera las actividades estatales en favor de la colectividad, se inspiran en las doctrinas que asignan carácter jurídico contractual al impuesto.
b) Teoría de la prima del seguro. Autores como Montesquieu y Bodin sostuvieron que en realidad lo que los individuos pagan mediante el impuesto es una contraprestación por la seguridad que el Estado brinda a personas y bienes. El impuesto es entonces una prima de seguro pagada por aquellos que poseen bienes, para asegurarlos contra todo riesgo que perturbe la posesión o goce de tales bienes.
c) Teoría de la distribución de la carga pública. Los autores franceses Laferriére y Waline piensan que la obligación impositiva es consecuencia de la solidaridad social. Esa solidaridad es la de todos los miembros de la comunidad, que tienen el deber de sostenerla.
La obligación individual no se mide por las ventajas que se obtienen del Estado, como sostenían las teorías precedentemente analizadas.
Esa obligación se establece en virtud de la
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