Código De Ética Profesional Para Los Administradores De Empresas
nenak2m23 de Julio de 2011
7.291 Palabras (30 Páginas)2.538 Visitas
Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas
Estimados Colegas, nosotros como fieles egresados de la Universidad del Norte, debemos amar y defender nuestra profesión, manteniendo siempre el optimismo con que emprendimos nuestro camino para alcanzar la anhelada victoria de un fecundo y feliz porvenir.
Solamente una vez tenemos el privilegio de culminar esa Carrera Profesional que desde la juventud deseabamos, solamente una vez y nada más.
Solamente una vez en nuestros estudios brillo la esperanza, esa esperanza que alumbra nuestros caminos al estar próximos a graduarnos, y es justamente allí cuando una vez más se entrega el alma para seguir creciendo profesionalmente a través de las especializaciones, maestrías y los exclusivos doctorados.
Todos contamos con una formación académica integral y cierta experiencia a nivel profesional para comprender el verdadero papel empresarial e industrial de nuestra región, para con su entorno y su compromiso al desarrollo empresarial, conservando siempre nuestro Código de Ética Profesional para lograr con dignidad superar nuestras propias expectativas a puertas de los diversos Tratados de Libre Comercio, los cuales nos invitan a ser más competitivos.
A veces uno tiene que evaluar eso que llamamos nuestro Costo de Oportunidad y ver objetivamente que es lo que nos conviene en determinado momento, ya que muchos de nosotros hemos pagado un precio muy alto en la vida por hacer realidad ese Norte que anhelamos con dignidad y honestidad.
Uno como profesional comprometido por su Carrera, aprende a darse cuenta que las diversas circunstancias a las cuales uno se encuentra expuesto como ser humano, son buenas o malas según la voluntad y fortaleza de nuestro corazón. Es en esos momentos cuando uno aprende a convertir toda situación difícil en una razón para triunfar de forma coherente de acuerdo a nuestro proyecto de vida.
Muchos de nosotros seguramente hemos aprendido que la mayor satisfacción para uno como profesional, reside en trabajar donde se desea, para así ver el trabajo como una realización de tipo personal y no como una obligación por una contraprestación monetaria. Es en esos momentos cuando uno debe evitar adquirir compromisos no deseados a nivel laboral; para ser más fléxible y crear valor en nuestras vidas, esto es fundamental para el éxito en el mundo de los negocios de hoy en día.
Recordemos a Shakespeare, cuando dice que "algunas caídas son el medio para levantarse a situaciones más felices". Esta frase me enseño a ver el trabajo como un matrimonio, ya que debemos profesar un sentimiento muy noble y sincero a la hora de trabajar, para lograr eso que llamamos nuestro sentido de pertenencia.
Apreciados Colegas, los invito para que dejemos un legado positivo, para que permanezca por siempre en la memoria universal, como seres que cumplimos en nuestro tiempo, nuestra misión histórica.
Ahora los invito cordialmente a leer y meditar nuestro Código de Ética Profesional como Administradores de Empresas, para recordar nuestros deberes y saber actuar adecuadamente en nuestras vidas, como profesional ético y comprometido con la excelencia en nuestro trabajo, haciendo el bien a todos.
Estimados Colegas, para terminar los invito a conocer las especializaciones en nuestra universidad y los cursos del Centro de Educación Continuada, para seguir capacitandonos; así mismo los invito ha actualizar nuestros datos en el Sistema de Intermediación Laboral de la Oficina del Egresado, los cuales hoy en día me doy cuenta del trascendental papel que juegan en pro de nosotros los egresados, eso es algo digno de admiración y respeto. Gracias por mantenernos informados a todos sobre las diversas oportunidades laborales.
República de Colombia
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Consejo Profesional de Administración de Empresas
Acuerdo No. 003, Julio 9 de 1987
Por el cual se dicta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas:
El CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 señala entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de dictar el Código Etico de la profesión de Administración de Empresas y su respectiva reglamentación.
Que el literal e) del artículo 9º de la Ley 60 señala igualmente entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
Que el artículo 6º del Capítulo III del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que el Consejo Profesional elaborará y propondrá al Congreso Nacional proyectos de lay sobre ética profesional por intermedio del ministro de Educación Nacional.
Que el artículo 25 del Capítulo IV del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que en el Código de Ética Profesional del administrador de Empresas se determinará con precisión el concepto, espíritu de la ética de la profesión, su alcance y aplicación, la clasificación de las contravenciones a la ética profesional, haciendo distinción entre las graves y las leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas del procedimiento para cada proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Administración de Empresas que será de obligatoria observancia por parte de los Administradores de Empresas de conformidad con la Ley 61 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984.
ARTICULO 2: Las normas de ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.
ARTICULO 3: Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar faltas contra la ética profesional.
ARTICULO 4: Las normas expresadas en el presente Código de Etica deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.
ARTICULO 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.
TITULO I
DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
ARTICULO 6: Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.
ARTICULO 7: El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.
ARTICULO 8: El Administrador de Empresas ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.
ARTICULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.
ARTICULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación.
ARTICULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.
ARTICULO 12: El Administrador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.
ARTICULO 13: Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritos o en investigaciones propias.
ARTICULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.
ARTICULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.
ARTICULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.
ARTICULO
...