CAPACIDAD PARA HEREDAR.
Diana Acatzi FloresDocumentos de Investigación11 de Enero de 2017
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES
TEMA: CAPACIDAD PARA HEREDAR
ALUMNO (A): DIANA LAURA ACATZI FLORES
CATEDRATICO (A): MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ FUENTES
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVO PARTICULAR
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
Testamenti factio activa
Testamenti factio passiva
CAPACIDAD PARA HEREDAR
Capacidad
Heredar
Definición
¿Quiénes tienen capacidad para heredar?
INCAPACIDADES
JORGE A. SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA
Incapacidad Absoluta
Las incapacidades relativas o prohibiciones sucesorias
Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador
Por presunción de influjo contrario a la voluntad e integridad del testamento
Los extranjeros son capaces de heredar si existe reciprocidad internacional.
La indignidad para el Código Civil es una causa de incapacidad
Pérdida de derechos sucesorios.
RAFAEL ROJINA VILLEGAS
Incapacidad por falta de personalidad.
Incapacidad por delito
Presunción de influencia contraria a la libertad del testador
Presunción de influencia contra la integridad del testamento
Por razones de interés público
Falta de reciprocidad internacional
Renuncia o remoción de un cargo conferido por testamento
Reglas generales
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CAPACIDAD PARA HEREDAR
JURISPRUNDENCIAS
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
GLOSARIO
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
En nuestra vida diaria es muy frecuente escuchar hablar de la ‘herencia’ y, tan es así que no nos detenemos a pensar si realmente todos (como se cree comúnmente) contamos con la capacidad para adquirirla. Es ahí donde se encuentra la razón de ser de este trabajo de investigación, pues se busca conocer y comprender en primer lugar qué es la ‘capacidad para heredar’, la cual nos da la facultad de poder entrar en posesión de la herencia y, como segundo lugar pero no menos importante, analizar las causas que llevan a perder dicha capacidad y frente a qué situaciones se presentan.
De esta manera y una vez que hayamos comprendido el tema seremos capaces de discernir entre quien cuenta con la capacidad para heredar y quien no y por qué. Para eso y a lo largo de los cinco capítulos que conforman este trabajo de investigación estaremos adentrándonos poco a poco a nuestro tema de estudio, con el propósito de lograr un óptimo aprendizaje.
OBJETIVO GENERAL
Conocer y comprender qué es y en qué consiste la “capacidad para heredar”, así como también analizar las causas por las cuales puede perderse dicha capacidad. Todo esto con el objetivo de aprender a determinar quién puede ser heredero y quien no y por qué causas.
OBJETIVO PARTICULAR
Que a lo largo de la investigación se comprenda claramente:
1. El origen de la expresión “capacidad para heredar” y como ésta se aplicaba en la antigua Roma.
2. El origen etimológico las palabras “capacidad” y “heredar” que son las que componen nuestro tema de estudio.
3. La definición actual de “capacidad para heredar”.
4. Quienes pueden heredar.
5. Por qué causas se da la pérdida de la capacidad para heredar.
6. Los tipos de incapacidades para heredar, cuáles son y cuál es la interpretación que hacen de ellas los juristas mexicanos.
7. Como se rige la capacidad para heredar actualmente.
INTRODUCCIÓN
El tema que estaremos abordando es la capacidad para heredar y éste pertenece a lo que se conoce como Derecho Hereditario o Sucesiones.
La capacidad para heredar tiene su origen en el antiguo Derecho romano, en donde se le dio el nombre de testamenti factio. Ésta comprendía la capacidad para testar y la capacidad para ser instituido como heredero o legatario. En esa época esta capacidad era exclusiva para los ciudadanos romanos, que además de libres tuviesen el carácter de pater familias.
Actualmente la capacidad para heredar puede entenderse como la idoneidad para adquirir la calidad de heredero y, a diferencia de como lo fue en la Roma antigua la poseemos tanto hombres como mujeres, estando en la edad que estemos y perteneciendo a la clase social que pertenezcamos. Es más, se puede decir que la capacidad para heredar es inherente a nosotros.
ANTECEDENTES
En el Derecho Romano y mediante la expresión genérica testamenti factio se encuentra lo que podemos considerar el origen de la capacidad, tanto para testar como para heredar. En Roma solo podían tener esta capacidad los ciudadanos por contar con el ius commercii.
La expresión se usó de forma genérica para designar tanto a la capacidad para hacer testamento como a la de ser instituido como heredero o legatario[1]. Posteriormente en el derecho común se hizo la siguiente distinción:
- Testamenti factio activa; y
- Testamenti factio passiva
La primera se refiere a la capacidad para testar y la segunda a la capacidad de ser instituido como heredero o legatario. A continuación vamos a analizarlas más a fondo.
Testamenti factio activa
La testamenti factio activa sólo la poseían los ciudadanos romanos sui iuris que gozaran de plena capacidad jurídica, no así los impúberes, ni los pródigos. Los locos sólo la tenían en los momentos de lucidez.[2]
La mujer sui iuris necesitaba de la autorización de su tutor para hacer testamento.
Los alieni iuris no podían hacer testamento ya que estaban sometidos a potestad y no tenían patrimonio propio, pero se les permitió hacer testamento en relación con sus peculios castrense y cuasicastrense.
La testamenti factio activa debía existir desde el momento en que se otorgaba el testamento hasta aquel en que ocurría la muerte. Para el testamento del ciudadano romano cautivo de guerra operaba el postliminium; y si moría en cautiverio, la Ley Cornelia introdujo la ficción de que el testamento se había hecho en el último momento de libertad, reconociéndolo como válido.
Testamenti factio passiva
La testamenti factio passiva la tenían todos los ciudadanos romanos. Sin embargo, la Lex Voconia de 169 a.C., limitó la capacidad de las mujeres, al prohibir que fueran instituidas como herederas por los ciudadanos de la primera clase del censo, que eran los más ricos; esta ley cayó en desuso en la época imperial.
No se permitió la institución de personas inciertas; es decir, de aquellas de las que el testador no se hubiera hecho una idea precisa.
En el derecho antiguo tampoco se permitió la institución de personas jurídicas, salvo el Estado romano, y no fue sino hasta el cristianismo cuando se permitió la institución de la Iglesia, de los "pobres", de comunidades religiosas, de fundaciones pías y de municipios.
Se podía instituir como herederos a los esclavos, a los propios, -si al mismo tiempo se les manumitía- y a los ajenos, siempre y cuando su dominus que, por otro lado, era quien adquiría la herencia, tuviera la testamenti factio passiva.
La testamenti factio passiva debía existir en tres momentos distintos: al otorgarse el testamento, cuando ocurría la muerte y al aceptarse la herencia.[3]
CAPACIDAD PARA HEREDAR
Para nuestro estudio específico de la capacidad para heredar es de gran importancia partir de los conceptos fundamentales, que son: ‘capacidad’ y ‘heredar’.
Capacidad
El término ‘capacidad’ proviene del latín “capacitas”, derivado a su vez de “capax”, hábil en sentido jurídico. Es la actitud para gozar de un derecho o para ejercerlo.[4]
La capacidad, puede ser de goce y de ejercicio. Otorga al sujeto de derecho, la facultad de disponer de su persona y sus bienes. Es una facultad o potencia que permite al ser humano actuar en derecho. [5]
Heredar
Por su parte, ‘heredar’ se refiere a recibir por ley o testamento la propiedad de los bienes que una persona deja cuando muere para que sus bienes y derechos no se extingan con ella.[6]
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