ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAPACIDAD PARA TESTAR Y CAPACIDAD PARA HEREDAR


Enviado por   •  17 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

Página 1 de 7

CENTRO DE EDUCACIÓN ABIERTA

PLANTEL ZACATLÁN

CAPACIDAD PARA TESTAR

Y

CAPACIDAD PARA HEREDAR

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL V

DOCENTE: LIC. MARTÍN DE JESÚS HERNÁNDEZ MORALES

ALUMNA: ALEJANDRA FRANCISCO ALONSO

GENERACIÓN: AGOSTO - 2017

CAPACIDAD PARA TESTAR

De acuerdo al Código Civil del Estado de Puebla la capacidad para tratar se encuentra regulada a partir del artículo 3064 al 3076 y que a continuación voy a exponer los más importantes.

Artículo 3064. La ley reconoce capacidad para testar a quienes tienen perfecto conocimiento del acto y libertad al ejecutarlo ( que no exista intimidación o influencia moral).

Es decir que la persona que desee testar debe tener el conocimiento de lo que hace y que tenga la libertad necesaria para ejecutarlo.

Artículo 3065. Por lo contrario al artículo anterior las personas incapaces para testar son las siguientes.

  • El menor de 14 años, salvó que sea casado.
  • La persona que se encuentre en enajenación mental ya sea habitual o accidentalmente.

Ejemplo. Sofía gozaba de buena salud y estaba dispuesta a realizar su testamento, pero  de camino al notario sufre una caída la cual provoca contusión cerebral que le provoca pérdida de la razón, al estar frente a una enajenación mental ya no puede hacer un testamento.

Artículo 3066. El testamento hecho antes de la enajenación es válido.

Ejemplo. En el caso anterior supongamos que Sofía logra realizar su testamento y de regreso a su casa sufre la caída, al testar  antes de perder la razón su testamento tiene validez siempre y cuando se haya realizado con la solemnidad necesaria.

Artículo 3067. Es válido el testamento hecho por un mayor declarado en estado de incapacidad si se observa lo siguiente.

  • Cuando el mayor incapacitado presente un estado de lucidez y quiera testar deberá hacer una solicitud por escrito ya sea personalmente o por medio de un familiar al juez correspondiente.
  • El juez nombrará a dos médicos psiquiatras para dictaminar sobre el estado mental del enfermo.
  • El juez, su secretario, y el Ministerio Público deberán presenciar el examen médico del mayor incapacitado.
  • El juez y el Ministerio Público podrán verificar el estado del enfermo al realizarle las preguntas que consideren convenientes.
  • El resultado del reconocimiento se hará constar en el acta y si fuera favorable el testador realizará el testamento que será necesariamente público abierto.
  • El testamento será firmado por el notario, los testigos, el juez, el secretario, el Agente del Ministerio Público y los médicos que realizaron el examen médico.

En este artículo incorpore los artículos posteriores es decir del 3068 al 3073.

Ejemplo. Román es un adulto mayor que por su edad tiene periodos donde pierde la razón pero también tiene momentos de lucidez, al estar en uno de esos momentos recuerda que tiene que dejar su testamento y para realizarlo se debe hacer conforme lo explicado anteriormente.

Artículo 3074. Es nulo el testamento hecho por intimidación, cualquiera que sea la persona de quién provenga ésta. Con esto quiere decir que el testamento es nulo si el testador sufre de intimidación por cualquier persona.

Ejemplo. Yolanda no tiene familia y quiere dejar sus bienes a una institución que cuida animales callejeros, al enterarse la secretaria de dicha institución por medio de amenazas y violencia física obliga a Yolanda a hacer su testamento en beneficio de ella.

Este testamento es nulo por qué se utilizó intimidación.

Artículo 3075. La persona que hizo su testamento mediante intimidación, cuando esta cese y disfrute de toda libertad, podrá revalidar su testamento con la solemnidad correspondiente.

Ejemplo. Tomando el caso de Yolanda ella por la situación en la que se encontraba realizó el testamento dejándolo a favor de la secretaria, pero posteriormente decide denunciarla y como su testamento es nulo podrá realizar uno nuevo siempre y cuando ella se encuentre con la libertad y la capacidad de hacerlo y respetando la solemnidad necesaria.

Artículo 3076. La capacidad del testador se entenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.

Cómo lo mencioné antes, podrían ocurrir situaciones donde el testador sea declarado como incapaz por algún accidente o enfermedad pero la capacidad se tomara en cuenta a la hora de realizar el testamento.

CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 3077.  Por falta de capacidad de goce y ejercicio no pueden adquirir ni por testamento ni intestado los no concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o que si lo están no nazcan vivos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)   pdf (89 Kb)   docx (15 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com