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Capacidad Para Heredar


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.464 Palabras (6 Páginas)  •  657 Visitas

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11Icapacidad para heredar.--Como en el caso anterior, se fija como regla general la capacidad que tiene toda persona para adquirir por herencia, bien sea testamentaria o legítima. Sólo se regulan ciertas incapacidades especiales:

a) Por falta de personalidad en el heredero o legatario;

b) Por delito;

c) Por atentado contra la libertad del testador;

d) Por violación a la integridad del testamento;

e) Por raZOnes de orden público;

f) Por falta de reciprocidad internacional; y fundamentalmente,

g) Por renuncia O remoción de un cargo conferido en testamento.

En el artículo 1313 del Código Civil se fija la regla general de la capacidad para heredar y a continuación se determinan las excepciones. Analizaremos cada uno de estos casos:

a) Incapacidad por falta de personalidad.-Son incapaces de adquirir por falta de personalidad los 'lue no hayan sido concebidos a la muerte del autor de la herencia o bien, los que habiendo sido concebidos no nazcan viables (Art. 1314). Esta incapacidad no abarca a las personas que nazcan con posterinridad al testamento durante la vida del autor de la herencia; puede, por consiguiente, el testador dejar sus bienes a los herederos c¡ue nazcan de determinadas personas durante su vida. Se cumple ac¡uí el requisito de que los herederos hayan sido concebidos o hayan nacido antes de la muerte del autor de la herencia (Art. 1315).

b) Incapacidad por delito.-Esta forma de incapacidad reviste distintos casos; en general se puede decir que todo delito cometido contra el autor de la herencia, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos, origina incapacidad para heredar y, además, todo acto inmoral (no solamente delito), que demuestre una conducta reprobable en contra del autor de la herencia, sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos. Tomando en cuenta estos dos principios, comisión de delito y ejecuC10n de un acto inmoral contra e! autor de la herencia o sus parientes, e! artículo 1316 regula en sus doce fracciones las formas de incapacidad; por ejemplo, cuando se intenta dar muerte al autor de la herencia, a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos o bien, cuando se ha dado m:uerte a alguna de estas personas; cuando el autor de la herencia ha sido condenado por algún delito por acusación presentada por el heredero; cuando se hayan ejecutado actos inmorales, por ejemplo, que los padres abandonen a sus hijos; cuando prostituyan a sus hijas, atenten contra su pudor o no les den alimentos. En los casos de adulterio, e! cónyuge adúltero no puede ser heredero, ni su cómplice; cuando se presente alguna acusación que resulte calumniosa contra el autor de la herencia, sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos. Por tanto, se trata de reprimir un acto delictuoso o inmoral. También en esta incapacidad se incluye e! caso en e! cual se proceda con dolo o fraude para obligar a alguna persona a hacer testamento, dejar de hacerlo o revocarlo; o si se ejecutan actos de violencia fisica o moral para que haga, deje de hacer o revoque un testamento; también en e! caso de supresión, substitución o suposición de infante. En todos los casos mencionados, e! autor de! delito o del acto inmoral queda incapacitado para heredar.

c) Presunción de influencia contraria a la libertad del testador.-

Dentro de este caso se comprende una incapacidad especial para el médico que asistió al testador, siempre y cuando éste haya hecho su disposición testamentaria en la época en que fue asistido por el facultativo, así como para los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del mismo. Esta misma incapacidad se impone a los ministros del culto que hayan asistido espiritualmente al testador durante la época en que éste hizo su t.stamento y a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos.

Se presume también que haya influencia contraria a la libertad del testador, si ha sido instituido como heredero o legatario el autor o curador, a no ser que hayan sido nombrados con posterioridad a la confución del testamento o que hayan sido designados herederos o legatarios cuando ya el menor llegó a la mayoría de edad y se aprobaron' las cuentas de la tutela. No se comprende naturalmente en esta incapacidad a los tutores O curadores que por ley deben desempeñar el cargo cuando son ascendientes o hermanos del incapacitado. Tampoco se comprenden en la incapacidaél señalada para el médico y el ministro de algún culto. cuando éstos son herederos legítimos o bien cuando sus familiares deban adquirir por herencia legítima

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