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Capacidad para testar y sus limitaciones


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  6.225 Palabras (25 Páginas)  •  272 Visitas

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Unidad No. 2: Capacidad para Testar.

2.1: Capacidad para testar,

2.2: Capacidad para heredar,

2.3: Como se pierde la capacidad para heredar,

2.3.1: Por falta de personalidad,

2.3.2: Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador,

2.3.3: Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,

2.3.4: Por falta de reciprocidad internacional,

2.3.5: Por causa de delito o mejor llamadas indignidades,

2.4: Rehabilitación del indigno y,

2.5: Efectos de las incapacidades e indignidades.

2.1 Capacidad para testar:

Capacidad, (es regla general), Artículo 2676 C. C.: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho y sean mayores de 16 años, los que tengan capacidad

Incapacidad: Artículo 2677 C. C.: Están

Incapacitados para testar:

I.- Los menores de dieciséis años de edad: Aquí la ley reduce la edad con respecto de la edad para contraer obligaciones.

La razón de esto es que el menor no contrae ninguna obligación ni compromete su patrimonio.

La ley lo considera con criterio suficiente para hacer disposiciones mortis causa.

II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Capacidad para testar:

En virtud de la cual una persona capaz por su sola voluntad libre, dispone de patrimonio.

El fenómeno jurídico de que una persona pueda disponer de sus bienes.

Dice Troplong que el testar es el triunfo de la libertad del derecho civil.

Dice Toulier: La facultad de testar es el más dulce consuelo del hombre que muere.

Capacidad para testar y sus limitaciones:

El legislador ha dejado libre a la persona para atender el deber social de disponer de sus bienes según su propia conciencia y sus propias inclinaciones; la libertar no es ni puede ser absoluta.

La libertad para testar esta regula por normas que encauzan dentro del orden de que debe existir en materia testamentaria;

Son las siguientes:

1.- Las que se refieren a la norma testamentaria: Una cosa es tener la facultad de hacer testamento y la otra de hacerlo por las formas establecidas en la Ley.

2.- Las que prohíben ser herederos a determinadas personas por su relación especial con el testador o motivos políticos.

Puesto que el sucesor va a sustituir al fallecido en la titularidad de su patrimonio, es necesario que sea un ser jurídicamente con personalidad reconocida por el derecho.

PERSONALIDAD                             CAPACIDAD

2.2 Capacidad para heredar:

Articulo 2954. Código civil: Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Utilidad pública; y

V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Capacidad para heredar: Artículo 2975: Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz para ello al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

2.3 Como se pierde la capacidad para heredar:

Según el artículo 2954 del Código Civil del Estado: Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a

ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Utilidad pública; y

V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

2.3.1Por falta de personalidad:

Por falta de personalidad entendemos a aquellas personas que al momento del fallecimiento del autor de la herencia no existen, es decir aquellos que no están concebidos o cuando estando no nazcan vivos y viables.

Articulo 2955 del Código Civil del Estado de Jalisco

Articulo 19 del Código Civil del Estado de Jalisco

2.3.2 Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador:

Se pierde la capacidad para heredar por este concepto si se esta bajo los siguientes supuestos:

Si se es el medico, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de este si dicho medico asistió al testador en su ultima enfermedad y en ese entonces otorgo el testamento.

Articulo 2964 del Código Civil del Estado de Jalisco

1.- Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de estos.

2.- Los tutores o curadores.

Articulo 2962 del código Civil del Estado de Jalisco

2.3.3 Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento:

No tienen capacidad para heredar por este concepto:

Los Notarios y los testigos que han intervenido en la elaboración del testamento, así como el cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos de dichas personas.

Articulo 2965 del Código Civil del Estado de Jalisco

2.3.4 Por falta de reciprocidad internacional:

Son incapaces de heredar tanto en la sucesión intestada como en la testada, los extranjeros que según las leyes de sus respectivos países prohíban dejar por ley o por testamento sus bienes a mexicanos.

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