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CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

leonardotubebeMonografía1 de Mayo de 2017

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

        

Curso:

           Derecho de Sucesiones

Docente:

           Zegarra, Jorge Aníbal

Ciclo:

               VII

Integrantes:

  • Cárdenas Ricardo
  • Juárez Chávez Leonardo
  • Rebaza Terry Devora
  • Olortegi Rondo Maryoly

TRUJILLO – PERÚ

                                                                       2016-1


CONTENIDO

I.        PLAN DE INVESTIGACIÓN:        3

1.        Problema de Investigación        3

1.1. Realidad Problemática.        3

1.2. Formulación del Problema.        4

1.3 Justificación        44

1.4. Objetivos.        5

1.4.1. Objetivo General        5

1.4.2. Objetivos Específicos        5

2.        Marco Teórico.        5

2.1. Antecedentes.        5

2.2. Bases Teóricas.        6

3.        Hipótesis.        8

4.        Conclusiones.        10

5.        Recomendaciones.        11

6.        Referencias.        21

  1. PLAN DE INVESTIGACIÓN
  1. Problema de investigación
  1. Realidad problemática

La muerte genera consecuencias jurídicas importantes, como la de finalizar un matrimonio o abrirse la sucesión de la persona que acaba de fallecer, entre otras. En cuanto a la apertura de la sucesión, se da por la muerte biológica de la persona o por la declaración de muerte presunta.

La persona, en vida, estuvo al frente de su patrimonio que él mismo edificó a través de las relaciones jurídicas creadas. Un hecho jurídico inevitable como la muerte hace desaparecer a la persona como tal: Deja de ser sujeto de derecho. Sin embargo, las relaciones jurídicas que han dado lugar al patrimonio que formó no desaparecen con la muerte, sino que estas trascienden al sujeto. Por ello, el Derecho regula la transmisión de los: Bienes; derechos; y, obligaciones de la persona fallecida a favor de los que resulten sus sucesores. Esta transmisión patrimonial está regulada en el Código Civil por el Derecho Sucesorio.

Las normas sobre sucesiones descansan básicamente en las relaciones familiares; por ello se dice, y con razón, que el derecho sucesorio guarda una estrecha relación con el Derecho de Familia. Incluso cuando se trata de privar de los derechos que tienen los legitimarios desheredación, tenemos que referirnos a causales que se ubican en el derecho de familia. Así tenemos la suspensión del ejercicio de la patria potestad, el incumplimiento de la obligación alimentaria entre padres e hijos, y viceversa. Por todo ello, no debe llamarnos la atención que se regule en el Derecho Sucesorio una figura, prevista en el artículo 731 del Código Civil: (el cónyuge supérstite). Aludimos al derecho de habitación del cónyuge supérstite, partiendo del supuesto de que al viudo o viuda no le alcancen los recursos necesarios para adjudicarse la casa habitación. En tal escenario, el derecho que vamos a comentar le posibilitará seguir viviendo en forma gratuita y vitalicia en el inmueble que fue el hogar conyugal. Pero este derecho en algunas ocasiones perjudica a los demás coherederos en su masa hereditaria, pues el valor del bien inmueble es muy costoso y puede venderse, pero el cónyuge con este derecho restringe esa posibilidad, ocasionando una afectación indudablemente que lo desarrollaremos en el presente trabajo, procurando una solución factible.

  1. Formulación del problema

¿De qué manera el derecho de habitación del cónyuge supérstite regulado en el 731 del CCP influye en la herencia de los coherederos sobre el valor del bien inmueble?

  1. Justificación

Esta problemática se centra en la no tan clara regulación establecida por el legislador en el artículo 731 del código civil peruano, cayendo muchas veces en confusión en cuanto a la solución de casos en concreto.

  1. Objetivos
  1. Objetivo General

Determinar de qué manera el derecho de habitación del cónyuge supérstite influye en la herencia de los coherederos sobre el valor del bien inmueble.

  1. Objetivos Específicos
  • Analizar el artículo 731 y 732 del código civil peruano
  • Comparar el derecho de sucesiones específicamente el artículo 731 con la legislación Italiana y Argentina.
  • Proponer modificatorias en el artículo 731 del código civil peruano
  • Analizar y plantear un caso hipotético.
  1. Marco Teórico
  1. Antecedentes

TESIS: La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales

Almeida Briceño, José

URI: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/1296

                Fecha: 2012-04-20

La presente Tesis ha sido dividida en dos capítulos.

La primera, referida a la disposición arbitraria del patrimonio social, que se caracteriza porque la actuación del cónyuge culpable directamente produce un cambio en la situación preexistente de dicho patrimonio, ya sea por pérdida o modificación de un derecho. Regularmente se incluye dentro de su ámbito a los actos: (i) traslativos, por los cuales se transfiere la propiedad de un bien a otra persona; (ii) de gravamen, por los que se constituye un derecho real de garantía, como puede ser la prenda, hipoteca o anticresis; y (iii) la renuncia, 20 que importa el abandono de un derecho mediante declaración de voluntad.

La segunda, se encuentra referida a la responsabilidad del patrimonio social por deudas privativas, que constituyen el aspecto negativo de la relación obligatoria del cónyuge no interviniente con un tercero. Este tercero cuando no ve satisfecho su crédito se dirige contra dicho patrimonio, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor. La extensión del concepto “deudas” incluye también aquellas derivadas de responsabilidad aquiliana (o extracontractual) cometida por el cónyuge interviniente y que llevan propiamente el carácter de indemnizaciones, derivadas del deber general de no causar daño a otro. El punto en cuestión en ambos casos consiste en determinar si el patrimonio social debe responder por dichas deudas y en qué condiciones

  1. Bases Teóricos

2.2.1  Derecho de habitación del cónyuge en el derecho de sucesiones

     2.2.1.1 Derecho de habitación

Según Aguilar B (2014) nos dice que el derecho de habitación es aquel por el cual la ley permite que, ante la muerte del testador, el cónyuge supérstite o el sobreviviente de la unión de hecho, en caso de no contar con recursos suficientes, puedan adjudicarse la casa-habitación de forma gratuita y vitalicia.

      2.2.1.2 Fundamento jurídico

De acuerdo a Ferrero A (2012), nos dice Con la muerte de uno de los cónyuges se produce para el otro una verdadera quiebra en el aspecto patrimonial, una pérdida de su forma normal de vida, aflorando entonces el contraste entre la posición que pasan a ocupar el video y otros parientes que resultan llamados a la herencia. Pues mientras estos verán incrementado su patrimonio, acaso notablemente, con ocasión de dicho evento, aquel asiste, como se ha dicho, a la quiebra de su economía procesal ya que el mejor de los casos pierde el disfrute de parte de los bienes que anteriormente integraban la sociedad conyugal.

CARACTERISTICAS

De conformidad con Ferrero A (2012), nos dice que la ley señala que el derecho es vitalicio y gratuito, calidades que son inherentes al derecho de habitación.

La primera característica está sujeta a la voluntad del cónyuge sobreviviente. El adjetivo vitalicio debe entenderse como una atribución del beneficiario, quien puede ejercerla durante toda su vida, siempre que no la pierda por incurrir en una causal de extinción del derecho. Es decir, no significa que el derecho existe mientras este vive, pues su muerte es solo una de las causales de extinción. Es vitalicio solamente en uno de los casos que plantea la ley; o sea, en relación a la muerte. Por lo tanto, a diferencia de la gratuidad, el término no le es absolutamente propio a la institución. Tratándose de los otros casos como el nuevo matrimonio, vivencia en concubinato, renuncia, partición o venta del inmueble y prescripción, no resulta vitalicio.

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