DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
HIRIS88Tesis25 de Octubre de 2012
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✓ DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
CICLO:
➢ PRIMERO (I)
MATERIA:
➢ INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS.
TEMAS:
➢ TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO.
Piura, JUNIO 2012
INTRODUCCIÓN
En la Filosofía del Derecho y en la propia Ciencia Jurídica han existido intentos por explicar el Derecho, que al ser un fenómeno social y cultural de amplio espectro, resultan muy variadas las conceptualizaciones o definiciones.
Dentro de estos intentos en la década del 50 del siglo pasado surgió la Teoría Tridimensional del Derecho como una forma de explicar el Derecho, aunque con la intervención de 3 aspectos del fenómeno jurídico: norma, valores y hechos. Dicha forma de conceptualizar el derecho ha sido susceptible de una evolución que transitó por el pensamiento de varios filósofos y iusfilósofos, siendo el más conocido Gustav Radbruch a quien se le reconoce como formulador de la Teoría Trilateral del derecho, hasta Miguel Reale quien formula la Teoría Tridimensional del Derecho, considerando que sus tres aspectos no actúan por separado sino en forma dinámica y continua.
Posteriormente, este Teoría ha sido ampliada al agregársele otros aspectos propios del fenómeno jurídico y que es asumido por la Teoría
Pluridimensional del Derecho, que es otro tema de análisis.
Este es una trabajo de investigación que trata de explicar la Teoría Tridimensional del y cómo es que hasta nuestros días tienen vigencia sus postulados.
DESARROLLADA A FINES DE LOS AÑOS 60´S POR EL BRASILEÑO MIGUEL REALE; ESTA TEORIA COMO EN SU MOMENTO LO EXPUSE EN CLASE SE SOSTIENE, DIJE YO, ¨EN TRES PIERNAS¨, NORMA, VALOR Y HECHO.
PARA SU MEJOR ENTENDIMIENTO LOS SEÑALARE INDIVIDUALMENTE:
HECHO.- Eventos o actos que generan las consecuencias jurídicas.
VALOR.- Los principios eticos, morales y culturales de una sociedad en específico que conforma el universo de aplicacón de la norma.
NORMA.- La Ley vigente que deberá atender los razgos culturales denominados VALOR y las conductas humanas que interesen al derecho, es decir, los HECHOS.
Vemos pues, que según Miguel Reale, es el derecho no solo son los lineamientos jurídicos en sí, sino que además, es el nexo entre la ideologia o racionalidad del sujeto y su conducta.
I.- NOCION DE DERECHO
La palabra derecho adquiere distintas connotaciones según el contexto con que se utiliza.
El ser humano nace, vive, se desarrolla y muere en sociedad, se interrelaciona y convive con sus semejantes para satisfacer necesidades fundamentales de alimentación, vivienda, salud, seguridad entre otras.
Al relacionarse con los demás individuos se expresan ciertas conductas que tienen fundamento en el acuerdo de voluntades, sin embargo no siempre existe solidaridad y colaboración entre las personas por lo que eventualmente
esas conductas se ven afectadas por conductas contrarias, indiferentes e incluso violentas que provocan conflictos.
Para evitar dichos conflictos y proteger los intereses de los individuos, es necesario establecer bases para resolverlos, lo cual se logra mediante la implantación de normas o reglas que se deben de respetar y hacer cumplir, como una forma de organización social, cuyo fin es la protección, seguridad, justicia y bien común.
II.- CONCEPTO DE DERECHO
Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
2.1.1.- EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS
No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o más personas cuando se encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos.
2.1.2.- REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de de derechos y obligaciones.
2.1.3.- EN SOCIEDAD
Solo en la sociedad se
dan las relaciones entre dos o más personas.
Es importante considerar lo que expone el Maestro Mario Alzamora Valdez en su Libro “Introducción a la Ciencia del Derecho”, cuando señala “ …Entre estas tesis, derivadas unas de doctrinas filosóficas, y surgidas otras como puntos de vista sobre el derecho mismo, cabe acentuar las diferencias que separan tres posiciones extremas: aquella que considera el derecho bajo el aspecto de la vida social humana; la que lo reduce a sistema de normas o de leyes y la que lo explica como realización de ideales o valores” [1]
Conforme lo citado, se nos presenta un intrincado abanico de dificultades a la hora de definir el derecho, tanto desde la filosofía como del propio derecho que intenta explicarse y darse a conocer. Es sorprendente observar que tanto estudiosos del derecho, como operadores jurídicos e incluso personas ajenas a este mundo, disponen de un concepto aproximado, y sin embargo no se ponen de acuerdo a la hora de definirlo.
Esta situación no deja de representar importantes ventajas para el progreso de la ciencia del derecho, ya que sus cultivadores deben afinar sus herramientas teóricas para obtener la mayor aproximación posible, pero a la vez, nos sumerge en un sentimiento de incomodidad al no poder disponer de un criterio firme y seguro para discernir lo jurídico de lo que no lo es. Algunos teóricos reducen el ámbito de lo jurídico al conjunto de reglas dictadas por el poder legislativo, en tanto que otros a las reglas que resultan coincidentes con los preceptos del derecho natural... A pesar de esto, hay
que reconocer un cierto nivel de acuerdo o consenso en torno a esta cuestión, ya que el derecho opera en la vida social condicionando en buena medida nuestras acciones individuales.
2.2.- AMBIGÜEDAD DEL CONCEPTO DE DERECHO
Se podría decir que la palabra derecho es ambigua porque es usada en el lenguaje ordinario con significados diferentes, los cuales se identifican por el contexto. Se puede utilizar al término derecho como sinónimo de norma o conjunto de normas (derecho objetivo), como equivalente a facultad o poder (derecho subjetivo), como sinónimo de justicia o como sinónimo de la ciencia del derecho. Entre todas estas acepciones existe una íntima conexión, lo que conlleva a los autores que se adhieren a tesis normativistas erigir como acepción del derecho que refleja de la forma más adecuada el significado del término al derecho objetivo, y a los que se adscriben a tesis personalistas erigir al derecho subjetivo. Ahora bien, parece razonable entender que la palabra derecho en el lenguaje ordinario nos sitúa como punto de referencia a la acepción del término derecho como norma o sistema de normas (derecho objetivo) Esto es porque resulta imposible detectar derechos subjetivos sin una norma que los reconozca. Y aunque pueda parecer lógico que los derechos humanos son derechos inherentes a la condición humana y son derechos subjetivos, la referencia a estos derechos como derechos subjetivos presupone la identificación de un sistema jurídico que los reconozca.
III.- ANTECEDENTES DE LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
3.1. PRIMERAS IDEAS DE LA VISIÓN
DE LA TEORIA TRILATERAL DEL DERECHO
Los antecedentes de esta concepción se remontan a HERMANN KANTOROWICZ, a quien debemos el nombre de trialismo. Este trialismus donde se insinúa apenas una referencia a realidad, sentido y valor. Es indudable que fue el gran aporte sociológico de MAX WEBER, contiguo con la formulación de las teorías de los valores expresada en el pensamiento neokantiano de la escuela Sudoccidental alemana de Baden, lo que abre definitivamente el camino, hacia el tridimensionalismo jurídico.
En el aspecto filosófico, Werner Goldschmidt es el creador de la Teoría Trialista del Mundo Jurídico
Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas.
Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicia se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas.
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