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CASO PRACTITO CONFLICO DE LEYES


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  969 Visitas

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¿Cuáles son los puntos de contacto considerados para que la cantante pudieran interponer su demanda en Estados Unidos?

La cantante y compositora mexicana Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz (Gloria Trevi) interpuso recientemente en una corte del estado norteamericano de Texas (Corte Estatal de Distrito 139) una demanda por difamación en contra de TV Azteca, Azteca América y de la conductora Patricia Chapoy (Paty Chapoy), acusándolos de conspirar para difamarla y denigrarla, luego de que ella se negara a firmar un convenio de exclusividad con TV Azteca. Además imputa a sus demandados las conductas de interferencia no autorizada en relación con terceros.

GLORIA TREVI

La cantante mexicana busca con esta demanda protección para ella y su familia y una reparación financiera por el daño moral y económico que ha sufrido.

Asimismo, se informo que se enfrentaran como evidencias grabaciones del programa de televisión Ventaneando, conducido por Paty Chapoy y transmitido por TV Azteca en México, y Azteca América en Estados Unidos.

En dichos documentos, Patricia Chapoy y su personal han insinuado que: “Gloria Trevi se encuentra bajo investigación por nexos con el narcotráfico y han acusado a su esposo de contrabando de drogas”.

Además, las televisoras han continuado difundiendo programas en los que aún se implica a Trevi con haber participado en el escándalo sexual de abuso de menores, a pesa de que una corte mexicana la exoneró de ello hace años.

PATY CHAPOY

CUESTIONAMIENTOS

¿Cuáles son los puntos de contacto considerados para que la cantante pudieran interponer su demanda en Estados Unidos?

¿Cuáles son las diferencias entre la legislación estadounidense y la mexicana en lo que se refiere a difamación?

¿Qué parámetros son los señalados en ambas legislaciones para el cálculo de los daños ocasionados en caso de que se probaren los argumentos de la artista?

¿Qué argumentos jurídicos podrían dar la periodista y la empresa televisora para que el litigio fuere llevado ante tribunales mexicanos?

¿Cuáles son las reglas sobre la competencia judicial?

En caso de que la jurisdicción norteamericana le diera la razón a la artista, ¿Cómo podría obligarse, según nuestra legislación, al cumplimento de dicho fallo?

¿Cuáles son las diferencias entre la legislación estadounidense y la mexicana en lo que se refiere a difamación?

¿Qué parámetros son los señalados en ambas legislaciones para el cálculo de los daños ocasionados en caso de que se probaren los argumentos de la artista?

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