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Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  455 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El tema de Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos, desde su base doctrinaria hasta el fundamento legal del procedimiento para plantear Inconstitucionalidad en leyes, pues según nuestra Constitución Política de la República de Guatemala establece los derechos y libertades reconocidos a los habitantes de un Estado y regula lo referente a la organización y el funcionamiento del mismo, estableciendo los órganos que lo integran, y cada una de sus funciones. Para garantizar Supremacía Constitucional la carta magna se encuentra revestida de mecanismos de protección que aseguran su vigencia y cumplimiento, por lo que cualquier otra disposición ordinaria o legal que la contradiga será nula ipso jure.

En Guatemala el control de constitucionalidad de las leyes se ejerce mediante un sistema mixto, en el cual coexisten el sistema concentrado y el difuso, el primero se ejerce a través de acciones directas en la Corte de Constitucionalidad, y; Difuso cuando se promueven acciones en casos concretos ante un juez del orden común de cualquier instancia, que corresponda según la materia, exceptuando a los juzgados menores.

Según el trámite de Inconstitucionalidad existen tres formas de plantearla: como acción, excepción o incidente, y el objetivo fundamental que se persigue es que se declare la inaplicabilidad de la norma inconstitucionalidad. Promovida cualquiera de estas tres formas, se da audiencia a las partes que intervienen en el proceso y al Ministerio Público.

Las partes (sujetos activos o pasivos o de terceros dentro de la contienda), son a quienes la ley inviste de poder para poder plantear la denuncia de inconstitucionalidad de las leyes.

INDICE

Antecedentes Históricos…………………………………………………………………………………. 4

El Control de constitucionalidad de las leyes en Guatemala en la Constitución de 1985………………. 6

Normas Fundamentales y Disposiciones Generales……………………………………………………….. 7

Naturaleza Jurídica …………………………………………………………………………………………….. 9

El Trámite de la Inconstitucionalidad en Casos Concretos ………………………………………………… 9

Promoción……………………………………………………………………………………………………..... 10

Modalidades de Planteamiento

Inconstitucionalidad de Leyes en Caso Concreto Planteada como Acción ………………………………12

La Inconstitucionalidad de Ley en Caso concreto como Excepción o Incidente …………………………14

Inconstitucionalidad en Caso Concreto Según la Materia ………………………………………………….15

Marco Básico en la Inconstitucionalidad en Casos Concretos …………………………………………….16

Finalidad del Planteamiento ……………………………………………………………………………………16

Competencia para Conocer ……………………………………………………………………………………17

Legitimación para Promover …………………………………………………………………………………...18

Presupuesto para la Promoción de la Inconstitucionalidad en Casos Concretos ………………………..20

Caso Concreto Previo …………………………………………………………………………………………..20

Oportunidad ……………………………………………………………………………………………………...20

Cita Individualizada de las Leyes o Disposiciones LegalesCuestionadas ……………………………….21

Cita Puntual de las Normas constitucionales Referentes …………………………………………………..23

Razonamiento Necesario ………………………………………………………………………………………23

Efectos que Produce la Omisión de Requisitos …………………………………………………………..…27

ANTECEDENTES HISTORICOS

Control Difuso Norteamericano

Antecedentes

Haciendo un recuento, notamos por historia constitucional que, el Modelo Difuso nace en Norteamérica, como fruto de una larga experiencia colonial alimentada por la experiencia inglesa, y que se fija en 1803 en el célebre caso Marbury vrs. Madison. Luego viene un largo silencio hasta después de la Guerra Civil en donde nuevamente es retomado el problema lentamente, y se reanuda en el siglo XX, especialmente en la denominada Revolución Constitucional de la Corte Suprema, a raíz de su enfrentamiento con Roosevelt, Bajo este Modelo, es el Poder Judicial el responsable del control constitucional.

Judicial Review

El llamado «Sistema difuso» o de «Judicial Review» de la constitucionalidad de las leyes basa su esencia y cualidad en dos aspectos fundamentales que le dan la denominación y principales características, una funcional y otra espacial; a saber: la primera, que se halla sistemáticamente ubicado como atributo constitucional «innominado» de toda Constitución escrita Hoy en día, en los países en que se la ha incorporado, ello aparece expresamente y siempre dentro del Capítulo del Poder Judicial (por eso la denominación de «sistema difuso»), esto es, atributo «distribuido» o «difundido» entre todos los órganos del Poder Judicial, en todos los agentes del Poder Judicial en cuanto funcionen uoperen como tales. Se dice «difuso» porque no hay ni un órgano específico ni un procedimiento directo para tal, pues se halla difuminado, difundido entre todos los Jueces del Poder Judicial), como un atributo de éste y no susceptible de «transvase» por la vía

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