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CASO PRÁCTICO - RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  25 de Marzo de 2021  •  Tareas  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  100 Visitas

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 TAREA UNIDAD 6

Jacobo, jefe administrativo, contrato indefinido, perteneciente al grupo 3 de cotización, lleva 10años en la empresa. Calcula su salario neto, en el mes de marzo, si percibe las siguientes retribuciones salariales:

Salario Base......1200 €

Plus de responsabilidad 150.....€

Plus de calidad......300€

Plus antigüedad.....50€/trienio

Plus de transporte... 100 €

HHEE no estructurales....120€

Dietas...62€ (justificadas con facturas y dentro de los límites establecidos)

Percibe 3 pagas extras (marzo, junio y diciembre) de SB más plus de calidad.

IRPF......16%

Nota. Es necesario que se vaya detallando el cálculo del salario bruto así como el de todas las bases de cotización halladas, los descuentos practicados para finalmente alcanzar el resultado que será el salario neto.

SOLUCIÓN:

Devengos (salario bruto). Aquí sumamos todo lo que cobramos, no quitamos nada:

Aclaraciones: plus antigüedad= 50*3=150 €

           Este mes cobramos la extra de marzo = 1200+300 €

Devengos = 1200+150+300+150+100+120+62+(1200+300) = 3582 €

Ahora vamos a calcular las bases de cotización, que servirán para aplicar los porcentajes de deducción para la SS y para IRPF.

  •  BCCC, formada por las percepciones salariales y no salariales que cotizan a las SS, excepto las horas extras, más el prorrateo de las pagas extras.

Desde 2014 complementos extrasalariales como el plus de transporte, el plus de distancia o la mayoría de las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas voluntariamente por las empresas, cotizan en su totalidad.

Las dietas no cotizan siempre y cuando estén dentro de los límites establecidos. Si no fuera así, cotizaría el exceso.

BCCC= 1200+150+300+150+100+ 3(1200+300)/12= 2275 €

Ahora comprobamos que esta cantidad se encuentra entre las bases de cotización máximas y mínimas para el grupo 3 que es al que pertenece este trabajador.

Se encuentra entre ambas bases.

  • BCCP, está formada por la BCCC + las horas extras.

BCCP= 2275 + 120 =2395

Si no hubiese horas extra, coincidirían ambas bases de cotización.

Hacemos la misma comprobación que con la base de contingencias comunes, que esté dentro del intervalo de base máxima y base mínima.

  • BC de horas extras, está formada por la cantidad abonada por este concepto, es decir 120.

BCHHEE= 120

  • La BC de IRPF. Está formada por todo lo que cobra el trabajador sin incluir la renta calificada como exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos. En este caso meteríamos el salario bruto del trabajador excepto las dietas porque no sobrepasan los límites que establece la ley.

BC de IRPF= 3582 - 62= 3520

Ahora que ya tenemos las 4 bases de cotización, aplicamos los porcentajes establecidos:

Contingencias comunes.... 4.7% s/BCCC = 4,7 % s/ 2275 = 106,92 €

Desempleo..........1,55% s/ BCCP = 1,55 % s/ 2395 = 37,12 €

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