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CESBA 5


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Tareas  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  275 Visitas

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                  CESBA

MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

La suspensión ponderativa en el juicio de amparo

CATEDRATICO: JOSE GREGORIO MENDOZA AVALOS

MATERIA: AMPARO DIRECTO

 ALUMNO: MA. SOCORRO BECERRA HERNANDEZ

     La base en la regulación de la suspensión en el juicio de amparo es la ponderación. La teoría de los principios resuelve los conflictos que la ponderación puede contener, la ley de amparo prevé dos clases de suspensión en amparo indirecto: la oficiosa y a instancia de parte, la primera de ella se concede irremediablemente en todo caso pero en el segundo tipo debe de hacerse esta ponderación por el tipo de medida cautelar que para llevarse a cabo dicha suspensión requiere.

     Entre los requisitos que la segunda pide  se encuentra que no sea en perjuicio del interés público ni contravengan normas de orden social por tanto, en este caso, la ley indica que al juzgador no le queda más remedio que negar esta medida cautelar ante este supuesto nos encontramos con el valor ponderativo de la suspensión recae únicamente en el orden social convirtiéndose así en la inatención en a las circunstancias adecuadas del caso.

     La sunción es la aplicación de las reglas que no admiten mediación o son cumplidas o no se cumplen por tanto, cuando la ley indica que la suspensión del acto reclamado es improcedente se debe atender a la misma. Ante estos supuestos encontramos un choque entre la jurisprudencia de intereses y la jurisprudencia de valores pues se pondría que ponderar la estimación de posiciones jurídicas contrapuestas en una situación determinada para ver cuál interés es más valioso y preferirlo en consecuencia. La ponderación es la valoración de premisas contradictorias de la que resulta la de mayor peso quien tenga la mejor ponderación en el caso particular.

     El carácter sustantivo de las normas constitucionales resulta en ocasiones contradictorio porque frecuentemente se realizan choques entre dos o más principios fundamentales que no pueden ser simultáneamente satisfechos. Algunos son salvables con criterios tradicionales pero muchos de ellos no lo son, como ejemplo tenemos la oposición entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada. La solución para esta clase de conflictos se basa en el principio de proporcionalidad, haciendo un examen de los diversos parámetros que debe superar cualquier medida que intervenga en los derechos fundamentales.

     El primer nivel de un examen de proporcionalidad se refiere al criterio de idoneidad, evaluando si la medida que interviene un derecho es apta para conseguir el fin que la inspira. El subprincipio de necesidad señala que para ser licita, la medida que afecta un derecho debe ser la única disponible o la menos lesiva entre varias. El tercer principio se refiere a la proporcionalidad en sentido estricto de una medida que afecta un derecho, es la ponderación propiamente dicha.

    Los dos primeros subprincipios se refieren a las posibilidades materiales de los valores constitucionales en juego. El conflicto puede sortearse de acuerdo con las circunstancias fácticas: si la afectación es un derecho no beneficia el fin que supuestamente promueve, nada se gana con ese prejuicio y por tanto puede prescindirse de él; si existe una opción menos lesiva para el derecho del afectado debe darse para evitar un perjuicio más grande.

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