RESUMEN NIF B-5
Yanic1 de Diciembre de 2011
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OBJETIVO
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer tanto los criterios para identificar los segmentos operativos de una entidad, como las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos.
ALCANCE
Esta NIF debe ser aplicada por las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que además:
a) hayan emitido instrumentos de deuda o de capital y actualmente éstos se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado organizado o no organizado, incluyendo mercados locales y regionales), o
b) estén en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento financiero en un mercado público; o
c) sean entidades distintas a las mencionadas en los incisos anteriores, pero que, bajo cualquier circunstancia revelen información financiera por segmentos.
Cuando una entidad controladora esté en alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior y presente tanto estados financieros consolidados como no consolidados en los términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, las revelaciones establecidas en esta NIF sólo se requieren para los estados financieros consolidados.
SEGMENTO OPERATIVO
Es un componente de una entidad que tiene tres características fundamentales:
a) desarrolla actividades de negocio de las que la entidad obtiene o está en vías de obtener ingresos e incurrir en gastos (incluidos los ingresos y gastos por transacciones con otros segmentos de la entidad),
b) sus resultados de operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y
c) en relación con el propio segmento, se dispone de información financiera específica;
Criterios cualitativos
Una de las características fundamentales de un segmento operativo es su capacidad de generar ingresos; no obstante, puede ocurrir que un segmento operativo esté comprometido con actividades de negocio de las que aún no se obtienen ingresos; por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser catalogados como segmentos operativos desde
antes de obtener ingresos de sus actividades primarias.
No todas las partes de una entidad son segmentos operativos o integrantes de ellos debido a que no generan ingresos o bien, generan ingresos de carácter meramente accesorio respecto de las actividades de la entidad (ingresos denominados por la NIF B-3, Estado de resultados: “otros ingresos”). Por ejemplo: el área que sólo existe para dar ubicación legal a la entidad o el área destinada para la administración de los planes de beneficios a los empleados.
Comúnmente, un segmento operativo se identifica cuando están presentes las tres características que se mencionan en el párrafo 4c) anterior; no obstante, respecto a la información específica, en ocasiones la entidad puede emitir distintos informes en los que sus actividades de negocio se presentan de diversas formas. Si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad utiliza más de un tipo de información por segmento, deben tomarse en cuenta factores adicionales para identificar a un determinado conjunto de componentes como segmentos operativos de la entidad; tales como: la naturaleza de las actividades de negocio de cada componente o la existencia de directivos
responsables para varios segmentos.
Respecto a la naturaleza de las actividades de negocio, cuando algunos componentes de una entidad tienen características económicas similares y éstos pueden ser evaluados sobre bases semejantes, la entidad puede considerar al conjunto de esos componentes
Criterios de agrupación
Con frecuencia, los segmentos operativos con características económicas similares pueden ser evaluados en el mediano o largo plazo sobre bases semejantes. Por lo tanto, una entidad puede agrupar dos o más segmentos operativos para considerarlos como uno solo cuando, además de cumplir con las características fundamentales de su definición, los
segmentos tengan características económicas semejantes y sean similares en cada uno de los siguientes aspectos:
a) la naturaleza de sus productos y servicios;
b) la naturaleza de sus procesos de producción;
c) el tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios;
d) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y
e) la naturaleza del marco regulatorio, en su caso; por ejemplo, una afianzadora y una aseguradora.
Criterios cuantitativos
La entidad debe calificar como un segmento sujeto a informar, a todo aquel segmento operativo que cumpla con alguno de los criterios siguientes:
a) sus ingresos por actividades primarias, incluyendo tanto los que se generan por clientes externos (ingresos externos) como por operaciones intersegmentos (ingresos internos), son iguales o superiores al 10% del total de ingresos, externos e internos, por actividades primarias de todos los segmentos operativos de la entidad;
b) la utilidad o pérdida neta en números absolutos, es igual o superior al 10% del importe que sea mayor entre:
I. la suma de las utilidades netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado pérdida neta, y
II. la suma de las pérdidas netas en números absolutos de todos los segmentos operativos que no hayan presentado utilidad neta;
c) sus activos son iguales o superiores al 10% de la suma de los activos de todos los segmentos operativos.
Los segmentos que no alcancen alguno de los criterios cuantitativos establecidos en el párrafo anterior pueden catalogarse como segmentos sujetos a informar, si la entidad considera que la información sobre dichos segmentos es útil para los usuarios de los estados financieros; o bien, pueden agruparse con otros segmentos operativos que
tampoco alcancen alguno de tales criterios cuantitativos, siempre y cuando tengan características económicas similares y compartan la mayoría de los criterios de agrupación del párrafo 13.
La suma de los ingresos externos por las actividades primarias de todos los segmentos sujetos a informar debe ser mayor o igual al 75% del total de los ingresos de las actividades primarias de la entidad; de no ser así, la entidad debe identificar, adicionalmente, otros segmentos sujetos a informar (incluso, si esos segmentos no cumplen los criterios
señalados en el párrafo 14) hasta que por lo menos el 75% de los ingresos de las actividades primarias de la entidad sea revelada dentro de los segmentos sujetos a informar.
Otras consideraciones
La información relativa a otras actividades de negocio y a los segmentos operativos por los que no debe informarse debe agruparse y revelarse dentro de la categoría “resto de los segmentos”, en forma separada de las otras partidas en conciliación requeridas por los párrafos 31 y 32. La entidad debe revelar las fuentes de los ingresos de las actividades
primarias incluidas en esta categoría.
Si la administración de la entidad considera que un segmento sujeto a informar en el periodo inmediato anterior continúa siendo importante, la información relativa al mismo puede seguir revelándose por separado en el periodo actual, aunque dicho segmento no cumpla con los criterios cuantitativos que establece el párrafo 14.
Si a partir del periodo actual un segmento operativo se identifica como un segmento sujeto a informar, este cambio contable debe aplicarse, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores (NIF B-1), en forma retrospectiva. Lo anterior implica reformular la información del periodo anterior para incluir las revelaciones del nuevo
segmento sujeto a informar, incluso cuando en el periodo anterior, ese segmento no haya cumplido con los criterios cuantitativos del párrafo 14, a menos que esta revelación se considere impráctica por no contar con información disponible y el costo de obtenerla sea excesivo.
Información a revelar por segmentos
Por cada periodo por el que una entidad presente un estado de resultados completo, en atención al requerimiento establecido en el párrafo 5 de esta NIF, dicha entidad debe revelar:
a) la Información general indicada en el párrafo 22;
b) la información sobre resultados, activos y pasivos indicada en los párrafos 23 a 30; y
c) las conciliaciones a las que hacen referencia los párrafos 31 y 32.
Información general
La información general que debe revelarse es la siguiente:
a) los factores que sirvieron de base para identificar los segmentos sujetos a informar, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la administración ha decidido organizar a la entidad con base en los diferentes productos y servicios, por áreas geográficas, por marcos normativos o una combinación de ellos) y si se han agrupado o no algunos segmentos operativos;
b) los tipos de productos y servicios que generan los ingresos de las actividades primarias de cada segmento sujeto a informar.
Información sobre resultados,
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