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CIRCULAR 720


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  5.332 Visitas

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Normatividad vigente / Circular 720 CIRCULAR 720 (HORARIOS DE CLASES) Abrogada C.C. DELEGADOS GENERALES, JEFES DE DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, SUPERVISORES ESCOLARES Y DIRECTORES DE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS FEDERALES Y PARTICULARES INCORPORADAS EN LOS ESTADOS Y EN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E S Con el objeto de que el desarrollo de las actividades educativas se ciña a los lineamientos psicopedagógicos y técnico administrativos previstos en la prestación del servicio de educación secundaria, en lo que se refiere a la distribución del tiempo curricular, y concretamente para la elaboración de los horarios escolares, me permito hacer de su conocimiento las siguientes disposiciones: 1ª. Conforme al plan de estudios de educación secundaria en vigor, el trabajo escolar, ya sea en la estructura programática por áreas o en la por asignatura, comprenderá un total de 35 sesiones de clases por semana, de lunes a viernes, en cada uno de los tres grados, tanto para las escuelas secundarias federales diurnas como para las particulares incorporadas diurnas. Por su parte, las escuelas secundarias federales para trabajadores y las particulares incorporadas que operen dentro de esta modalidad con horario matutino o nocturno y dentro de cualquiera de las dos estructuras programáticas antes citadas, cubrirán 2 horas semanarias de clases, de lunes a viernes, en cada grado. 2ª. Las escuelas secundarias federales y las particulares diurnas que operen dentro del turno matutino cubrirán un horario de trabajo escolar de las 7:30 a las 13:40 horas y las que operen con horario vespertino, de las 14:00 a las 20:10 horas. Las escuelas secundarias federales para trabajadores y las particulares incorporadas dentro de esta modalidad cubrirán su horario de trabajo escolar de las 8:00 a las 12:45 horas si funcionan con horario matutino y de las 17:30 a las 22:15 horas si operan con horario nocturno, de lunes a viernes. 3ª. Las siete sesiones diarias de trabajo docente a la semana, en las escuelas secundarias federales diurnas y particulares incorporadas, serán de 50 minutos de clase directa frente a grupo, con un intervalo de 5 minutos entre la segunda y tercera sesiones de clase y un descanso de 15 minutos después de la cuarta sesión. Las cinco sesiones diarias de labor docente en las escuelas secundarias federales para trabajadores y en las escuelas secundarias para trabajadores particulares incorporadas durante tres días a la semana y las seis para los otros dos, serán de 45 minutos de clase directa frente a grupo, sin intervalos entre clase y clase, excepto el descanso de 15 minutos que deberá otorgarse a la mitad de la jornada. 4ª. De acuerdo con lo previsto en el Manual de Organización de la Escuela de Educación Secundaria corresponde al Subdirector elaborar los horarios de trabajo de todo el personal adscrito al turno correspondiente y presentarlos a la dirección del plantel para su aprobación. Debe quedar perfectamente esclarecido que el horario relacionado con el personal no docente o docente destinado a servicios de asistencia educativa, se regirá conforme a las normas que determinan los nombramientos respectivos, o su función de servicio escolar. 5ª. En la elaboración de los horarios se atenderá, en primer término, los intereses, necesidades y capacidades de los alumnos, de acuerdo con los principios psicopedagógicos establecidos y, de ser posible, en segundo lugar y sin menoscabo de aquéllos, se considerarán los de los maestros. 6ª. Las asignaturas o áreas de contenido preponderantemente académico deberán intercalarse adecuadamente dentro del horario de trabajo semanario, sin que se acumulen sesiones de clase de una misma asignatura o área en un mismo día. Las asignaturas Biología, Física y Química, por ser de carácter experimental podrán impartirse hasta en dos sesiones de clase continuas una vez a la semana con el fin de facilitar la realización de prácticas de laboratorio o de campo. En cuanto a las áreas de Ciencias Naturales y de Ciencias Sociales se impartirán en dos sesiones continuas dos días a la semana y en una sesión en los otros tres días. En Ciencias Naturales la primera o la segunda sesión de las que se acumulan en dos días a la semana estará destinada siempre a prácticas de laboratorio o de campo. En Ciencias Sociales la primera o la segunda sesión de las dos que se acumulan en dos días de la semana estará destinada a prácticas en forma de: corrillos, foro, ensayos de gobierno estudiantil, análisis de proyectos, clubes, visitas a instituciones, etc. 7ª. Las áreas o asignaturas que requieren mayor atención y esfuerzo intelectual de los educandos se ubicarán, cuando se trate de escuelas secundarias federales diurnas y particulares incorporadas que operen con dos turnos y distinta generación por turno, dentro de lo posible, en las primeras horas de clase del turno matutino y después de la tercera o cuarta sesión de clase del turno vespertino. Las escuelas secundarias para trabajadores, ya sea que operen en turno matutino o en turno nocturno, destinarán preferentemente las primeras horas de clase a la áreas o asignaturas de mayor dificultad de aprendizaje. 8ª. La Educación Tecnológica se impartirá preferentemente en dos sesiones de clase continuas durante tres días de la semana, procurando que éstas queden dentro de las últimas horas de clase correspondientes al turno matutino y dentro de las primeras horas de clase cuando se trate del horario de trabajo del turno vespertino. Esta distribución del tiempo destinado a la enseñanza de la educación tecnológica podrá variar dependiendo fundamentalmente de los turnos con que opere la escuela, del número de grupos que atienda en su estructura educativa global, de las instalaciones o talleres disponibles, de las especialidades tecnológicas que se imparten en cada escuela, así como del número de maestros y horas-nombramiento 9ª. Para obtener mejores resultados en el proceso enseñanza aprendizaje, al elaborar los horarios se procurará que, a continuación de un trabajo

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