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CIVIL IV


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  134 Visitas

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Obligaciones

Concepto: es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.

“La obligación es un vínculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra ciudad.”

TIPOS DE CONTRATOS

Contratos unilaterales y bilaterales:

Los unilaterales son aquellos en los que se crean obligaciones sólo para una de las partes. En los bilaterales, en cambio, existen obligaciones en forma recíproca entre ambas partes. También existen los contratos plurilaterales, que poseen las mismas características de los bilaterales pero con un número mayor de partes.

Onerosos y gratuitos:

En los contratos onerosos existen gravámenes y beneficios recíprocos. Esto significa que ambas partes realizan sacrificios equivalentes. Un ejemplo es la compraventa, en el que el vendedor se ve beneficiado por el dinero que recibe al vender el producto, pero a la vez debe entregarlo. En el caso del comprador, existe el gravamen de pagar por el producto pero, a la vez, el beneficio de adquirirlo.

En los contratos de tipo gratuitos, en cambio, una de las partes saca provecho del mismo mientras que la otra sufre el gravamen.

Consensuales y reales:

El contrato real es aquel que nace en el momento en que una de las partes entregue el objeto sobre el que se realizó el contrato, es decir, que no se limitan al consentimiento.

El contrato consensual, en cambio, nace del consentimiento de ambas partes. Cuando se llega a un acuerdo, que puede ser manifestado de múltiples maneras, surgen las obligaciones.

Típicos y atípicos:

Los contratos típicos, también conocidos como nominados, son aquellos que están contemplados y regulados en la ley, mientras que los atípicos o innominados no.

Conmutativos y aleatorios:

Un contrato aleatorio es aquel que surge cuando las prestaciones que se deben las partes dependen de un hecho que es futuro y fortuito en el momento en que se realiza el contrato. De la misma manera, no se conocen con certeza las ganancias o pérdidas hasta que dicho hecho no se concrete. En oposición a esto, en el contrato conmutativo las prestaciones son conocidas en el mismo momento en el que se celebra el contrato.

Principales y accesorios:

Los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato en forma jurídica. En cambio, los accesorios, existen porque dependen jurídicamente de otro.

Constitutivos

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