DERECHO CIVIL IV
2 de Mayo de 2014
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1.1 DERECHO DE FAMILIA.
DEFINICION:
Entendemos el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia, "Dentro de la primera categoría (de las normas jurídicas que organizan la familia) clasificaremos la mayor parte de las reglas relativas al matrimonio, a la paternidad y a la filiación", doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de orden personal y patrimonial que gobierna la fundación, la estructura, la vida, y la desilusión de la familia.
Otra definición que encontré es por parte del autor Julián Bonnecase define “el derecho de familia, en los siguientes términos: por derecho de familia entendemos el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida disolución de la familia.”
Artículo 1.- Las disposiciones del derecho de familia son de carácter público y de interés social. Tutelan la situación de la familia como célula primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos.
PODEMOS VER TITULO PRIMERO CAPITULO I ARTICULOS 1 DEL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
EL PROBLEMA LOGICO.
Tiene por objeto definir el derecho de familia para fundar su autonomía, es decir, como en todo problema de definición, puede determinar el género próximo y la diferencia específica, perteneciendo el derecho de familia a la gran rama que dentro del derecho privado se denomina derecho civil, conviene precisar si existe un parentesco entre el derecho civil patrimonial y el derecho de familia; o bien, si es posible sostener la autonomía de este último.
EL PROBLEMA ETICO DEL DERECHO DE FAMILIA.
Este problema se trata de determinar la influencia de la moral en la organización jurídica de la familia, debe distinguirse del problema relativo a diferenciar el derecho de la moral, pues el que ahora planteamos, consiste, admitiendo esa diferenciación, en precisar la intervención que tiene la moral en las diversas instituciones del derecho familiar.
Partimos, por consiguiente, de la distinción que ya hemos precisado entre los dos sistemas normativos a que nos venimos refiriendo, pero, no obstante esa separación, es de gran importancia determinar en qué sentido influye la moral en el derecho objetivo que organiza la familia.
Podemos decir que dos grandes ramas en el derecho están influenciadas por la moral: derecho penal y el derecho de familia; en los demás aspectos o ramas la cuestión ética va perdiendo importancia, es así como en el derecho procesal, en el administrativo en el constitucional y en el mercantil, se advierte cada vez menos la intervención de la moral en los problemas jurídicos.
PROBLEMA POLITICO.
Se plantea en el sentido de determinar si el estado debe tener ingerencia en la organización de la familia y, en caso de resolverse esta cuestión en sentido positivo, precisar cuál es la intervención del Estado en el seno del grupo familiar.
La primera cuestión evidentemente que debe resolverse en sentido afirmativo: El estado si debe tener intervención en la organización jurídica de la familia, por múltiples razones:
I.- Porque de la solidaridad familiar depende en gran medida la solidaridad política, de tal manera que peligraría la existencia misma del estado si ocurriera la disolución de la familia o este estuviese organizada de manera deficiente o incompleta por el derecho.
II.- Porque el estado debe tutelar un conjunto de intereses de orden público que existen en el seno de la familia, ya hemos caracterizado las instituciones familiares, indicando que en ellas prevalece el interés social, al grado que Cicu ha considerado que las normas del derecho familiar fundamentalmente pertenecen al derecho público.
III.- Porque el estado debe intervenir a través de sus órganos a fin de que se celebren determinados actos jurídicos del derecho familiar, tales como el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de hijos, etc.
IV.- Porque finalmente el estado debe controlar la actividad de los que ejercen la patria potestad y la tutela, mediante la intervención del juez para impedir que se realicen actos perjudiciales a los intereses de los menores o incapacitados.
PROBLEMA PATRIMONIAL.
Este problema se plantea en el sentido de determinar que instituciones de tipo matrimonial debe regular el derecho de familia y cuál debe ser la naturaleza de las relaciones patrimoniales entre los distintos miembros del consorcio familiar además dentro de este problema existe el relativo a precisar la naturaleza de las normas jurídicas que regulan estas relaciones patrimoniales, comparándolas con las del derecho civil patrimonial, a efecto de resolver si tienen las mismas características fundamentales de esta última rama.
Es evidente que en el derecho de familia existen regímenes patrimoniales debidamente caracterizados: la sociedad conyugal o la separación de bienes, la dote, las donaciones antenupciales o entre consortes y el sistema moderno del patrimonio familiar.
PROBLEMA AXIOLÓGICO.
En el derecho de familia, el problema axiológico se plantea desde distintos puntos de vista:
I.- Por lo que se refiere al concepto de justicia que debe existir en determinadas instituciones familiares.
II.- En cuanto atañe un régimen de seguridad tanto desde el punto de vista de las relaciones personales, cuanto de las relaciones patrimoniales.
III.- Para realizar el bien común y el orden dentro del grupo familiar.
Por lo que atañe al concepto de justicia, consideramos evidente que tanto en el derecho público como en el derecho privado existe la justicia llamada de relación, que presenta dos formas:
1.- Como justicia de coordinación.
2.- Como justicia de subordinación.
Aun cuando en el derecho privado funciona la justicia de coordinación y en el derecho público la justicia de subordinación, en el régimen de la familia, por sus características especiales, encontramos las dos formas indicadas.
En efecto, las relaciones de parentesco en general se fundan en la justicia de coordinación, ya que los sujetos se encuentran colocados en el mismo plano, por esto es principio básico en la prestación alimentaria el de reciprocidad, que del Vecchio ha elevado a la categoría de fundamental para definir la justicia en la monografía consagrada especialmente al estudio de la misma.
EVOLUCION DE LA FAMILIA.
Es interesante el estudio de la solidaridad llamada religiosa, que constituye a su vez la base de la solidaridad doméstica, los sociólogos están de acuerdo en que existieron las sociedades preestatales, es decir anteriores al Estado, de tal manera que este se presenta como un fruto relativamente tardío en la evolución de la humanidad, en estas sociedades preestatales, su organización social descanso fundamentalmente en la solidaridad que impulso la religión como sistema normativo del cual del cual habría nacer después una solidaridad estrictamente jurídica.
Sin embargo, aun cuando la religión vino hacer la base principal en la regulación de la vida individual y colectiva de las primeras comunidades humanas, fundamentalmente en lo que se refiere a la organización de la familia, no podemos desconocer que el derecho también intervino, de tal manera que en verdad se trató de normas jurídico- religiosas pero la forma o estructura de las mismas, bajo principios imperativos o prohibitivos dotados de sanción, fue ya jurídica.
Artículo 3: “Las funciones de la familia, por lo que toca al vínculo conyugal concubinario o fraternal, es garantizar la cohabitación, el respeto y la protección recíproca entre los miembros de la pareja”.
SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR.
En esta rama del derecho civil son fundamentalmente los parientes, por (consanguinidad, afinidad, o adopción), los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, también deben mencionarse a los concubinos, dados que algunos sistemas, y especialmente nuestro código civil vigente, reconocen ciertas consecuencias jurídicas al concubinato, tanto entre las partes con relación a los hijos habidos en el mismo.
En el derecho de familia los sujetos que intervienen son personas físicas, excepcionalmente tenemos la ingerencia de algunos órganos estatales como ocurre en el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y la tutela, también deben reconocerse la intervención del consejo de tutelas como un organismo estatal que en el código vigente tiene funciones importantes que cumplir.
PODEMOS VER TITULO PRIMERO CAPITULO I ARTICULOS 1 AL 8 BIS DEL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.
OBJETOS DEL DERECHO FAMILIAR.
Hemos definido el derecho como el conjunto de normas que tienen por objeto regular la conducta intersubjetiva que se manifiesta en facultades, deberes y sanciones por consiguiente de este concepto se desprende cual es el objeto del derecho objetivo, así como los diversos contenidos que puede presentar dicho objeto a través de la facultad jurídica, del deber o de la sanción.
Las sanciones propias del derecho familiar, como otras formas de conducta que constituyen objetos directos del mismo, generalmente
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