Derecho Civil IV
machymachy21 de Febrero de 2014
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA
DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÀTICO
MODALIDAD MIXTA
5to CUATRIMESTRE
DERECHO CIVIL IV
TEMA VIII
OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO
TEMA IX
DE LAS RELACIONES JURIDICAS DEL DERECHO HEREDITARIO
Agua Prieta, Son. A 15 de Febrero de 2014.
I N D I C E
INTRODUCCION A LOS TEMAS
OBJETIVOS
TEMA VII
OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO
8.1 DERECHO A LA HERENCIA.
8.2 DEL PATRIMONIO HEREDITARIO.
8.3 DE LA COPROPIEDAD HEREDITARIA.
8.4 DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
TEMA IX
DE LAS RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO HEREDITARIO.
9.1 RELACIONES DE LOS HEREDEROS ENTRE SI.
9.2 RELACIONES DE LOS HEREDEROS CON LOS LEGATARIOS.
9.3 RELACIONES DE LOS HEREDEROS CON LOS ACREEDORES DE LA
HERENCIA.
9.4 RELACIÓN DE LOS HEREDEROS CON EL O LOS ALBACEAS.
9.5 RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LOS HEREDEROS Y EL INTERVENTOR
DE LA HERENCIA.
9.6 RELACIONES DE LOS HEREDEROS CON LOS DEUDORES DE LA HERENCIA.
9.7 RELACIONES DE LOS LEGATARIOS ENTRE SI.
9.8 RELACIONES DE LOS LEGATARIOS CON LOS ACREEDORES DE LA
HERENCIA.
9.9 RELACIÓN DE LOS LEGATARIOS CON EL O LOS ALBACEAS.
9.10 RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LOS LEGATARIOS Y EL INTERVENTOR
DE LA HERENCIA.
9.11 RELACIONES DE LOS LEGATARIOS CON LOS DEUDORES DE LA HERENCIA.
9.12 RELACIONES DE LOS ALBACEAS ENTRE SI.
9.13 RELACIONES DE LOS ALBACEAS CON LOS ACREEDORES DE LA HERENCIA.
9.14 RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LOS ALBACEAS Y EL INTERVENTOR
DE LA HERENCIA.
9.15 RELACIONES DE LOS ALBACEAS CON LOS DEUDORES DE LA HERENCIA.
ANEXOS:
CONCLUSION
AUTOEVALUACION
GLOSARIO
BIBLIOGRAFIA
DERECHO CIVL IV
I N T R O D U C C I O N
El Patrimonio Familiar se le denomina como la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda o miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su sustento" "Se entiende por Patrimonio Familiar la afectación de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia o este destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno familiar tenga recursos suficientes que aseguren su subsistencia". "Es el Régimen Legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa- habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el Patrimonio Familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia."
Albacea es el encargado por un testador o por un Juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo. En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador.
Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada.
DERECHO CIVIL IV
Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio. También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado. La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a crecer.
DERECHO CIVIL IV
O B J E T I V O
El alumno analizará las características primordiales del Derecho a la Herencia, así mismo se estudiara que conforma el Patrimonio Hereditario, al igual que la llamada copropiedad hereditaria, y distinguirla de la figura denominada Patrimonio Familiar, estudiando de esta ultima sus características y lo que establece el Código Civil, respecto de esta figura jurídica.
En este tema al alumno deberá estudiar y analizar las diversas relaciones jurídicas que se derivan de la figura llamada herencia, como son los legatarios, los interventores, los albaceas, los acreedores y los deudores, y con ello tener un panorama general de esta institución tan importante para el Derecho Civil.
TEMA VII OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO
8.1 DERECHO A LA HERENCIA
Cuando hablamos del Derecho Hereditario nos referimos al conjunto de normas jurídica que dentro del Derecho Privado regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte.
Desde el punto de vista objetivo:
Es el conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra. Es decir se busca reglamentar a quienes van a quedar esos bienes, derechos y obligaciones después que la persona muere.
El Derecho Hereditario desde el punto subjetivo estudia simplemente porque una persona en un momento dado puede suceder y porque otra persona no puede suceder; vera el derecho particular de cada una de las personas; la posibilidad que tenga para suceder y el orden de sucesión.
Objetos del Derecho Hereditario:
• Objetos Directos: Son los derechos, obligaciones y sanciones relacionados con la herencia.
• Objetos Indirectos: Sn todos aquellos relacionados con la herencia como universalidad jurídica, ejemplo: patrimonio hereditario, la copropiedad nacida de la herencia, etc.
Fundamento del Derecho Hereditario:
Estriba en la necesidad moral, social, política y económica de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de las personas que dejan de existir, asegurando
TEMA VII OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO
8.1 DERECHO A LA HERENCIA
que estas continúan vigentes a través de sus herederos y causa habitantes; a fin de proteger, no solo al difunto, sino también, a quienes en vida de este mantenían relaciones de derecho con él. En efecto, para la seguridad del crédito, para la conservación y el incremento de la riqueza, para la estabilidad de los grupos sociales, etc., se hace necesario que estas relaciones sobrevivan a la muerte de la persona física. Es decir es buscar la continuidad jurídica de las persona que fallece, y que haya personas que puedan continuar las actividades del de cujus, bien desde el punto de vista del patrimonio o desde el punto de vista de las obligaciones.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien aquellos a quien o quienes la ley, reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento o por la aplicación de normas imperativas como legitimas al heredero la ley le atribuye diversas facultades entre ellas son:
1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aun antes de haber entrado en su posesión.
3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos, hereditarios.
Para determinar cómo se da la línea de sucesión, veamos lo que dice el derecho comparado, a través del Derecho Francés mediante el Código Napoleónico:
TEMA VII OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO
8.1 DERECHO A LA HERENCIA
Distinguía a los herederos legítimos, que eran los hijos legítimos y los ascendientes, para diferenciarlos de los sucesores irregulares o imperfectos, comprendiendo en esta categoría a los hijos naturales, al cónyuge supérstite, al Estado y a todas las personas llamadas a recibir la sucesión por un concepto distinto del de un título legítimo, como parientes del de cujus. Los sucesores irregulares, debían ser puestos en posesión por el juez, a efecto de adquirir la propiedad de los bienes hereditarios.
El Derecho a suceder legítimamente se encuentra reglamentado en el Código Civil en materia común como Federal para toda la República Mexicana. Así pues cabe indicar que tiene derecho a heredar por sucesión
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