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Derecho Civil IV


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  7.024 Palabras (29 Páginas)  •  278 Visitas

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Unidades I Y II

DEFINICIÓN Y APERTURA DE LAS SUCESIONES. DEVOLUCIÓN DE LAS SUCESIONES Y SUS ELEMENTOS

1.1.- Definición de la sucesión.

El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Generalmente, la doctrina define la sucesión como la transmisión a título universal, a una o a varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida.

El patrimonio transmitido recibe los nombres de sucesión, herencia o heredad, y al difunto se le llama de cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata (is de cujus succesiones agitur) y a los que recibirán la herencia se les llama herederos o sucesores.

1.2.- Distintas formas de transmisión hereditaria

La transmisión de un patrimonio a causa de muerte puede operarse de tres maneras diferentes:

Por el efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto. En este caso la transmisión se opera sin testamento.

• Por efecto de un acto jurídico unilateral que emana del difunto. Este acto se llama testamento y da lugar a la sucesión testamentaria.

• Finalmente, por el efecto de un contrato en virtud del cual el causante instituye a un heredero. Esta es la forma llamada institución de heredero o sucesión contractual o donación de bienes futuros.

1.3.- Los herederos legítimos.

Por ahora podemos decir, con mayor exactitud que el artículo 731, del Código Civil, que existen, los siguientes órdenes de herederos: a) Hijos y descendientes, b) El padre y/o madre y los colaterales privilegiados (hermanos); c) Los ascendientes que no son el padre y/o la madre y d) Los colaterales ordinarios, es decir, excluyendo los hermanos a quienes se les denomina colaterales privilegiados.

Como es lógico, lo fundamental de la declaración de herederos es lo que se denomina HERENCIA que, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. La herencia es pues, el objeto de la sucesión "mortis causa" y es el total patrimonio del difunto.

El hecho que origina la apertura de la sucesión es la muerte de la persona física exclusivamente. La fijación del momento de la muerte es de gran trascendencia en el fenómeno sucesorio porque es precisamente al abrirse la sucesión cuando el llamado a la herencia ha de cumplir los requisitos esenciales para poder suceder; existir para sobrevivir al causante y tener capacidad para heredarle.

Cuando se duda entre dos personas llamadas a sucederse quién ha muerto primero, rige la llamada presunción de conmoriencia, según el cual quien sostenga la muerte anterior de una u otra, debe probarla, a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no hay lugar a la transmisión de derechos de uno a otro.

1.4.- Evolución histórica

Existe en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los compiladores e historiadores, sobre que los orígenes de la sucesión romana es incierta, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano. Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este.

BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio de la res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo agnaticio o la gens no se dividía a la muerte del paterfamilia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se conservaban unidos. […] el heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial”

Es decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.

Federico ENGELS, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado" , dice en cuanto al derecho hereditario romano que: “como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.”

Sobre este particular no nos vamos a extender más de lo necesario. Nos referiremos a la evolución histórica seguida en Francia, ya que el sistema jurídico francés es el que nos rige.

Con anterioridad a la época de la codificación napoleónica el régimen sucesoral variaba según se tratase de países de derecho escrito o regiones de derecho consuetudinario.

Durante el período revolucionario, la L. del 17 de Nivoso del año II, (1794) suprimió la devolución de los bienes propios y se logró la unidad de la legislación en materia sucesoral. Conforme a la ley citada, la herencia de una persona fallecida pasaba sucesivamente a sus descendientes, ascendientes y colaterales.

La evolución no se

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