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CLASES DE DERECHO ECONOMICO

morelitaseTrabajo24 de Febrero de 2018

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Universidad de Guayaquil

Facultad de Ciencias Económicas

Nombre: Sucunota Orellana Rosa Isabel.                  Curso: 5/5

Guayaquil, 30 de octubre del 2017.

Clase #1

DERECHO ECONÓMICO

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El derecho, es un conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.

La sociedad,  es un conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídica, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinado.

Universidad de Guayaquil

Facultad de Ciencias Económicas

Nombre: Sucunota Orellana Rosa Isabel.                 Curso: 5/5

Guayaquil, 31 de octubre del 2017

Clase #2

DERECHO ECONÓMICO

JUSTICIA

En la antigua Roma uno de los vocablos que se emplea es IUS – JUS, el cual representa lo bueno y lo malo. Dentro de los valores jurídicos, la justicia se lo considera el valor supremo, esto es una conceptualización ya que establece que la justicia orienta al derecho, varios autores establecen que se puede establecer un derecho justo y un derecho injusto.

Dentro del ámbito social se establece a la justicia como la distribución de las riquezas de forma igualitaria, según autores como Santo Thomás el sentimiento de justicia se lo puede valorar en la percepción individual de lo justo o lo injusto, este autor también nos dice: “El hablar del derecho injusto es un contra sentido y el hablar de derecho justo es un pleonasmo”


Universidad de Guayaquil

Facultad de Ciencias Económicas

Nombre: Sucunota Orellana Rosa Isabel.                  Curso: 5/5

Guayaquil, 6 de noviembre del 2017.

Clase #3

DERECHO ECONÓMICO

JUSTICIA

Justicia, el concepto de justicia puede explicarse desde diversos puntos de vista ya sea ético, moral como virtual, filosófico, religioso del derecho entre otros.

Según el derecho romano el término justicia proviene de “iustitia”, el cual el jurista Ulpiano la definió “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho también definió lo preceptos o mandatos del derecho:

  • Vivir honestamente.
  • No hacer daño a nadie.
  • Dar a cada uno lo que le corresponde.

Platón, la justicia como armonía social en su libro “Republica” él propone que para la organización de su sociedad ideal los gobernantes a través del dialogo de Sócrates se transforme en individuos justos y sabios ya que los individuos más justos y más sabios de la comunidad eran los filósofos, él creía que sus gobernantes debían ser filósofos.

Aristóteles, él planteaba la justicia como igualdad proporcional, esto es dar a cada uno lo que es suyo o lo que le corresponde; él manifestaba que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y méritos personales.

Tomás de Aquino, establece la ley natural en la cual dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales que son los que Dios les da a través del tiempo estos derechos son conocidos como derechos humanos.

 Para Los Utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando se consiguen maximizar la utilidad agregada. Según esta teoría lo justo es lo que beneficia el mayor número de personas al mismo tiempo.

Ulpiano, justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

John Rawls, define a la justicia como equidad que consiste básicamente en el principio de igualdad, el principio de justa igualdad de oportunidades, libertad y el principio de diferencia.

Cicerón, dice que la justicia es un hábito del alma que observado en el interés común otorga a cada cuál  su dignidad.

Clasificación del derecho

El derecho se clasifica en dos grandes grupos estos son:

  1. Grupo: derecho objetivo y derecho subjetivo
  2. Grupo: derecho natural y derecho positivo.

  1.  Derecho objetivo, es el conjunto de normas que forma parte de un ordenamiento jurídico y son de un obligatorio cumplimiento.
  2. Derecho subjetivo, define la facultad que tiene cada persona para actuar en la vida jurídica ser titular de derecho y ejercerlo.

Estas normas se complementan una a la otra de allí que "las facultades que ejerce una persona la hace amparada en una norma jurídica" "y toda norma jurídica hace referencia a la facultad que tiene un sujeto para ejercer derechos".

  1. Derecho natural, implica anhelos ideales del derecho, principios superiores del derecho que son concedidos a las personas a través de su entendimiento racional.
  2. Derecho positivo, conjunto de normas jurídicas vigentes creadas por las personas aplicables a una comunidad expresada a través de la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Estos dos sistemas normativos son diferentes pero ambos se relacionan entre sí.

El derecho natural se expresa mediante las normas que integran el derecho positivo, y este no puede irse en contra de las normas superiores del derecho natural.

Cuando el ordenamiento jurídico no está en concordancia a estas normas superiores no hay un ordenamiento válido, sería como aceptar un ordenamiento no amparado en los principios superiores en los que rigen el derecho.

Nuestro ordenamiento jurídico recoge estos principios a través de las garantías constitucionales consagrados en la carta magna (Constitución).

Universidad de Guayaquil

Facultad de Ciencias Económicas

Nombre: Sucunota Orellana Rosa Isabel.                  Curso: 5/5

Guayaquil, 13 de noviembre del 2017.

Clase #4

DERECHO ECONÓMICO

Fuentes del Derecho:

Fuentes del derecho, se refiere al estudio de cómo surge el derecho y se divide en: fuentes materiales y en fuentes normales


Fuentes materiales, son los acontecimientos de carácter económico, social, político y hasta religioso que generalmente son recogidos por el derecho.


Fuentes formales, son los procesos a través de los cuáles surge el derecho o medios de exteriorización de la voluntad creadora, el cual está compuesto por cuatro fuentes,
la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.


La ley, siendo la principal fue del derecho algunos autores consideran que proviene del verbo latino “ligare” que significa ligar o vincular, esto es que la ley vinculan a las personas en su actividad, otros tratadistas consideran que proviene del vocablo “legere” que significa leer alude a la forma escrita de la ley.


La ley según el artículo 1 del Código Civil Ecuatoriano establece:
“Es la manifestación de la voluntad soberana que de forma escrita por la constitución manda, prohíbe o permite”.

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  • Constitución. - Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación.
  • Tratados y convenios internacionales. -  Dichos tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, de acuerdo con el número departes (Estados) celebrantes.
  • Leyes orgánicas. - Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias.
  • Leyes ordinarias. - Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el primer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado
  • Normas regionales y ordenanzas distritales. -  Documento adoptado por una organización regional de normalización y que se pone a disposición del público.
  • Los decretos y reglamentos. - Es una colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad del Presidente de la República se da para la ejecución de una Ley
  • Las ordenanzas. - Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
  • Los acuerdos y las resoluciones. -  Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas
  • Demás actos y decisiones de los poderes públicos. -  Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

Supremacía de la Constitución.

Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)  establece que “La constitución    es  la  norma  suprema  y  prevalece    sobre  cualquier    otra  del ordenamiento  jurídico.  Las  normas  y  los  actos  del  poder  público  deberán mantener  conformidad  con  las  disposiciones  constitucionales;  en  caso  contrario carecerán  de  eficacia  jurídica”.

Leyes orgánicas tratan del desarrollo de las libertades públicas y de los derechos fundamentales (Artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador – CRE).

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