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CLASIFICACION DE LOS INTERNOS DERECHO PENITENCIARIO


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  520 Visitas

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Una forma de garantizar la buena marcha de la prisiòn, principalmente si los internos deben cumplir las disposiciones relativas al orden y la disciplina, conforme reza el Art 5 de la norma penitenciaria, consiste en clasificarlos segùn

cietos criterios fundamentales para ambientar el entorno y hacerlo propicio a una vida ordenada y disciplinada. Los crirerios fundamentales de clasificaciòn de los internos, de acuerdo al Articulo 11 del Còdigo, en concordancia con el Art 46 del Reglamento DS N° 015-2003-JUS, son: el sexo, la situaciòn juridica, los antecedentes penales, la edad entre otros.

1 .- Los varones de las mujeres.

Sexualmente hablando, la norma en estudio dispone que los internos se alojen separadamente de la internas. Lo ideal es que haya establecimientos penitenciarios para varones y establecimiento penitenciario para mujeres, como lo dispone, para el caso de estas ùltimas, el inciso 3 del Art 95 del Còdigo. Sin embargo, las carencias econòmicas de una realidad penitenciaria lo impidiera, es recomendable destinar secciones distintas y separadas de una misma prisiòn para varones y mujeres. No es dificil imaginar lo que sucederia en una poblaciòn penitenciaria si no se efectuara tal clasificaciòn.

El criterio sexual de separaciòn es vital y fundamental que, aùn en realidades pobres como la nuestra, se respeta sacrosantamente hombres y mujeres. No està de màs recordar para algunos penòlogos que la primera separaciòn que se hizo se basò en el sexo.

2.- Los procesados de los sentenciados.

El criterio de situaciòn jurìdico, segùn el cual los internos procesados deben ser separados de los internos sentenciados, obedece a que los primeros gozan de la presunciòn de inocencia en tanto y cuanto se demuestre lo contrario. Inclusive pueden, a la postre, obtener una sentencia absolutoria que demuestre que jamàs cometieron delito alguno,. Consecuentemente, no es pertinente, por decir lo menos, alojar en un mismo ambiente a precesados y sentenciados, màxime si el règimen penitenciario, que depende del tratamiento que se haya señalando a un sentenciado, puede resultar contraproducente aun si se aplica, Ejm, en un aprisiòn de màxima seguridad y extremado rigor disciplinario. El òrgano tècnico ha recomendadao para el interno X, al estudiar su personalidad, antecedentes individuales, familiares, sociales, delictivos y de duraciòn de la pena, que sea clasificado en la categoria de delincuente readaptable, esto

podria resultar, y de hecho resulta, nocivo para un interno procesado cuya presunciòn de inocencia puede cobrar realidad con una futura sentencia absolutoria.

3.- Los primarios de los que no lo son.

Los antecedentes penales constituyen otro criterio por el cual los internos primarios deben ser separados de lo que no lo son. Se explica esta separaciòn

por la necesidad penitenciaria de evitar el contacto delictivo. Un delincuente, que de modo reiterado ha incurrido en infracciones penales o que vive habituado al delito, puede ejercer y de hecho ejerce negativa influencia en el interno que ha delinquido por primera vez si son alojados en un mismo ambiente. La separaciòn del primario del que no es constituye a la resocializaciòn màs pronta del primero de los nombrados.

4.- Los menores de veintiùn años de los de mayor edad.

La edad es otro criterio por el cual debe separarse al interno ubicàndole en grupos de delincuentes jovenes (18 a 25 años

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