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Derecho Penitenciario


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  12.152 Palabras (49 Páginas)  •  341 Visitas

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DERECHO PENITENCIARIO

UNIDAD 1: GENERALIDADES ACERCA DEL DERECHO PENITENCIARIO

OBJETIVO: Expondrá y analizará los Conceptos fundamentales del Derecho Penitenciario y las relaciones de éste con otras ciencias jurídicas y no jurídicas.

Introducción

Derecho Penitenciario y Sistema Penitenciario en México.

De eso trata este curso en el que veremos el sistema penitenciario federal de México y el tratamiento penitenciario mexicano. Se estudiarán temas como los fines del derecho penitenciario, la prevención del delito, la prisión preventiva o las primeras instituciones penales.

Concepto:

Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.

La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

La ciencia penitenciaria

Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.

El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad

La cuestión penitenciaria en la constitución de 1917

A modo de reseña histórica

En 1916, el Congreso Constituyente revolucionario, y de acuerdo la situación de las cárceles que era ruinosa. Muchos de los diputados reunidos en Querétaro habían padecido prisión y maltrato. Por ende, clamaban contra la represión de la dictadura y solicitaban la destrucción de los viejos penales y la adopción de un nuevo sistema carcelario.

En su mensaje al Congreso, Venustiano Carranza planteó un ambicioso proyecto centralizador. Así, el segundo párrafo del propuesto artículo 18 decía: "Toda pena de más de tres años de prisión se hará efectiva en colonias penales o presidios que dependerán directamente del gobierno federal y que estarán fuera de las poblaciones, debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondan por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos".

Al cabo y en fecha el 3 de enero de 1917, fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal-colonias, penitenciarías o presidios, sobre la base del trabajo como medio de regeneración".

Derecho penitenciario o ejecutivo penal

Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos: el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena; asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión, así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.

Proyección del Derecho Penitenciario

Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia.

Es así que deben establecerse estos horizontes antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un criminal.

Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.

Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo.

Fines del derecho penitenciario

El fin del derecho penal, es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica. Lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario, es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

MEZGER.-

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