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Derecho Penitenciario


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  424 Visitas

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HISTORIA DE LA CUESTION PENITENCIARIA

La privatización de la libertad no se consideraba como pena en la antigüedad ya que, se consideraba muy costosa, era más preferible ejecutar a los presos, porque en esos tiempos acarreaban muchos gastos a los estados.

En el siglo XVI, las prisiones eran lugares de constreñimientos contra los deudores morosos y los contraventores. Al principio del siglo XVII se crean las casas de corrección y de trabajos con fines de reforma para los vagos, mendigos, pordioseros, prostitutas y para los menores delincuentes.

Las primeras instituciones fueron creadas cerca de Londres en el año 1555 por Budewell, pero el verdadero modelo fue establecido en Ansterdam en 1596 a 1597. Fueron creadas en Alemania, especialmente en la ciudades de luberck , Hamburgo, Bemen y danzing.

La iglesia católica influyo bastante para los miembros del clero para su reforma y arrepentimiento del penado.

En Hamburgo se realizo la separación nocturna de los presidiarios a mediados de siglo XVII; Gantes en 1795 estableció el trabajo común durante el dia y la separación de los presos en la noche. John Howard buscaba la reformación y la enmienda de los presidiarios y preparo las bases para la reformas en la legislación en los años 1786 a 1792. El código penal y el procedimiento criminal del 1888 y 1810 establecio que debía haber dos clases de prisiones o si estaba en un solo edificio debía dividirse en dos partes: los condenados a penas criminales y los condenados a penas correccionales.

Regímenes penitenciarios

Es el modo de cómo se debe ejecutar las penas privativas de libertad ya que si no son reformadoras y educativas podrían ser corruptas al ser represivas. Sus preocupaciones era conseguir la enmienda del condenado y su reclasificación para su nuevo ingreso a la sociedad y no carga en el mundo infraccionaría y sean reincidentes.

En cuanto al régimen penitenciario se refiere se puede decir que tres han sido los más aplicados.

El primero, es aquel en que los presidiarios están reunidos y hacen vida común durante el día y durante la noche, que este se empleo en las prisiones griegas, ante el código de procedimiento criminal francés los penados Vivian juntos en promiscuidad en cuanto a mujeres se refería.

El segundo sistema, es la separación durante la noche reunión durante el día. Eran llevados a trabajos por la ley del silencio para evitar trances con delincuentes criminales que los pudieran contaminar este sistema mixto es llamado Auburn, por haberse establecido en esta prisión y fue aplicado en el siglo XI en el estado de new york donde existía dicha cárcel.

El tercero es establecido en filadelfia por lo que se le dio el nombre de filadelfio o Pelsilvanico, donde sus creadores creían que era mejor que estuvieran aislados sin comunicación, encerrándolos en celdas y durante el día un trabajo obligatorio para que así se arrepintieran de lo que habían hecho.

Penas privativas de libertad

Es un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal, fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado queda recluido dentro del establecimiento para tal fin.

El art. 2 de la ley 224-84, dice: la ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente la protección social y la readaptación del condenado, al fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con la característica de cada caso el tratamiento educativo y esencial de que pueda disponer de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia.

Su duración: las únicas penas privativas de libertad son trabajos públicos de treinta años, de veinte años, de tres a veinte anos, de cinco a veinte años, y de tres a diez anos con modificación del art. 386 del código penal dominicano, y de extensión de tres a diez anos la reclusin de dos a cinco anos, la prisión correccional de seis días a dos anos y la prisión de simple policía de uno a cinco días.

Art. 386. El robo se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes: 1.Cuando se ejecute de noche, y por dos o más personas, o cuando en la comisión del delito concurra una de las dos circunstancias ya expresadas, siempre que se haya ejecutado en lugar habitado, o destinado para habitación, o consagrado al ejercicio de un culto establecido en la República.

2.- Cuando los culpables o algunos de ellos llevaban armas visibles u ocultas, aunque el delito se ejecute de día y no esté habitado el lugar en que se cometa el robo, y aunque el robo haya sido cometido por una sola persona. 3. Cuando el ladrón es criado o asalariado de la persona a quien se hizo el robo, o cuando ésta, aunque no sea el dueño de la casa, esté hospedada en ella, o cuando el criado o asalariado robe en casas en que se hospede su amo, acompañando a éste; o cuando el ladrón es obrero, oficial o aprendiz de la casa, taller, almacén, o establecimiento en que se ejecutare el robo, o cuando trabaje habitualmente en aquellos.

4.- Cuando el robo se cometa en los hoteles, pensiones, fondas, cafés, por los dueños de esos establecimientos o sus criados, sobre cosas confiadas a ellos por las personas robadas, o cuando el ladrón sea transportador de los objetos robados, siempre que les hayan sido confiados en calidad de conductores de animales, vehículos o embarcaciones fluviales, marítimas o aéreas, o como encargados o asalariados de los mismos.

Párrafo: En el

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