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CODIGO DE ETICA: CONFIDENCIALIDAD

masitarojas16 de Septiembre de 2013

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Confidencialidad

140.1 El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de:

a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y

b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.

140.2 El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social, estando alerta a la posibilidad de hacer una revelación por descuido, particularmente a un asociado cercano de negocios o a un miembro cercano o inmediato de su familia.

140.3 El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.

140.4 El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información dentro de la firma o entidad para la que trabaja.

140.5 El Contador Público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.

140.6 La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continúa, aun después de terminar las relaciones entre el Contador Público y un cliente o entidad para la que trabaja. Cuando el Contador Público cambie de empleo o adquiera un nuevo cliente, tiene derecho a usar su experiencia previa. Sin embargo, el Contador Público no deberá usar o revelar ninguna información confidencial, ya sea obtenida o recibida como resultado de una relación profesional o de negocios.

140.7 Las siguientes son circunstancias en las que pudiera requerirse a los Contadores Públicos revelar información confidencial, o en las que tal revelación puede ser apropiada:

a) La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el cliente o la entidad para la que trabaja;

b) La revelación sea requerida por ley, por ejemplo:

I. Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en el curso de los procedimientos legales; o

II. Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la ley identificadas; y

c) Exista una obligación o derecho profesional de revelar, cuando no esté prohibido por la ley:

I. Para cumplir con la revisión de calidad de un organismo miembro del IMCP u otro organismo profesional;

II. Para responder a un interrogatorio o investigación por parte de un organismo miembro del IMCP u otro organismo profesional;

III. Para proteger los intereses profesionales del Contador Público sujeto a procedimientos legales; o

IV. Para cumplir con las normas profesionales y requisitos éticos.

140.8 En la decisión de revelar o no información confidencial, los factores relevantes a considerar incluyen:

a) Si los intereses de todas las partes, incluyendo los de terceros, pudieran afectarse y resultar dañados si el cliente del Contador Público o la entidad para la que trabaja, aprueba la revelación de información;

b) Si toda la información relevante es conocida y fundamentada al grado que sea factible; cuando la situación implica hechos sin respaldo, información incompleta o conclusiones no fundamentadas, se usará el juicio profesional para determinar el tipo de revelación que debe hacerse, en su caso;

c) El tipo de comunicación que se espera y a quien se dirige; y

d) Si las partes a quienes la comunicación se dirige son los destinatarios apropiados.

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