CODIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
Dubbán ArchilaEnsayo30 de Mayo de 2016
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
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ARTICULOS DEL DECRETO NUMERO 6-91,
CODIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
LIC. JUAN LUIS ORANTES
DOCENTE
ESCUINTLA, 10 DE FEBRERO DE 2016
ARTICULOS DEL DECRETO NUMERO 6-91,
CODIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS
ELABORADO POR:
ALLAN DUBÁN LÓPEZ ARCHILA 201340701
COORDINADOR DEL EQUIPO DE TRABAJO
HECTOR MANUEL MEJICANOS FIGUEROA 201345322
INTEGRANTES DEL GRUPO NUMERO
- INTRODUCCIÓN
El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado.
A través de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas por ley y es regulado por el decreto número 6-91 del Congreso de la Republica, el estado se hace de dinero para sostener y mantener las diferentes áreas que componen el estado: administración pública, y por otra parte garantiza a los ciudadanos la satisfacción y el acceso a servicios tales como: seguridad, salud, educación, entre los principales. Mientras tanto, serán los contribuyentes, ciudadanos o personas jurídicas, quienes deberán cumplir con el pago de esos tributos que fija la ley nacional.
- JUSTIFICACIÓN
Para comprender la realidad tributaria en nuestro país es necesario el estudio a la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 6-91, que regulan la actividad entre el Estado y el sujeto pasivo ya que es una política que a través de mecanismos de recolección y pago el Estado puede hacerse de fondos para el cumplimiento de sus obligaciones para con la población y que es muy importante conocer, por tal razón y consiente de esta realidad social y con el mayor deseo de alcanzar soluciones teóricas y prácticas al análisis de las políticas de Guatemala se presenta este documento con el fin de incrementar el acervo cultural y científico.
- OBJETIVOS
GENERALES
- Examinar los campos del conocimiento en cuanto al derecho tributario en Guatemala y ampliar el acervo cultural, científico.
- Utilizar este conocimiento teórico científicos, para elaborar respuestas o soluciones intelectuales a los problemas e interrogantes que se tienen en la actualidad de nuestro país y poder tener un criterio sobre el cual poder dar opinión.
ESPECIFICOS
- Aplicar y desarrollar un análisis crítico de nivel superior, así como también desarrollar habilidades intelectuales para ser capaz de emitir o plantear soluciones.
- Determinar, analizar la realidad tributaria de los pobladores guatemaltecos, partiendo de una base textual o registros encontrados para dicho análisis.
ARTICULO 14. Concepto de la obligación tributaria.
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.
La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.
Comentario: El vínculo que establece el Estado con el sujeto pasivo regulado por la ley, es para hacerse de medios financieros, para que el Estado garantice a los pobladores guatemaltecos cubrir las necesidades básicas y se desarrolle como personas integras en la sociedad, algunas de las necesidades que el estado garantiza son tales como: salud, vivienda, empleo, entre otros.
ARTICULO 19. Funciones de la administración tributaria. Son funciones de la administración tributaria: Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de tos tributos.
Comentario: La Administración Tributaria, es el ente designado para la recolección de los tributos, por lo tanto tiene a su cargo la planificación organización y dirección para tal fin. Estas actividades que llevan a cabo es la que ayuda al estado a que posea un medio para que pueda asegurar a los pobladores guatemaltecos el bien común.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 21. Obligado por deuda propia. Son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Comentario: Todo Guatemalteco está obligado a contribuir al mejoramiento de nuestro país mediante el tributo, es por eso que el Estado se vale de medios precisos para la recaudación de dicho aporte y con ello garantiza la solvencia de las necesidades del pueblo.
ARTICULO 23. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso.
La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan.
Comentario: Todo ciudadano guatemalteco es coaccionado al cumplimiento obligatorio del acto de tributación como lo establece la ley vigente en Guatemala, en las cuales se determinan los deberes y derechos como contribuyentes así como las sanciones por incumplimiento de la ley.
ARTICULO 28. Agente de retención o de percepción. Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.
Agentes de percepción, son las personas individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.
También serán considerados agentes de percepción, quienes por disposición legal, sean autorizados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la Administración Tributaria.
Comentario: Los agentes de retención son las personas encargadas de la recolección, retención de cantidades gravadas, ya que la ley les da la facultad de realizar esa actividad por lo tanto también son responsables sobre dichos rubros, también serán considerados agentes de percepción, quienes por disposición legales, sean autorizados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas.
ARTICULO 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción. Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción.
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