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Reformas al Código Tributario Post COVID 19 en Ecuador


Enviado por   •  5 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  2.866 Palabras (12 Páginas)  •  73 Visitas

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Reformas tributarias en la nueva Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal que se han originado tras la pandemia COVID 19.

Vilela Cevallos Carlos Julio.

Instituto Tecnológico Universitario Argos.

ARGOS_2022B3_CON350_04

Sandoval Medina Blanca Amada.

Abril 21 del 2022.


INTRODUCCIÓN.

El 29 de noviembre de 2021, el presidente de la República Guillermo Lasso anunció una ley orgánica de desarrollo económico y estabilidad fiscal tras la pandemia del COVID-19. Basado en el art. 1 de la misma ley, el objeto de este principio es promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, la reestructuración del sistema tributario y fiscal en el Ecuador, y la seguridad jurídica de la recuperación económica del país. Con dicha publicación, la ley entra en vigor.

Básicamente la ley:

  • Crea dos aportes temporales al patrimonio de personas naturales con patrimonio igual o superior a $1,000,000 al 1 de enero de 2021 y sociedades anónimas con patrimonio de al menos $5,000,000 al 1 de enero de 2021. 31 de diciembre de 2020.
  • Establece un sistema tributario voluntario, único y temporal para regular los activos extranjeros.
  • Permite una exención del impuesto de sucesiones para herederos y cónyuges supérstites en primer grado de parentesco.
  • Añade otros productos a la lista de productos sujetos al 0% de IVA.
  • Cambia la tasa impositiva de evaluación del impuesto sobre la renta personal.
  • Elimina el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen Impositivo para Microempresas (RIM). En su lugar, crea el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

DESARROLLO.

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060, emitida por el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.), desde el 01 de enero del 2002, en el territorio del Ecuador rige el nuevo régimen de contribución tributaria, denominado RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares). Mismo régimen está previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. El alcance de lo anterior se aplica a los contribuyentes, teniendo en cuenta las causales previstas en la Ley del Régimen Tributario en relación con la RIMPE.

El régimen RIMPE es temporal y, tiene una vigencia de hasta tres años posterior a la fecha en la que fue publicada en la Gaceta Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial desde enero 01 del 2022.

Dentro del RIMPE figuran dos entes contribuyentes, los cuales se denominan como Negocios Populares y Emprendedores.

Se define como Negocios Populares a aquellos que sus ingresos brutos anuales estén entre los $0,00 USD hasta los $20.000,00 USD. Y los Emprendedores son aquellos que sus ingresos brutos anuales estén entre los $20.000,01 USD hasta los $30.000,00 USD.

Los Deberes Formales de los contribuyentes, bajo el RIMPE, se establecen de la siguiente manera:

Para los Negocios Populares (aplican personas naturales):

  • Deben cancelar una cuota única de $60 USD al año.
  • Están exentos del Impuesto a la Renta.
  • Deben emitir Notas de Ventas y no gravar IVA.
  • Deben llevar un control en libros sobre los ingresos y gastos del negocio.

Para los Emprendedores (aplican personas naturales y sociedades):

  • Deben declarar el IVA de manera semestral. Siendo julio y enero del año siguiente, los meses establecidos.
  • No están exentos del Impuesto a la Renta. Deben cancelarlo de manera anual y está sujeto a ser de manera progresiva entre el 1% y 2%.
  • No pueden deducir gastos del Impuesto a la Renta.
  • Emitirán facturas y gravarán IVA.

De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) - intersri - Servicio de Rentas Internas, s/f), el RIMPE no aplica para los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno). (“Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE ...”)
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • "Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria." (“Las actividades que no están sujetas al RIMPE en Ecuador”)

En cuanto al Impuesto a la Renta refiere, en el RIMPE se establecen los parámetros para cada uno de los contribuyentes.

Para los Negocios Populares, se consideran los siguientes puntos:

  • El pago y liquidación del impuesto sobre la renta se realizará anualmente.
  • Créditos fiscales relacionados con la renta de conformidad con la ley aplicable.
  • Será necesaria la presentación de la declaración aunque no exista valor de rentas, retenciones o créditos fiscales en el periodo anual de pago.
  • Si una empresa grande tiene ingresos superiores a $ 20,000, se informará, facturará y pagará en la medida que corresponda de acuerdo con las reglas y tarifas establecidas en el sistema RIMPE.
  • El impuesto a la renta se paga de acuerdo a la siguiente tabla:

Límite inferior (USD)

Límite superior (USD)

Impuesto a la fracción básica

Tipo marginal (%)

-

20.000,00

60,00

0

Para los Emprendedores, el RIMPE establece que:

  • Para el cálculo de la base imponible se tendrá en cuenta la renta imponible total de las actividades del régimen y se deducirán las reclamaciones o deducciones; Además, se adicionarán o reducirán los ajustes originados y/o cancelados como consecuencia de la imposición del impuesto diferido.
  • Créditos fiscales relacionados con la renta de conformidad con la ley aplicable.
  • No habrá desgravación fiscal bajo este sistema.
  • Será necesaria la presentación aunque no exista valor de rentas, retenciones o créditos fiscales en el periodo anual de pago.
  • El impuesto a la renta se paga anualmente de acuerdo a la siguiente tabla:

Límite inferior (USD)

Límite superior (USD)

Impuesto a la fracción básica

Tipo marginal (%)

-

20.000,00

60,00

0

20.000,01

50.000,00

60,00

1

50.000,01

75.000,00

360,00

1,25

75.000,01

100.000,00

672,50

1,50

100.000,01

200.000,00

1.047,50

1,75

200.000,01

300.000,00

2.797,52

2

Para las personas naturales, el SRI presentó la actualización de los rangos de la tabla para el ejercicio fiscal 2022; quedando de la siguiente manera:

...

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