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COLACION E IMPUTACION


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  560 Visitas

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1. COLACIÓN E IMPUTACIÓN.

COLACIÓN.

Articulo 1.083. El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

Colación, es el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos legitimarios obligados a ello, de los bienes, o su valor, que recibieron en vida del causante, por donación u otro concepto lucrativo, para que aumentado de esta manera el caudal hereditario, se distribuya equitativamente entre los herederos.

La colación es la obligación que incumbe al descendiente que participe en una herencia del ascendiente juntamente con otros descendientes, de tener en cuenta las donaciones que el causante común le había hecho en vida directamente, y esto, según los casos o reintegrando a la masa hereditaria a dividir los bienes donados en especie o imputando su valor a la porción propia.

PERSONAS OBLIGADAS A COLACIONAR.

La obligación de colacionar corresponde únicamente al hijo o descendiente que sea heredero y suceda en conjunto con sus hermanos o descendientes de éstos. En conclusión están obligados a colacionar en primer lugar los hermanos coherederos y en segundo lugar los sobrinos de estos que sucedan por derecho de representación. Por lo tanto, para estar obligados a colacionar deben concurrir la triple cualidad de:

a) Ser Hijo o Descendiente;

b) Ser Donatario, y;

c) Ser Coheredero.

Por lo tanto solamente estos podrán solicitar ese derecho de colacionar. Es decir, sólo están obligados a colacionar los mismos sujetos que pueden solicitarla.

BIENES Y COSAS COLACIONABLES.

Art. 1.083 C.C. Todos aquellos bienes que hayan sido entregados a los hijos o sus descendientes y que no hayan sido dispensados.

1) Bienes Inmuebles: Art. 1.097 C.C. "La colación se hace, sea presentando la cosa en especie, sea haciendo que se impute su valor a la respectiva porción, a elección del que hace la colación". El causante dejó a uno de sus herederos un inmueble, adicionalmente dejó una importante cantidad de dinero, muy por encima del valor del inmueble; en ese momento la persona tiene dos pociones (recordemos la imputación) trae el inmueble a la masa hereditaria o pide que descuenten su valor de su cuota parte correspondiente.

2) Muebles: Art. 1.106 C.C. "La colación de los muebles se hace por imputación y atendiendo

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