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LA COLACION


Enviado por   •  23 de Junio de 2022  •  Informes  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  40 Visitas

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LA COLACIÓN

1. Concepto.

La Colación es el acto jurídico por el cual el heredero forzoso, o los herederos forzosos, que hubieran recibido bienes del causante se considera como un anticipo de su cuota hereditaria, devuelven el bien, o los bienes, a la masa hereditaria o reintegran a esta su valor, para una justa y equitativa partición entre los coherederos. Yagüe F, (2016)

2. Antecedentes.

El antecedente histórico de la colación se encuentra en el Derecho Romano, donde por el derecho honorario se confiere al hijo emancipado la facultad de concurrir con los otros bajo “potestad paterna”, a la sucesión del “pater familias”. Como los emancipados podían adquirir un patrimonio propio por su condición jurídica, lo que no podían hacerlo los “siu uris”, y como estos solo aportaban con su trabajo al patrimonio paterno, con la reforma introducida por el pretor, pudieron coparticipar con los emancipados en la posesión del haber sucesorio. Por eso se instituyo la “collatio emancipati” en los comienzos de la era imperial mediante la cual se obliga a los herederos emancipados a aportar a la herencia paterna todo lo que había adquirido desde la emancipación. Con lo que se evitaba que los herederos se beneficiaran gratuitamente con el patrimonio y el trabajo de otros. Justiniano siguió el principio, y por su novela 18, impuso la colación como un deber legal para los descendientes ab intestato, como testamentarios, comprendiendo las dotes, las donaciones “proter nuptias” y otras liberalidades, así queda establecido que el testador pueda, a voluntad, ordenara la colación de las liberalidades o impedir la colación por un acto de dispensa.

En el Derecho Romano consideraba que la obligación de devolver se fundamenta en la voluntad presunta del de cui us quien deseaba que sus bienes se distribuyesen por igual a entre quienes estaban llamados a sucederle. A los descendientes les impuso la colación cuando en vida habían recibido de él una donación, considerando que esa liberalidad había sido efectuada como un anticipo de herencia.

3. Fundamento de la colación

Al referirnos al fundamento que sustenta la colación, este lo hace en el supuesto que la persona que realiza una donación a uno de sus herederos forzosos, tiene intención de favorecerlos y de adelantarle su parte de la herencia. Por ello el heredero forzoso llamado a la sucesión en concurrencia con otros, restituye a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del difunto cuando estuvo en vida a título de anticipo de herencia.

La doctrina nacional tradicional interpreta la existencia de una voluntad presunta del causante, en defensa de la integridad de la legitima para hacer primar el principio de igualdad entre los herederos forzosos respecto de su cuota hereditaria, por eso busca la forma de no perjudicar a los herederos con derecho a la legitima,, es decir la forma de mantener la igualdad de trato en cuanto al derecho de los herederos forzosos sobre la parte de la herencia, derivada del patrimonio que forjo con sus allegados por parentesco y que dan el sustento histórico de la antigua copropiedad familiar.

4. Anticipo de Herencia (Art. 831 del CC)

El llamado anticipo de herencia, se considera como contratos unilaterales de donaciones, donde participan dos personas una que es la donante y otro el donatario, y tiene efectos unilaterales y gratuitos, ya que la prestación solo obliga al donante.

Por la anticipa de herencia hay que recordar que se puede realizar a cualquiera de los herederos forzosos y estos son como sabemos los hijos y descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge, en todo caso solo procede a favor de un legitimario

El Art. 831 del Código Civil, establece la colación de herederos forzosos, sin hacer distinción, pero para que exista colación, es preciso que concurran a la sucesión en calidad de herederos, varios legitimarios o herederos forzosos. Guzmán, (2020)

5.-Donaciones y otras liberalidades (Art.831 del CC)

La donación es la transferencia gratuita de un bien por la que el donante propietario hace en favor del donatario.

La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública indicando su valor real, bajo sanción de nulidad (Art.1625 del CC), es necesario saber el valor de un bien donado para efectos de la colación, en los casos de anticipo de herencia cuando ha de devolverse su equivalente si se dispuso de esta.

En el dispositivo legal cuando se dice “las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibo del causante sus herederos forzosos, se consideran como anticipa de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel”, al referirse a “otras liberalidades” hace pensar que es colacionable lo que se ha recibido en vida del causante, o podríamos decir antes de su fallecimiento, así mismo podemos decir que la liberalidad es el género y la donación es la especie.

6. Dispensa de colación. (Art.832 del CC)

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