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COLACION


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  436 Visitas

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COLACIÓN

CASACION N° 3441-2007

Nuestro código civil en su artículo 831° hace referencia sobre la noción de la colación: Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier titulo, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.

La colación es una institución del derecho de sucesiones en virtud de la cual se presume que todos los bienes donados en vida por el causante a sus herederos lo son a cuenta de su herencia, por lo que para determinar los haberes que corresponde a cada heredero en la sucesión mortis causa de debe tener en cuenta el valor actualizado de los mismos al tiempo de la sucesión .

La doctora Ángela Galván Gallegos nos dice que: La colación consiste en que siendo nombrados como herederos varios legitimarios, a la hora de repartir entre ellos, se tenga en cuenta (se traiga a colación) lo recibido por ellos del causante, en virtud de donaciones u otras liberalidades inter vivos, con el fin de que el que en vida recibió más, tome de menos en la herencia.

Así también el articulo 833° refiere que: “La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria reintegrando a ésta su valor. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión.

Por Tanto, colacionar implica una obligación de los legitimarios que hayan sido instituidos herederos (testados o intestados) y aceptado la herencia, de aportar (agregar intelectualmente) a la masa hereditaria, lo recibido a título gratuito del causante, con objeto de igualar sus porciones hereditarias en la partición proporcionalmente a sus respectivas cuotas, pero únicamente en cuanto sean herederos o lleguen a serlo. La colación no se aplicará al legatario o al que repudie la herencia y siempre salvo dispensa de esa obligación hecha por el causante.

Es decir, la colación se trata de un criterio distribuidor de la herencia, ya que el heredero puede devolver el bien a la masa hereditaria o simplemente reintegrar el valor del bien que éste haya tenido al momento de la apertura de la sucesión. En caso el bien hubiere sido vendido o hipotecado, se dará la colación reintegrando el valor antes mencionado.

En la presente casación el bien que se otorgo fue a titulo de anticipo de legitima, por tanto según lo dispuesto en el código civil, no existe ninguna prohibición respecto a la venta del bien otorgado como anticipo. Por tanto, al haberse vendido el bien antes que fuera inscrita la medida cautelar, la compradora actuó de buena fe y no se puede declarar que el acto jurídico ejercido (compra-venta) es nulo. Por último, la colación (reintegro

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